Aunque se las suele considerar una manifestación más de la moderna innovación financiera de base tecnológica, fintech, porque efectivamente la tienen, las posibles repercusiones de las denominadas criptomonedas(*) -aquí nos referimos a las de promoción privada, la más difundida de las cuales es el bitcoin- van mucho más allá, afectando a la definición de lo que es el dinero, que es la perspectiva que adoptamos en este post.
Una buena prueba de ello es que se han llegado a plantear, de momento en el terreno de las ideas, las denominadas monedas digitales emitidas por bancos centrales, que, en su aplicación más general, podrían implicar una concentración del grueso de los sistemas de pagos de una economía en el banco central. Sobre este tema, dos de los comités que tienen su sede en el Banco de Pagos Internacionales, el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI por sus siglas en inglés) y el Comité de los Mercados emitieron un interesante y muy cauteloso informe el pasado mes de marzo, disponible en español. No son de estas monedas de las que trata este post.
Hasta hace muy poco, solía decirse que las criptomonedas escapan a toda regulación, pero ahora ya no es así en el ámbito de la Unión Europea (UE), aunque sea para una finalidad particular. En efecto, el pasado mes de junio se publicaba la Directiva 2018/843, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Esta directiva incluye ahora las denominadas monedas virtuales, “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.
No se trata de una definición del todo precisa como lo prueban diversos considerandos de la directiva que diferencian las monedas virtuales de otras modalidades de lo que podemos llamar el dinero alternativo, como, por ejemplo:
- El dinero electrónico, regulado por la propia UE, Directiva 2009/110/CE: todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
- Las monedas de juegos, que solo pueden utilizarse en el contexto específico de un juego.
- Las monedas locales, también conocidas como monedas complementarias, que son utilizadas en redes muy limitadas, como una ciudad o una región, o por un grupo pequeño de usuarios.
Este esfuerzo de diferenciación nos confirma que nos encontramos ante un intento de redefinir lo que es el dinero, en este caso desde la iniciativa privada, lo que puede tener profundas implicaciones para los sistemas financieros, cuya materia prima es precisamente el dinero.
Lo que la directiva exige es que los Estados miembros garanticen que estén registrados tanto proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, es decir, las monedas y billetes de curso legal y el dinero electrónico aceptado como medio de cambio, como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales. De esta forma, se puede intentar controlar la utilización de las monedas virtuales para los grandes fines que combate la directiva.
En un plano más general, el Consejo de Estabilidad Financiera, Financial Stability Board (FSB), ha publicado a mediados de este mes un breve informe (10 páginas), dirigido al G20, sobre las criptomonedas, que refleja el estado de los trabajos sobre las mismas a nivel mundial, tanto por el FSB como por otros organismos reguladores de este ámbito que son miembros del FSB:
- El ya mencionado CPMI, que se ocupa de las innovaciones tecnológicas y sus implicaciones para el proceso de los pagos.
- La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), que tiene su sede en Madrid, que trata de las denominadas ICO (initial coin offering), emisiones de criptomonedas, así como de las plataformas donde se negocian estas divisas.
- El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que se ocupa de las exposiciones de los bancos a las criptomonedas y de su tratamiento prudencial, además de seguir todos los desarrollos de fintech para la actividad bancaria y su supervisión.
A estos organismos se une la Financial Action Task Force (FATF), la organización mundial contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que también reporta al G20, pero de forma independiente a los anteriores. Todos ellos pretenden identificar y mitigar los riesgos de las criptomonedas para los consumidores y la protección del inversor, la integridad de los mercados y la estabilidad financiera.
Sobre este último aspecto, suele decirse, y el FSB confirma en su informe, que, hoy por hoy, las criptomonedas no implican ningún riesgo relevante a la estabilidad financiera global, lo que no impide que sean vigiladas a partir de ahora desde esta perspectiva. Por eso, dicho informe contiene como anexo un conjunto de métricas, aportadas por los organismos que se indican en cada caso, que van a ser seguidas por el FSB. Se pretende observar la evolución del tamaño del mercado de criptomonedas, así como los canales de transmisión de la evolución de este mercado y sus riesgos al conjunto del sistema financiero.
De estas métricas proceden los gráficos que acompañan a este post. Observando estos gráficos se deducen dos características muy relevantes:
- Las criptomonedas han cobrado un importante empuje en los últimos tiempos.
- La volatilidad de sus cotizaciones es muy elevada, lo que indica que implican riesgos significativos para quienes operan con ellas.
En definitiva, el potencial abierto por las criptomonedas es importante, más por sus elementos cualitativos que por su relevancia cuantitativa, siendo fiel reflejo de la acelerada dinámica de los sistemas financieros actuales. No cabe duda que los desarrollos tecnológicos abren muchas posibilidades, no sólo desde el punto de vista de la eficiencia, sino también de la inclusión financiera, pero, desde luego, conllevan sus imitaciones y riesgos.
(*) También llamadas criptoactivos, para enfatizar que no se trata de dinero de curso legal.