Una remozada Ley del Mercado de Valores

Por: | 09 de octubre de 2018

El pasado 29 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley (RDL) 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, una norma que se remonta a 1988 y a través de la cual se ha ido modernizando todo el ámbito de los mercados de valores en España.

La LMV se ha visto sometida a numerosos cambios a lo largo de su historia para adaptarse al elevado dinamismo de los mercados financieros modernos, pero también para responder a las sucesivas reformas en la normativa de la Unión Europa (UE) que han intentado adecuarse a dicho dinamismo. De hecho, el RDL, que contiene 91 modificaciones a la LMV, tiene por objeto acabar de trasponer a un nivel legal la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II, por sus populares siglas en inglés), que ya fue objeto de transposición parcial mediante el RDL 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores.

Cuadro

 

La transposición de la MiFID II se ha efectuado con retraso, ya que debería aplicarse desde el 3-1-2018, tras haberse prorrogado por un año más, ante la amenaza de una posible multa a nuestro país por parte de la UE. Esta circunstancia, que se repite con otras directivas muy relevantes para nuestro sistema financiero, como es la que regula los contratos de crédito inmobiliario, cuya tramitación se encuentra actualmente pendiente del Congreso de los Diputados, resulta muy llamativa, ya que este tipo de retrasos pueden suponer importantes multas, que, lógicamente, supondrían menos recursos para atender las necesidades de distinto tipo de los ciudadanos.

Ante el principio de aplicación directa de las directivas, las entidades financieras españolas llevan tiempo preparándose para cumplir sus exigencias, entre otras, en sus relaciones con los clientes minoristas, por ejemplo, impartiendo la formación adecuada a sus empleados para atender a estos clientes. Siendo esto cierto, nuestros responsables políticos deben tener muy en cuenta, sea cual sea su tendencia, las obligaciones de nuestra pertenencia a la UE y evitar cualquier incumplimiento que repercuta negativamente en la ciudadanía. Lo ideal sería que en algún momento se pactara y se cumpliera un protocolo de actuación para que la transposición de directivas de la UE se efectuara siempre dentro del plazo previsto para ello o, en todo caso, con el menor retraso posible.

Ni la MiFID II ni la cambiada LMV suponen alteraciones fundamentales respecto a la protección de los clientes minoristas, pero sí la refuerzan de modo significativo, por ejemplo, en diligencia, transparencia y conflictos de intereses, a las que se añaden nuevas prescripciones sobre la vigilancia y control de productos financieros, por las que las entidades que diseñen instrumentos financieros para su venta a clientes, deben asegurar una calidad mínima de los mismos y una adecuación al segmento del mercado al que se dirijan.

Se detalla el contenido de la información que las entidades deben proporcionar a sus clientes antes de la prestación del servicio, especialmente en relación con el tipo de asesoramiento que se ofrece y sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión propuestos y los costes y gastos asociados al servicio de inversión. Se prevé la existencia de un formato normalizado para ofrecer toda esta información. Mención especial merece la obligación de aclarar si el asesoramiento se presta o no de forma independiente. Una vez se ha prestado el servicio, la entidad debe proporcionar también información sobre los costes de las operaciones y servicios realizados, considerando el tipo y complejidad de los instrumentos financieros y la naturaleza del servicio.

En definitiva, aunque sea a trancas y barrancas, nos hemos adaptado a un nivel legal (faltan todavía desarrollos reglamentarios) a la normativa de la UE sobre mercados financieros, el segundo gran pilar de nuestro sistema financiero, tras el sistema bancario y muy estrechamente unido a este.

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