Recientemente, de forma casi simultánea, hemos conocido el anuncio de dos nuevas autoridades llamadas a jugar un papel relevante en nuestro sistema financiero. Ambas comparten dos importantes características:
1) Son transversales, en la medida en que tendrán competencias sobre los tres grandes sectores del sistema financiero: banca, valores y seguros.
2) Además de cumplir su finalidad propia, como enseguida veremos, deben contribuir a mejorar la reputación social de nuestras entidades financieras, especialmente las de crédito, como consecuencia de la crisis y de las prácticas que han deteriorado su imagen pública.
La primera autoridad la anunció el Presidente del Gobierno el pasado día 7, en el mismo acto en el que comunicó la inmediata aprobación de un Real Decreto-ley para modificar el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que ahora corresponde al prestamista cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.
Se trata de la Autoridad Independiente de Protección del Cliente de Productos Financieros, que está pendiente desde la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. La resolución alternativa se entiende como vía diferente a la judicial, más rápida y menos costosa para los consumidores.
La disposición adicional 1ª de esta Ley, que trata de las entidades de resolución alternativa en el ámbito de la actividad financiera, exige una única entidad con competencias en este ámbito. Será creada por ley, pero hasta ahora el Gobierno no ha presentado ningún proyecto para hacerla efectiva. Mientras tanto, esa misma disposición cubre la actividad de los actuales servicios de reclamaciones de los supervisores financieros.
La citada autoridad debe mejorar la protección de los consumidores de los servicios financieros, especialmente si sus decisiones tienen el carácter de vinculantes para las entidades, algo de lo que carecen los mencionados servicios de reclamaciones. Al separarse dicha protección de la supervisión, se eliminan los conflictos de interés que existen entre ambas funciones cuando son ejercidas por las mismas instituciones, como ocurre actualmente.
La segunda autoridad la anunció, un día después, en una nota de prensa, el Ministerio de Economía y Empresa (MINECO), que la denomina Autoridad Nacional de Estabilidad Financiera (ANESFI), y sustituirá al Comité de Estabilidad Financiera (CESFI), que dicha nota llama Comisión. Esta última es una institución curiosa, ya que su creación nunca ha aparecido en una norma publicada en el BOE. Su existencia se hizo pública en un artículo del entonces Secretario de Estado de Economía en la revista Estabilidad Financiera del Banco de España, en noviembre de 2006.
La relevancia de la futura ANESFI reside en que constituirá la autoridad macroprudencial de nuestro sistema financiero, jugando un papel similar al que tiene en la Unión Europea la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS, o ESRB, por sus siglas en inglés), creada por el Reglamento 1092/2010, a finales de ese año, que trabaja en estrecha colaboración con el Banco Central Europeo, cuya presidencia comparte. Al igual que la JERS, ANESFI carecerá de personalidad jurídica y no tendrá capacidad normativa, pero sí podrá emitir opiniones, alertas y recomendaciones.
Precisamente, la JERS recomendó en 2011 que todos los Estados de la UE pusieran en marcha su propia autoridad macroprudencial, una recomendación que se atiende ahora. El MINECO no detalla el instrumento en base al cual se creará ANESFI, aunque sí informa de su Consejo y sus principales funciones.
ANESFI tendrá como finalidad principal la supervisión macroprudencial del sistema financiero español, con el objetivo de contribuir a la prevención o mitigación del riesgo sistémico. El citado Reglamento 1092/2010 define este como el riesgo de perturbación del sistema financiero en su conjunto que puede tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real. Es decir, la estabilidad financiera no es un tema interno al sistema financiero, sino que, como ha demostrado la experiencia de la crisis, debe contemplarse siempre en función de la economía real a la que debe servir dicho sistema.
Por otro lado, el sistema financiero lo define el citado Reglamento como el conjunto de entidades y mercados financieros, productos e infraestructuras de mercado. Es decir, no debe entenderse el riesgo sistémico como limitado a las denominadas entidades sistémicas, a las que se les atribuye esta condición en función de su tamaño y de la complejidad de sus actividades. Sin negar la importancia de estas entidades, la experiencia de la reciente crisis, en España y otros países, muestra que la misma no siempre emerge de grandes entidades, sino que también puede manifestarse en un número suficientemente elevado de medianas y pequeñas entidades. Dicho de otra forma, la estabilidad financiera afecta al conjunto del sistema financiero, y por extensión a la economía real, por lo que es bueno que exista una autoridad responsable de su vigilancia.
Hay 6 Comentarios
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