Al comienzo del año conviene reflexionar sobre la regulación financiera que esperamos en este, especialmente en una época en la que, tras la crisis financiera por la que hemos pasado, con todas las novedades regulatorias que ha traído consigo, muchos desean una cierta estabilidad, algo que consideramos necesario. Sin embargo, al mismo tiempo, en estos momentos hay muchos temas pendientes, lo que no permite afirmar que nos encontremos precisamente en una etapa de estabilidad.
Uno de los temas pendientes, especialmente relevante desde nuestro punto de vista, es el perfeccionamiento de la unión económica y monetaria, que tratamos en un reciente post, por lo que no lo incluimos en este. Es decir, nos vamos a centrar en la regulación de los servicios financieros, tanto a nivel nacional como europeo.
En el ámbito nacional, como es bien sabido, el actual Gobierno se encuentra en minoría en el Congreso de los Diputados, lo que dificulta la aprobación de nuevas leyes. Por esta razón, el número de proyectos de ley actualmente en trámite es reducido, ocho, y se está dando una clara tendencia a utilizar el real decreto-ley para sacar por la vía rápida determinadas normas, algunas de las cuales pueden estar exigidas por la normativa de la Unión Europea (UE), donde en algunos casos se acumulan retrasos muy llamativos. Tal y como figura en el cuadro que acompaña a este post, solo uno de los proyectos de ley es claramente financiero y un segundo solo lo es en parte.
En este mismo ámbito nacional, desde el pasado 7 de diciembre, cuando fue aprobado por el Consejo de Ministros, se cuenta con la novedad del primer Plan anual normativo, figura prevista en la Ley 50/1997, del Gobierno, tras su modificación por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este plan, que se refiere tanto a leyes, orgánicas y ordinarias, como a reales decretos, aunque aquí solo nos referimos a las primeras, resulta muy ilustrativo de la influencia de la UE sobre nuestra regulación en la medida que 21 de las 47 leyes propuestas son adaptaciones de directivas. No hay que olvidar que los reglamentos de la UE no requieren, en principio, de normativa nacional. El cuadro antes mencionado recoge las leyes previstas en el ámbito de los servicios financieros, un total de 10.
Hay que tener muy en cuenta, por un lado, que no existe ninguna garantía que todas esas leyes sean aprobadas a lo largo del año, más si consideramos la composición del Congreso a la que ya hemos aludido. Por otro, es posible que se aprueben leyes sobre la marcha que no figuren en el plan, que, por tanto, no es algo cerrado.
En el ámbito de la UE, el Consejo ECOFIN revisa periódicamente el estado de progreso de las propuestas legislativas sobre servicios financieros. La última vez lo hizo en su reunión del 23 de enero, sobre la base de la cual hemos elaborado la última parte del cuadro adjunto, en el que no consideramos una iniciativa pendiente de publicación ni las que se refieren a cambios institucionales. A esta parte del cuadro le es aplicable la misma salvedad que acabamos de indicar en el párrafo anterior.
En definitiva, como señalábamos al comienzo, una regulación financiera que todavía tiene que producir un buen número novedades de interés, tanto para las entidades afectadas como para la sociedad en general.