Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

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Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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Las criptomonedas: comienza su regulación y control

Por: | 25 de julio de 2018

Aunque se las suele considerar una manifestación más de la moderna innovación financiera de base tecnológica, fintech, porque efectivamente la tienen, las posibles repercusiones de las denominadas criptomonedas(*) -aquí nos referimos a las de promoción privada, la más difundida de las cuales es el bitcoin- van mucho más allá, afectando a la definición de lo que es el dinero, que es la perspectiva que adoptamos en este post.

Una buena prueba de ello es que se han llegado a plantear, de momento en el terreno de las ideas, las denominadas monedas digitales emitidas por bancos centrales, que, en su aplicación más general, podrían implicar una concentración del grueso de los sistemas de pagos de una economía en el banco central. Sobre este tema, dos de los comités que tienen su sede en el Banco de Pagos Internacionales, el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI por sus siglas en inglés) y el Comité de los Mercados emitieron un interesante y muy cauteloso informe el pasado mes de marzo, disponible en español. No son de estas monedas de las que trata este post.

Hasta hace muy poco, solía decirse que las criptomonedas escapan a toda regulación, pero ahora ya no es así en el ámbito de la Unión Europea (UE), aunque sea para una finalidad particular. En efecto, el pasado mes de junio se publicaba la Directiva 2018/843, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Esta directiva incluye ahora las denominadas monedas virtuales, “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.

No se trata de una definición del todo precisa como lo prueban diversos considerandos de la directiva que diferencian las monedas virtuales de otras modalidades de lo que podemos llamar el dinero alternativo, como, por ejemplo:

  • El dinero electrónico, regulado por la propia UE, Directiva 2009/110/CE: todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
  • Las monedas de juegos, que solo pueden utilizarse en el contexto específico de un juego.
  • Las monedas locales, también conocidas como monedas complementarias, que son utilizadas en redes muy limitadas, como una ciudad o una región, o por un grupo pequeño de usuarios.

Este esfuerzo de diferenciación nos confirma que nos encontramos ante un intento de redefinir lo que es el dinero, en este caso desde la iniciativa privada, lo que puede tener profundas implicaciones para los sistemas financieros, cuya materia prima es precisamente el dinero.

Lo que la directiva exige es que los Estados miembros garanticen que estén registrados tanto proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, es decir, las monedas y billetes de curso legal y el dinero electrónico aceptado como medio de cambio, como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales. De esta forma, se puede intentar controlar la utilización de las monedas virtuales para los grandes fines que combate la directiva.

En un plano más general, el Consejo de Estabilidad Financiera, Financial Stability Board (FSB), ha publicado a mediados de este mes un breve informe (10 páginas), dirigido al G20, sobre las criptomonedas, que refleja el estado de los trabajos sobre las mismas a nivel mundial, tanto por el FSB como por otros organismos reguladores de este ámbito que son miembros del FSB:

  • El ya mencionado CPMI, que se ocupa de las innovaciones tecnológicas y sus implicaciones para el proceso de los pagos.
  • La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), que tiene su sede en Madrid, que trata de las denominadas ICO (initial coin offering), emisiones de criptomonedas, así como de las plataformas donde se negocian estas divisas.
  • El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que se ocupa de las exposiciones de los bancos a las criptomonedas y de su tratamiento prudencial, además de seguir todos los desarrollos de fintech para la actividad bancaria y su supervisión.

A estos organismos se une la Financial Action Task Force (FATF), la organización mundial contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que también reporta al G20, pero de forma independiente a los anteriores. Todos ellos pretenden identificar y mitigar los riesgos de las criptomonedas para los consumidores y la protección del inversor, la integridad de los mercados y la estabilidad financiera.

Sobre este último aspecto, suele decirse, y el FSB confirma en su informe, que, hoy por hoy, las criptomonedas no implican ningún riesgo relevante a la estabilidad financiera global, lo que no impide que sean vigiladas a partir de ahora desde esta perspectiva. Por eso, dicho informe contiene como anexo un conjunto de métricas, aportadas por los organismos que se indican en cada caso, que van a ser seguidas por el FSB. Se pretende observar la evolución del tamaño del mercado de criptomonedas, así como los canales de transmisión de la evolución de este mercado y sus riesgos al conjunto del sistema financiero.

De estas métricas proceden los gráficos que acompañan a este post. Observando estos gráficos se deducen dos características muy relevantes:

  • Las criptomonedas han cobrado un importante empuje en los últimos tiempos.
  • La volatilidad de sus cotizaciones es muy elevada, lo que indica que implican riesgos significativos para quienes operan con ellas.

En definitiva, el potencial abierto por las criptomonedas es importante, más por sus elementos cualitativos que por su relevancia cuantitativa, siendo fiel reflejo de la acelerada dinámica de los sistemas financieros actuales. No cabe duda que los desarrollos tecnológicos abren muchas posibilidades, no sólo desde el punto de vista de la eficiencia, sino también de la inclusión financiera, pero, desde luego, conllevan sus imitaciones y riesgos.

(*) También llamadas criptoactivos, para enfatizar que no se trata de dinero de curso legal.

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Sandbox- Innovación controlada (*)

Por: | 18 de julio de 2018

(*) Angel Berges – Fernando Rojas

El anteproyecto de Ley de “Medidas para la Transformación Digital del Sistema Financiero”, recientemente sometido a audiencia pública, abre la puerta al mecanismo conocido internacionalmente como regulatory sandbox, expresión un tanto alambicada que toma como símil el “arenero” donde los niños juegan en el parque sin riesgo de sufrir rasguños o fracturas

Se trata, en esencia, de un espacio controlado de pruebas, donde las innovaciones financieras con base tecnológica puedan enfrentarse a un test de mercado con unas exigencias regulatorias “suavizadas”, pero con todas las garantías en cuanto a protección de los consumidores que participen en dicho test.

Ese concepto de sandbox regulatorio ahora aplicable a las innovaciones financiero-tecnológicas, ha sido importando de otros sectores, y muy especialmente del de bio-tecnología y farmacéutico, sectores en los que un apropiado equilibrio entre incentivo a la innovación y absolutas garantías de seguridad y protección a los participantes en el experimento cobra una importancia capital; y ese se pretende también que sea el caso cuando se trate de poner a prueba innovaciones en el ámbito financiero-tecnológico (“fintech”).

En los dos últimos años, han sido numerosos los países que han puesto en marcha sandboxes, como una forma de incentivar la generación de innovaciones financiero-tecnológicas, al tiempo que se salvaguardaba la protección al consumidor, así como la estabilidad financiera.

La tabla adjunta resume una comparativa del modelo propuesto para España con los existentes en otras jurisdicciones. La comparativa abarca los principales aspectos de funcionamiento, tanto en términos de entidades que pueden optar al “Sandbox”, como en tipo de facilidades (exenciones regulatorias) que se otorga a los participantes en el mismo, así como el tipo de garantías a exigir a los mismos en aras de la máxima protección a los usuarios de los servicios financieros ofrecidos en el espacio controlado de pruebas.

De todos los sandbox existentes, es sin duda alguna el británico el que marcó la pauta y el que ha alcanzado un mayor protagonismo. Puesto en marcha en el verano de 2016, opera mediante un sistema de convocatorias (cohortes) semestrales, en las que las compañías interesadas se someten a aprobación del regulador británico de conducta financiera (Financial Conduct Authority), para su experimentación en el sandbox durante un periodo de tiempo limitado, y con guías de actuación mucha más laxas, previo a su lanzamiento al mercado plenamente regulado.

En las cuatro cohortes que hasta la fecha se han convocado, han sido un total de 280 empresas las que aplicaron, de las que 80 fueron autorizadas a llevar a cabo su experimentación en el sandbox. Se trata sin duda de números reducidos si tenemos en cuenta que Reino Unido es la primera potencia financiera de Europa y una de las primeras del mundo. Ahora bien, el éxito del sandbox británico no radica tanto en el número de entidades que apelan al mismo, sino en el impulso que ha dado a la innovación financiera con base tecnológica, y al maridaje entre banca y fintech. En este sentido, aunque la mayoría de empresas aceptadas en el sandbox británico eran fintech no bancarias, prácticamente todas ellas llevaban a cabo sus experimentos de la mano de algún banco, que les proporcionaba respaldo financiero, pero sobre todo base de clientes con los que llevar a cabo el experimento controlado.

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