Por Joan Massons, profesor del Departamento de Control y Dirección Financiera de Esade
Un préstamo puede pactarse a interés fijo o variable. El prestatario que prefiere el tipo fijo busca tranquilidad y opta por enfrentarse a una carga crediticia mensual conocida y programable. En el acto de firma del contrato de préstamo, el tipo de interés fijo es algo más alto que el tipo del momento, pero el prestatario “compra” la tranquilidad de saber que por mucho que suban los tipos de interés en el futuro a él no le va a perjudicar. Por otra parte, si los tipos de interés bajan vertiginosamente (período 1994-2000) se morderá los puños de rabia. El prestatario que pacta tipo de interés variable, especula con la expectativa de que en el futuro los tipos de interés no suban excesivamente y que si, afortunadamente, bajan se va a beneficiar notablemente.
El pensamiento inverso lo efectúa el prestamista. Prestar a tipo fijo le garantiza una ganancia conocida constante, pero si los tipos de interés suben, su diferencial de ganancia se deteriora. Al revés le va a ocurrir al prestamista con tipos variables. Lo que acabamos de explicar representa dos posiciones extremas y de acentuado riesgo dependiendo de la volatilidad de los tipos de interés.
En el dinámico mercado financiero anglosajón (Londres en la prehistoria, Chicago en la actualidad…) inventaron el camino intermedio: las cláusulas floor y ceiling. Se trata de un invento muy antiguo. La clausula floor (límite mínimo) consiste en ponerle al interés variable un límite, por ejemplo el 3%. Aunque los intereses en el mercado bajasen más allá del 3%, el prestatario no se beneficiaría de esa bajada. Se está poniendo un límite a la especulación del prestatario y una salvaguarda al bajo rendimiento del prestamista.
Pero también existe la cláusula ceiling, que quiere decir que se va a pactar un límite por arriba, de manera que por mucho que subiesen los tipos de interés, el prestatario nunca pagaría caros intereses por encima del ceiling, ni el prestamista se beneficiaría de un elevado tipo de interés. De hecho este invento representa un híbrido entre el tipo variable y el fijo. Lo podríamos bautizar como “variable, pero no tanto”.
Todo contrato de préstamo a interés variable con cláusulas de interés mínimo y máximo, consta de cuatro factores-clave:
- El tipo de interés interbancario que ahora es el Euribor (European interbank offered rate). No es objeto de negociación entre prestamista y prestatario. Es el que es y se conoce abiertamente en cada momento.
- El diferencial que el banco aplica sobre el Euribor. Es negociable. El prestatario puede comparar el diferencial que ofrece un banco u otro y elegir el más conveniente.
- El tipo mínimo (floor), claramente negociable.
- El tipo máximo (ceiling), claramente negociable.
Los puntos 2, 3 y 4 se pueden negociar con el prestamista o con diversos prestamistas y elegir el que mejores condiciones ofrezca. Esto lo comentamos más extensamente en el próximo artículo.