Bancos de hábitat, ¿se podrían implantar en nuestro país?

Por: | 04 de junio de 2013

Los bancos de hábitat tradicionalmente se han entendido como instrumentos de mercado que permiten la transacción de créditos ambientales, obtenidos mediante la preservación, creación, mejora o restauración de un ecosistema, para compensar los débitos generados por daños ambientales derivados de actividades económicas. El número de créditos los asigna la administración, mientras que los precios son fijados por el mercado, de manera que la renta obtenida permita garantizar la conservación a perpetuidad del nuevo capital natural creado.

Miguel Ángel de la calle
Miguel Angel de la Calle, Profesor del Máster Profesional en Ingeniería y Gestión Medioambiental, EOI

Nacen, como tantas otras iniciativas medioambientales, en Estados Unidos a principios de la década de los ochenta y derivan de la Sección 404 de la Ley Federal de Aguas (1972), en la que se fija la política de compensación de humedales. Esta estipula que se pueden otorga permisos especiales para: “perforar, dragar o depositar materiales en humedales o aguas de la nación”, siempre y cuando el solicitante cumpla con la prevención y minimización de los daños y, en el caso de los impactos residuales, compense las pérdidas de recursos y servicios, bajo la premisa de “no pérdida neta de humedales”.

La  citada compensación puede llevarse a cabo a través de los denominados bancos de mitigación (Mitigation banking), opción que ha  ido adquiriendo notoriedad hasta convertirse en la más utilizada. Así, con datos del año 2011, este tipo de bancos estaban presentes en 37 de los 56 Estados. Alrededor de 450.000 acres habían sido protegidos mediante este instrumento, habiéndose generado un mercado anual de unos 2.200 millones de dólares, en el que el valor de los créditos ha oscilado entre los 3.000 y los 600.000 $[1] .

Posteriormente en los años 90, y derivando de las secciones 7 y 10 de la Ley de Especies Amenazadas (1973), que prevé la autorización de actividades que puedan suponer un impactos a dichas especies siempre  que se compensen los impactos residuales, se desarrollaron denominados bancos de conservación (Conservation Banking). Se calcula que 108.670 acres han sido protegidos. Están presentes en 11 Estados y  generan un mercado anual de unos 200 millones de dólares, en el que los precios de los créditos se han movido en una banda  comprendida entre  2.500 y 300.000 $[2]

Otros países como Malasia, Canadá o Australia han seguido la senda de EEUU y cuentan ya con bancos de hábitat desarrollados. Así, en el año 2006, nace en Nueva Gales de Sur el sistema “Biobanking”. Se trata de un sistema muy similar a los bancos de conservación americanos, mediante el cual ya se han protegido unas 2.300 hectáreas. Posteriormente,  en el Estado  de Victoria se creó, en el año 2007,  el denominado sistema BushBroker”, orientado a la protección de la vegetación nativa. Actualmente en este sistema hay disponibles unas 1000 hectáreas.

Entre los países de nuestro entorno, destacan Francia y Reino Unido con experiencias piloto. Pero es Alemania el más avanzado, al haber incorporado estos instrumentos en la Ley de Conservación de la Naturaleza (2002), que faculta a los Lander a introducirlos para compensar los impactos derivados del desarrollo urbanístico. Hoy en día, muchos ayuntamientos germanos se han animado a utilizarlos en el marco de sus competencias de ordenación del territorio.

A tenor de lo expuesto, se puede colegir que los bancos de hábitat no son algo nuevo; tratándose más bien de un instrumento perfectamente desarrollado, ampliamente  experimentado y en vías de expansión. Ligado siempre eso sí,  a  algún tipo de normativa que estimule su demanda.

La pregunta ahora  sería: ¿tenemos base normativa para introducirlos en España?

En nuestro país, los bancos de hábitat están recogidos dentro de las acciones específicas del capítulo VI del Real Decreto 1274/2011, por el que se aprueba el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, lo que constituye un buen punto de partida. Además, en nuestro marco legal contamos con normas que, aunque no mencionan expresamente los bancos de hábitat, sientan las bases para su futura utilidad. Me refiero a la normativa sobre Responsabilidad Ambiental  (Ley 26/2002 y RD 2090/2008) y a las de Evaluación Ambiental (Ley 9/2006 y normativa de desarrollo), actualmente en proceso de modificación.  De hecho, el Borrador del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental incorpora en su disposición adicional séptima los bancos de conservación. Por otro lado, representantes del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente anticiparon, en el 11º Congreso Nacional de Medio Ambiente, que ya se habían iniciado los trabajos para poder contar con una norma específica que regule los citados bancos de hábitat.

Llegados a este punto, quizás la siguiente pregunta sería: ¿esta normativa y la situación actual permiten pensar que habrá una demanda suficiente de de este tipo de bancos, como para que se pueda desarrollar un mercado estable?.

Desgraciadamente, en mi opinión la respuesta es no. Pues la escasa aplicación de la normativa de responsabilidad ambiental (menos de 10 expedientes en los 6 años que lleva en vigor) y la falta actual de inversiones que pudieran necesitar compensaciones ambientales de acuerdo a la normativa de evaluación ambiental no hacen pensar en una demanda suficiente.

¿Deberíamos entonces renunciar a implementar este tipo de instrumentos?. En mi opinión tampoco. Pues ahora más que nunca, cuando los recortes y restricciones de los recursos disponibles ponen en peligro la conservación de nuestro patrimonio natural,  necesitamos nuevas alternativas, y los bancos de hábitat podrían ser una de ellas. Para ello, quizás deberíamos elaborar variantes del concepto clásico, adaptándolo a nuestro país y su realidad.

En este sentido y sin perjuicio de que un profundo debate sobre la cuestión arrojará enumeraciones más extensa de variantes, se me ocurren a priori que podríamos deliberar sobre:

  1. Implementar bancos de hábitat a nivel europeo.
  2. Consensuar políticamente y conocer los planes, a 15 ó 20 años, de infraestructuras de todo tipo (viarias, eléctricas, portuarias, ferroviarias, etc.). Esto permitiría tener una idea aproximada de las necesidades de compensación ambiental que se van a precisar, lo que alentaría y daría seguridad a aquellos que se quisieran postular como bancos de hábitat. Si además las compensaciones las implementamos en los corredores de conexión de nuestros espacios protegidos, estaremos contribuyendo notablemente a su conservación.
  3. Crear un mercado secundario regulado y controlado[3], que permita atraer capital privado a la conservación de la naturaleza,  y complemente a la opción descrita en el apartado anterior.

Ya para finalizar, me gustaría resaltar que este tipo de instrumentos pueden servir para generar empleo  y fijar población en el mundo rural. Donde están arraigados valores como: el trabajo, la responsabilidad individual y colectiva, la integración de actividades y personas en la naturaleza,  la amistad, la honradez, la solidaridad, etc. Valores sustanciales para una sociedad más justa y menos expuesta a crisis cómo la actual que, a decir de muchos, además de ser económica lo es también de pérdida de valores.



[1] Madsen, B et al, 2011. Upda: State of biodiversity Markets, Washington, DC: Forest Trends, 31 p.

[2] Madsen, B et al,2010. State o biodoversity Market Report: ofsset an Compensatión  Programs Wrldwide. Ecosystem Marketplaces. 73 p.

[3] Alfaya, V., Bendito, C., y de la Calle, M.A: ¿Tienen sentido los bancos de hábitat en España?. Revista Ecostenible. Nº 18. Noviembre-Diciembre de 2012. Ed. Wolters kluwer España.

Hay 5 Comentarios

Muchas gracias Miguel Angel. ¿Se podría considerar la iniciativa de generar nuevos humedales permanentes, asociados a depuradoras de aguas residuales urbanas, como medida compensatoria de los municipios en otras actividades realizadas por ellos mismos o por terceros?

Muy interesante. Me uno a tu comentario final. Es necesaria una educación en valores que contribuya a formar una sociedad más justa y que estime esos principios , muchas veces olvidados en cualquier actividad económica.

Un artículo fantástico, Miguel Ángel. Coincido contigo en la dificultad de encontrar en el momento actual demanda para los Bancos de Hábitat, pero creo que a pesar de ello es importante que se vaya desarrollando poco a poco este mercado, en función del incremento de la demanda y que se vaya asentando este modelo tan innovador en España como herramienta efectiva de conservación ambiental. También coincido contigo en que la existencia de un mercado secundario dinamizaría esta demanda y fomentaría la inversión en créditos ambientales, es decir, en la inversión en “creación y conservación de biodiversidad”

Querido Miguel Angel
Vuelves a demostrar una vez más tu sabiduría, conocimiento y sensatez. Es difícil explicar un tema tan complejo y amplio con tan pocas palabras y tan esclarecedoras. Solamente añadirte, por completar un poco, que la Región de Murcia está siendo pionera en el apoyo al desarrollo de legislación nacional, como en legislación autonómica, como en aplicación piloto de experiencias en esta materia. Un abrazo y mis felicitaciones.

Interesante tu articulo. La verdad, hasta que este país no madure, será imposible que este tipo de propuestas funcione y sólo a nivel individual tendrán algo de éxito. La culpa, la legislación laxa y llena de resquicios legales para que empresas como Boliden (anazlcollar) se escapen impunes con un acto de terrorismo medio ambiental.

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