Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

Afi

Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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Tres décadas decisivas

Por: | 26 de diciembre de 2017

Me voy a tomar una licencia: comentaré un libro elaborado por los profesionales de Afi: “1987-2017. España. Transformaciones económicas, financieras y sociales”. Pero confieso que igualmente me habría ocupado de él si fueran otros los autores: el periodo al que da cobertura es probablemente el más sugerente de la historia moderna de nuestro país, tanto desde una perspectiva económica como política y social. Comprenderá el lector que una justificación adicional para bucear en esas tres décadas sea que las mismas coinciden con la vida de Afi, un proyecto en el que nos embarcamos tres profesores de la UAM convencidos de que el entorno sería cómplice de esa singular empresa. No voy a extenderme más en comentar esa aventura empresarial tan cercana, solo rastrearé algunos de los episodios más significativos del periodo, procurando destacar aquellos con mayor margen de influencia en la realidad actual. Dos, fundamentalmente, el avance en la convergencia real durante las dos primeras décadas y la permanente asignatura pendiente de nuestra economía, la productividad.

1. Un entorno internacional propicio

Bien podría haber sido 1986 el año de partida, año con el que muchos historiadores definirán el inicio de la fase de homologación formal de la economía española con las europeas. El Tratado de Adhesión de España a la entonces Comunidad Económica Europea se firmó el 12 de junio de 1985 y el primer día del año siguiente se hacía efectiva la entrada de España. En cualquier caso, esta referencia nos sirve para destacar el primer aspecto, la existencia de un entorno incentivador de la necesaria transformación de la economía española, en la dirección de una mayor modernización y homologación con las economías más avanzadas de Europa.

Se acababa de firmar el Acta Única Europea que entró en vigor en julio de 1987, por el que se conformaba el Mercado Único.  A partir de entonces serían esas y las siguientes referencias de perfeccionamiento de la dinámica de integración europea las que actuarían como coordenadas en las que inscribir la evolución de la economía española. La entrada en el SME y la definición del horizonte de la Unión Monetaria, actuarían como condiciones básicas de la política económica de nuestro país.

Más allá de una entonces próspera y atractiva Europa, el conjunto de la economía global también fue un cómplice activo de la transformación de nuestra economía en estos años. Fue la fase conocida como “La Gran Moderación”, sin grandes sobresaltos en el crecimiento global y políticas monetarias favorables a la expansión. Una etapa, recordemos, que avaló las presunciones más optimistas de algunos profesores de macroeconomía y la laxitud de algunos reguladores financieros.

2. Convergencia real

Quizás la forma más sintética de ilustrar la trasformación de la economía española en estos años sea observar la evolución del principal indicador de bienestar, la renta por habitante. Aumentó y también lo hizo su convergencia con las economías más avanzadas de nuestro entorno. Ese era el principal estímulo para asumir los retos que las sucesivas fases de la integración europea demandaban. Como señalan Daniel Fuentes y Víctor Echevarría en su capítulo, en 1987, el PIB per cápita de España se situaba en unos 14.620 euros (precios constantes de 2010), mientras los de Alemania, Francia e Italia equivalían a 22.994, 22.365 y 21.371 euros respectivamente.  La última estimación del FMI sitúa en 25.000 euros esa renta per cápita española en 2017, a pesar de la inflexión registrada en los años de la última crisis.

Es verdad que esas transformaciones más impulsoras de la convergencia real tienen lugar fundamentalmente durante las dos primeras décadas. La tercera bien podría considerarse como “la década pérdida”, debido al impacto diferencial que la crisis de 2007 ha tenido y sigue teniendo en nuestra economía. Nada que ver esta inflexión en la generación de bienestar con la crisis que sobrevino en 1993, de fácil superación. De no mediar decisiones de política económica que aumenten de forma significativa la inversión en Europa y en nuestro país, el ritmo de aumento de la renta per cápita entrará en una senda de mayor debilidad a la observada en aquellos primeros veinte años.

De la mano del desarrollo del mercado único europeo, son años de una intensa apertura al exterior, de entrada de importantes flujos de inversión extranjera directa y, muy especialmente, de modernización de las infraestructuras apoyadas en los fondos europeos. Esa presencia de empresas multinacionales contribuyó a que la empresa española se desperezara, se modernizara y avanzara en sus decisiones de internacionalización. La intensidad del dinamismo exportador no pude ocultar el mayor crecimiento de las importaciones, hasta el punto de derivar en un desequilibrio difícilmente sostenible en 2007.

De los rasgos de estas tres décadas tampoco puede pasarse por alto el aumento del sector servicios en la determinación del Valor Añadido Bruto (VAB) de nuestra economía del sector servicios, una tendencia genérica en la economía global, pero más acentuada en la nuestra. Esa terciarización asciende desde el 60% del VAB en 1987 hasta el 74% de 2017, incluyendo en esa senda la erosión en el peso de los servicios financieros como consecuencia de la crisis de 2007. El sector primario baja a la mitad su participación, desde el 6% al 3%. La industria por su parte cae al 18% del VAB desde el 25% hace treinta años.

Graf1

 

3. Productividad pendiente

También la productividad, ese componente esencial para el crecimiento de calidad, la economía española se singulariza. En estas tres décadas dos han sido dos rasgos básicos de la misma: baja contribución al crecimiento económico y crecimiento muy reducido de la misma. Antes del 2007 la productividad española creció un 0,8% de media, muy por debajo de las economías de nuestro entorno. Luego, tras el inicio de la crisis, es verdad que ha crecido, pero reflejando el descenso del empleo, no tanto mejoras en las dotaciones de capital físico o tecnológico, ni en la productividad total de los factores.

Esta es una de las asignaturas pendientes paras seguir homologando a la economía española con las más avanzadas. En cierta medida consecuencia de ella es la necesidad de avanzar en la reducción de la brecha de bienestar, de la desigualdad en la distribución, que la última crisis ha dejado. Ojalá que en el próximo libro de Afi podamos dejar constancia de esas imprescindibles consecuciones. Por el momento, solo me queda renovar la invitación a leer la obra completa de la que estas notas han surgido.

Tabla2

Nueva hoja de ruta para la Unión Económica y Monetaria

Por: | 21 de diciembre de 2017

La Comisión Europea (CE) presentó el pasado día 6 una hoja de ruta para profundizar en la Unión Económica y Monetaria (UEM) europea, con medidas concretas a adoptar durante los 18 próximos meses, pero también a más largo plazo, con el objetivo de reforzar la unidad, la eficiencia y la rendición de cuentas democrática de la UEM de aquí a 2025. La síntesis de dicha hoja de ruta se acompaña en este post.

Podría considerarse una iniciativa menos ambiciosa de lo que sería deseable, dados los problemas que se pretenden resolver, cuyo origen se encuentra en el propio diseño inicial de la UEM, como han señalado numerosos expertos y hemos recordado repetidamente en este blog.

Sin embargo, por el número de documentos que han acompañado a la hoja de ruta, es la iniciativa más detallada presentada hasta ahora por la CE sobre la UEM, en concreto los siguientes, por orden de numeración oficial:

  • Comunicación sobre nuevos instrumentos presupuestarios para una zona del euro estable.
  • Comunicación sobre un ministro europeo de economía y finanzas.
  • Propuesta de directiva por la que se establecen disposiciones para reforzar la responsabilidad fiscal y la orientación presupuestaria a medio plazo en los Estados miembros.
  • Propuesta de reglamento para incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales.
  • Propuesta de reglamento por el que se modifica el que regula los fondos estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca).
  • Propuesta de reglamento relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo (FME), que va acompañada de un anexo con los Estatutos del mismo.

En todo caso, se trata de una hoja de ruta posibilista, cuyo primer contraste se produjo, como estaba previsto, en la Cumbre del euro que tuvo lugar el pasado día 15, en la que se trataron tanto la UEM como la unión bancaria, que en sí misma es uno de los elementos más importantes, hasta ahora el más avanzado, en el fortalecimiento de la primera.

En dicha cumbre, que tuvo un formato inclusivo, con la presencia de todos los Estados miembros, excepto el Reino Unido, ya que se considera que la arquitectura del área euro es de interés común, se acordó que en los próximos seis meses los ministros de economía y finanzas concentren sus esfuerzos en las áreas con mayor convergencia de puntos de vista. Concretamente, la cumbre menciona como ejemplo las tres siguientes:

  • Un respaldo común para el Fondo Único de Resolución (FUR), posiblemente en forma de una línea de crédito del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
  • Mayor desarrollo del MEDE, posiblemente para que se convierta, como propone la CE, en el mencionado FME.
  • Continuar el desarrollo de la unión bancaria, incluyendo la introducción gradual de un Esquema Europeo de Garantía de Depósitos.

Sin descartar avances en el resto de los temas mencionados en los documentos presentados (los actos legislativos deben ser aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, UE), el que se consoliden los tres que acabamos de mencionar en el período indicado nos parecería un progreso importante. Entre ellos, destacamos el FME.

El FME, que, junto con el ministro europeo de economía y finanzas, sería una de las principales novedades institucionales de este proceso, se basaría en la arquitectura del MEDE, manteniendo esencialmente sin cambios sus estructuras financieras e institucionales actuales, incluso en lo que se refiere al papel desempeñado por los Parlamentos nacionales. De este modo, seguirá prestando apoyo a los Estados miembros de la zona del euro que sufran dificultades financieras.

Además, el FME proporcionará el mecanismo común de protección para el FUR y servirá de prestamista de última instancia a fin de facilitar la resolución ordenada de bancos en dificultades.

También están previstas una toma de decisiones más rápida en casos de urgencia y una intervención más directa en la gestión de los programas de asistencia financiera. Con el tiempo, el FME podría también elaborar nuevos instrumentos financieros, por ejemplo, para apoyar una posible función de estabilización para hacer frente a potenciales choque externos.

Llama la atención que la CE no proponga ninguna reforma de los Tratados para hacer efectiva la hoja de ruta. En su lugar, propone aplicar, cuando sea necesario, la “cláusula de flexibilidad” que permite el art. 352 del Tratado de funcionamiento de la UE, que autoriza a la UE a adoptar un acto necesario para alcanzar los objetivos asignados por los Tratados cuando estos no hayan previsto los poderes de acción necesarios para alcanzar dichos objetivos. A propuesta de la CE, el Consejo de la UE adoptaría este tipo de actos por unanimidad, previo consentimiento del Parlamento Europeo.

Tabla

 

En favor de la inclusión financiera

Por: | 01 de diciembre de 2017

El pasado sábado se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley (RDL) 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

De entrada, puede parecer extraño que se use la figura del RDL, una disposición de rango de ley prevista para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, para regular esta materia, pero se trata de trasponer la Directiva 2014/92/UE, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, que comentamos en su momento en este blog y debía haberse efectuado antes del 18 de septiembre de 2016[1].

Esta Directiva, que no estaba especialmente orientada a países como España, a tenor del gráfico siguiente, que rescatamos del post al que nos acabamos de referir, y el RDL suponen una clara apuesta por la inclusión financiera, a través del reconocimiento del derecho a una cuenta de pago básica (CPB). Dicho derecho se extiende a las personas físicas que:

  1. Residan legalmente en la Unión Europea (UE), incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;
  2. sean solicitantes de asilo;
  3. no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Grafico 1

Una CPB es aquella cuenta de pago, es decir, una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago, denominada en euros, en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios señalados en el cuadro siguiente, identificada como tal por las entidades de crédito:

Cuadro 1

Las entidades de crédito sólo pueden denegar la apertura de una CPB en supuestos muy tasados. Los más relevantes son los dos siguientes:

  1. La no aportación de la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de dicho cliente,
  2. El potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta que le permita realizar los servicios contemplados en el cuadro anterior, salvo que se notifique la decisión unilateral de resolver el contrato de dicha cuenta. Es decir, el derecho se limita a una sola CPB.

Las comisiones percibidas por los servicios prestados en relación con las CPB serán las que se pacten libremente entre dichas entidades y los clientes. No obstante, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establecerá las comisiones máximas que las entidades pueden cobrar por los servicios anteriores, incluida la derivada del incumplimiento por parte del cliente de los compromisos contraídos en el contrato de CPB, o, en su caso, la prestación de dichos servicios sin cargo alguno.

Puede parecer entonces que las CPB son un producto que las entidades deben ofrecer por imperativo legal, pero con unas condiciones difíciles para rentabilizarlo. Sin embargo, como comentamos en el post anterior antes citado sobre este mismo tema, son varios los organismos internacionales que se han pronunciado en diversas ocasiones por la deseabilidad de fomentar la inclusión financiera.

Al mismo tiempo, no debemos olvidar que uno de los problemas que tienen actualmente las entidades de crédito, en España y otros países, tras la crisis financiera reciente, es una importante pérdida en su reputación ante la sociedad en general. En este sentido, medidas de este tipo deben favorecer dicha reputación, aunque la población afectada no sea cuantitativamente importante, a tenor de la muy elevada utilización de cuentas de pago en nuestro país que señalaba el gráfico precedente.

El RDL designa al Banco de España como autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo. Una de sus tareas es la de disponer de un sitio web (comparador), de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que se aplican a los servicios más representativos de las cuentas de pago.

 

[1] En el mismo BOE se publicó otro RDL sobre un supuesto simular, Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. 

 

El País

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