Manuel Montobbio

Sobre el autor

Manuel Montobbio, diplomático y doctor en Ciencias Políticas con formación pluridisciplinar, ha desempeñado diferentes responsabilidades en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y ha estado destinado en San Salvador, Yakarta, México, Guatemala y Tirana. Paralelamente, ha desarrollado una trayectoria académica y literaria, que le ha llevado a publicar diversos libros, ensayos y obras de pensamiento y creación como Salir del Callejón del Gato. La deconstrucción de Oriente y Occidente y la gobernanza global, Guía poética de Albania y Tiempo diplomático. Acaba de publicar Mundo. Una geografía poética.

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Mis libros

MUNDO Una geografía poética

MUNDO

Una geografía poética

Toda poesía reunida refleja un mundo, como el recogido en esta geografía poética que, siguiendo la figura del héroe que lo sostiene, ofrece al lector un viaje por éste en cuyas estaciones o etapas encuentra los poemarios y poemas que lo habitan, sean éstos los que sostienen el mundo o los que relatan sus lugares perdidos, soñados o encontrados, sus fronteras, viajes o lugares-siempre.

Tiempo diplomático

Tiempo diplomático

Una invitación a vivir un destino diplomático en sus diferentes etapas y una aproximación a las funciones del diplomático que, entre el ensayo y el relato, intenta responder a las preguntas de qué es la diplomacia, qué es y qué hace un diplomático y su sentido, y al tiempo va más allá.

Guía poética de Albania

Guía poética de Albania

Una aproximación a la esencia y el alma de Albania, su drama, sus mitos y su universo simbólico en un viaje sinfonía en cinco movimientos —Guía de Albania, Tirana, Búnkeres, Mujeres-hombre y Cielos de Albania—, en que nos adentramos en su realidad y referentes colectivos y en las grandes cuestiones y anhelos que afrontamos en nuestro navegar con la vida en el mundo.

Salir del Callejón del Gato

Salir del Callejón del Gato

La deconstrucción de Oriente y Occidente y la gobernanza global

Un viaje por los espejos que condicionan nuestra visión de la realidad y del mundo y de búsqueda de nuevos paradigmas sobre la democracia, el desarrollo, la paz, la diversidad cultural y otros elementos para la construcción de la gobernanza global.

La metamorfosis del Pulgarcito

La metamorfosis del Pulgarcito

Transición política y proceso de paz en El Salvador

Un análisis del proceso salvadoreño y la problemática de la construcción de la paz y la democracia en El Salvador desde la doble perspectiva de la Sociedad Internacional y la sociedad nacional, como proceso de paz y a la luz de las teorías de la transición democrática, la revolución y el contrato social, y sus lecciones para otros procesos.

De la ilusión y la necesidad de ventrilocuacidad inversa del euro

Por: | 22 de junio de 2012

    Nos preguntábamos en la entrada de este blog De la ley y la ilusión en la consrucción europea si ese gran logro de la construcción europea como es el de haber creado por primera vez en la Historia una ley estatal sin monopolio de la fuerza supra estatal no pudiera constituir una ilusión al transponer su lógica, su “como si”, a otros ámbitos de la construcción europea, y entre ellos en particular el de la moneda; si no estará la superación de las dificultades que atraviesa el euro vinculada, entre otras cuestiones, a la superación de esa ilusión, esa idea subyacente. Si, en definitiva, puede ser éste – y en qué medida y condiciones – una moneda común sin un tesoro común, una política fiscal común y una normativa y sistema financiero común.

    Intentar responder a tales preguntas nos lleva a preguntarnos qué hace posible, por qué resulta posible esa aplicación y vigencia de la ley europea sin monopolio europeo de la fuerza. Muchas son y pueden ser las razones, pero sin duda resultan, a mi juicio, entre ellas decisivas la territorialidad de todo ordenamiento jurídico y el carácter ventrílocuo del poder europeo.

    Territorialidad del ordenamiento jurídico, pues, según la concepción clásica del Derecho Internacional Público, todo Estado, todo sujeto de éste implica tres elementos esenciales: organización política, población y territorio. Sea cual se la extensión, toda comunidad política organizada por el Derecho lo ha hecho en un territorio con fronteras y límites definidos, y en todo caso el monopolio de la fuerza ha constituido garantía e instrumento para la aplicación del Derecho, ha sido fuerza en el territorio, hacia dentro de él. Poder de aplicación de la ley hacia dentro del territorio en el que se asienta la comunidad que pretende regularse por el contrato social, poder de guerra hacia fuera: tal ha sido la doble cara y naturaleza que ha caracterizado el poder del Estado y su soberanía. Nada impide en ese sentido que un conjunto de estados y pueblos opten por construir en el seno de sus territorios una organización política e institucionalidad común emanadora de un Derecho común; y que cada uno de los estados que conforman dicha Unión ponga su institucionalidad y poderes, incluido su poder judicial, y su monopolio de la fuerza al servicio de la aplicación y vigencia no sólo de su propio ordenamiento jurídico, sino también del común, de modo que esté así éste vigente en el territorio común conformado por el conjunto del territorio de todos los estados de la Unión. De la voluntad de los estados que conforman la Unión fundamentalmente depende, y de ciertos mecanismos jurídicos de articulación del ordenamiento jurídico común con los ordenamientos jurídicos nacionales, como los principios de primacía y aplicación directa del Derecho común y de subsidiariedad.

    Depende el qué y depende el cómo. Un cómo de la aplicación del Derecho comunitario que hace del europeo un poder ventrílocuo. Pues puede el origen de una norma derivarse de un compromiso o decisión europea, pero a menudo le llega al ciudadano de cada Estado como una ley aprobada por su Parlamento en desarrollo de una directiva europea, como consecuencia de tal compromiso, o como una sentencia de un órgano judicial de su Estado en aplicación del Derecho comunitario. Así, excepto en decisiones en algunos ámbitos como el Derecho de la competencia, la Unión actúa y aplica su Derecho a través de sus estados miembros, sus poderes e instituciones, ventrílocuamente.

    ¿Resulta trasladable ese “como si” a la construcción y vigencia de una moneda común?. Fue la moneda un día instrumento de cambio y de pago para facilitar el comercio y los intercambios en el seno de un Imperio, un Estado u organización política que aglutinara a una población en un territorio. Y desde luego continúa cumpliendo una función esencial de hacer que una sociedad sea al tiempo una economía, conforme un mercado. Pero no solo. No en la economía de la era de la globalización de la sociedad de la información. No en un sistema económico internacional que carece del referente común de valor y de pago que hubieran podido ser los derechos especiales de giro, en que los agentes económicos y los propios tesoros de las economías nacionales recurren a las divisas de las principales economías para canalizar los flujos internacionales de comercio e inversión. Por la dimensión de conjunto de economías que aglutina, por el peso de éstas en la economía global y en sus flujos financieros y comerciales, el euro es, necesariamente, divisa de referencia global; no sólo moneda para el funcionamiento interno y del mercado que conforman sus economías y la realización de los intercambios en él, sino también instrumento para la canalización de los intercambios entre éstas y las demás economías, para la atracción de inversión hacia dentro y su canalización hacia fuera, y para la defensa del valor de la economía y las economías que lo sostiene – y a las que sostiene – frente al resto.

    El Derecho de la Unión Europea se aplica únicamente en el territorio de la Unión Europea: difícilmente podrá ser ello impedido si todos sus estados miembros ponen todos sus poderes, incluido su monopolio de la fuerza, al servicio de ello.

    El territorio del euro, sin embargo, es el mundo; frente a él y en él ha de valer lo que valga. Ello se determina, como respecto a cualquier otra moneda o divisa, por la oferta y la demanda de los agentes que operan en el mercado. Y por la acción del tesoro que lo emite y lo respalda.

    Tal es la gran diferencia, y posiblemente en ella subyazca la razón de esa imposibilidad de trasposición del cómo de la ley europea al de la moneda. Tal vez por ello, por esa dimensión y necesidad de construcción hacia fuera, una moneda común necesite un tesoro común que actúe hacia fuera y una unión fiscal y una regulación común del sistema financiero y bancario. Pues, ¿puede pretenderse unidad en la defensa de la moneda hacia fuera con el esfuerzo y el dinero común sin una disciplina común, una autoridad común hacia dentro?. Como se planteara ya en las negociaciones que en Maastricht llevaron al alumbramiento del euro, la unión monetaria acaba llevándonos en su lógica última – desafío de la crisis mediante – a la unión económica.

    Tal vez, incluso, deba plantearse la ventrilocuacidad del poder europeo en sentido inverso; de modo que ante la problemática de las economías de los estados del euro puedan responder éstos a través de la boca de la Unión Europea. De modo que ésta hable también con voz única de una economía que funcione y sea percibida como única. De modo que llegue a haber un día que en las aulas se explique a los asombrados estudiantes de Economía o de Historia que antes de la crisis del dos mil doce fue el euro una moneda común sin un tesoro y un sistema financiero común.

De la ley y la ilusión en la construcción europea

Por: | 11 de junio de 2012

    Decíamos en la anterior entrada de este blog que la construcción europea alumbra por primera vez en la Historia una ley, una norma, un nuevo ordenamiento jurídico cuya vigencia y aplicación no lleva aparejado el monopolio del uso de la fuerza por parte de las instituciones políticas de las que emanan; sino que sus estados miembros ponen sus respectivos monopolios en cada uno de sus territorios no sólo al servicio de la aplicación de las normas emanadas de sus parlamentos e instituciones, sino también, y con primacía sobre las propias, de las de la Unión Europea. Y nos prguntábamos por las consecuencias y potencialidades de ello.

    Si nos concentramos en las potencialidades y dejamos volar la imaginación, y consideramos que una vez que el ser humano ha experimentado que la realización de una idea en la Historia es posible en determinado ámbito y circunstancia, la posibilidad de una ley, de un ordenamiento jurídico, supraestatal sin monopolio de la fuerza supraestatal, puede resultar tan transformadora como la del contrato social mismo, permitirle a éste salir del ámbito nacional y estatal en que había quedado encerrado contra su verdadero espíritu, abandonar la identificación entre Sociedad Internacional y estado de naturaleza en que tácitamente hemos vivido y seguimos viviendo, alcanzar tal vez la paz perpetua que soñara Kant creando un mundo y una humanidad regida por el Derecho y el contrato social. en que las diferencias entre los individuos, los grupos sociales y los territorios no se resuelvan con la razón de la fuerza sino con la fuerza de la razón, por las vías establecidas por la propia ley. Un mundo distinto, cuya superestructura, por decirlo en términos marxistas, correspondiera a la estructura. Pues en la era de la globalización de la sociedad de la información nosotros somos, querámoslo o no, necesarimente todos, todo lo que pasa en cualquier lugar del planeta nos afecta al resto, se encuentran los problemas - y las oportunidades - estrechamente interrelacionados y sus soluciones también. Y, sobre todo, son problemas globales que requieren soluciones globales, que se manifiestan en los estados - en su territorio físico y social - pero no pueden ser solucionados solo por ellos, sino más allá, y más arriba. Si suscribimos el contrato social para superar la problemática del estado de naturaleza, ¿no requerirá la problemática supraestatal y global que vivimos de un contrato social supraestatal y global?.

    Constituye también en su potencialidad el contrato social europeo de alguna manera el primer contrato social que es verdaderamente tal, al serlo el de la constitución de un quiénes distinto a aquel conformado o garantizado históricamente por el monopolio de la fuerza que ha caracterizado y acompañado el poder del Estado o las entidades políticas en que a lo largo de la Historia hemos vivido los seres humanos, y por ello verdadremante libre, fruto de la libertad ejercida desde la conciencia.

    Y sobre todo un paso hacia el auténtico contrato social, la realización última de su lógica. Pues no hablan Rousseau o Hobbes o cualquiera de los que lo concibieron de los franceses, los británicos o los españoles; sino del ser humano, los seres humanos. ¿Por qué, sin embargo, en su realización histórica se aplica a los franceses o a los españoles, se limita al ámbito de los estados ya constituidos, promoviendo la alteración en ellos de las fuentes del Derecho y la legitimidad del poder, sin ir más allá?. ¿Por qué la lógica del contrato social no se aplica también al quiénes, a ese hombre universal en nombre del cual la Ilustración lo concibe y lo alumbra?. ¿Por qué son sólo los estados y no los individuos los sujetos de Derecho de la comunidad internacional?. ¿Por qué, si todos los seres humanos somos iguales, si se contrae en nombre y para la libertad-igualdad-fraternidad universal, no se plantea el contrato social para toda la humanidad?. ¿Por qué limitarse, limitarlo, al Estado en sus fronteras, al nosotros de la comunidad nacional previamente existente?. ¿Por qué condenar al mundo, al nosotros que somos todos, condenarnos, al estado de naturaleza?.

    Potencialidad, desde luego, ilusionante. Pues hace ilusión que después de tantos siglos de intentar construir Europa con la fuerza y hacer la Historia matándonos unos a otros, los europeos hayamos sido capaces de construir con la razón y la ley una Europa en que el poder de agresión de los estados no puede estar destinado ya al ataque o destrucción de los europeos de otros estados, sino a la aplicación en común de la ley común.

    Potencialidad, sin embargo, que es una ilusión en la otra acepción que puede tener dicha palabra; que puede serlo, especialmente, si transponemos esta característica única de la construcción europea que es la ley sin monopolio de la fuerza a otros ámbitos en los que se basa y articula la construcción europea y todo sistema político con proyección internacional. Otros ámbitos como el de la moneda. Pues si uno de los pilares de la contrucción europea es el Derecho comunitario, qué duda cabe que otro es el euro. Y si el primero es una ley sin monopolio de la fuerza común, el segundo es una moneda sin tesoro común. De alguna manera, el "como si" subyacente a la ley europea pareciera haberse trasladado al de su moneda. Subyace tras ello el supuesto implícito de que si ha funcionado con la ley pudiera hacerlo con la moneda. ¿No está acaso la realidad de las dificultades que está vivendo el euro cuestionándolo?. ¿No estará la superación de éstas vinculada a la superación, a su vez. de esta ilusión?.

    ¿Se proyecta acaso esta ilusión también hacia otros ámbitos?

Del contrato social europeo

Por: | 04 de junio de 2012

    ¿Cómo se transforma el contrato social, como decíamos en la anterior entrada de este blog, de principio en fin?.

    No se instaura históricamente - al menos, en la Historia que se proyecta en el presente - el contrato social por el pacto, sino por la revolución. No abandonan los seres humanos el estado de naturaleza hobbesiano o rousseauniano, sino que, seducidos por las ideas que implican sus relatos, por la idea del contrato social, en su nombre, o en el de su ausencia, empuñan las armas contra el poder, cuestionan su legitimidad, lo derrocan, hacen la revolución. Y una vez conformado de nuevo el monopolio del uso de la fuerza que caracteriza el poder del Estado, o mientras se conforma, se convoca la Convención o Asamblea Constituyente de la que nace, como en las revoluciones americana o francesa, la primera Constitución que afirma la soberanía popular y la ley como expresión de ella; de manera que, a partir de ese momento sí, puede considerarse que se cumple la indicación del Rousseau en Del contrato social, de que "obedeciendo la ley se obedece uno a sí mismo".

    Obedecer la ley puede ser, en determinadas épocas de la Historia, en sistemas políticos democráticos, obedecerse a sí mismo. No obedecerla es siempre afrontar la sanción que la propia ley establece para su incumplimiento, para cuya imposición recurrirá el Estado al uso de su poder de coerción, de la fuerza de la que ostenta el monopolio del uso legítimo. Pues es la ley en esencia una norma de aplicación generalizada en la sociedad, que ambiciona regular su funcionamiento y el comportamiento de los individuos, en la que confluyen la legitimidad de la que emana y el monopolio del uso legítimo de la fuerza por parte del Estado al servicio de su aplicación.

    Legitimidad que ha variado a lo largo de la Historia, de las decisiones de las asambleas de ciudadanos de las polis griegas a los mandamientos revelados por Dios a Moisés en el Sinaí; sean las del Senado romano o las del Emperador de proclamada divinidad. Y que a partir de su irrupción con Las Luces va reclamándose del contrato social y su realización en la Historia.

    Realización del contrato social en la Historia en buena medida, paradógicamente, a través del retorno al estado de naturaleza al que se equipara la guerra. Pues si la ley de legitimidad y origen distinto frente a la que se contrapone se apoya en el monopolio de la fuerza, sólo cuestionando éste, formando un  monopolio alternativo, recurriendo a la violencia organizada como vía de acción colectiva, podrá plantearse, negociarse, la elaboración de un nuevo contrato social, de una Constitución, por los representantes de los ciudadanos, base de un ordenamiento jurídico cuyas leyes sean resultado de la voluntad colectiva de aquellos que deben obedecerlas.

    Realización del contrato social que puede llevar y ha llevado, en la confrontación de su alumbramiento, a la alteración del quiénes de la sociedad sobre la que rige el ordenamiento jurídico que fundamenta. Tal fue, en definitiva, como señalaba en mi artículo "La Pepa y los bicentenarios de la independencia" (El País, 19 de marzo de 2012), el resultado de la confrontación entre la legitimidad de "la Pepa" y la del retorno al absolutismo, al preferir frente a éste los liberales americanos instaurar su propio orden constitucional, en buena medida en ella inspirado, e incluso el propio Riego dedicar el ejército destinado a embarcarse hacia América a reinstaurar su vigencia en la propia España.

    Sea con la alteración del quiénes por fracturación o ampliación - como en el caso de las unificaciones alemana o italiana -, sea con su mantenimiento, nunca ha ido sin embargo la instauración en la Historia de un contrato social - una Constitución elaborada por representantes electos de la comunidad política -, ley fundamental en la que se basan todas las leyes - fundamento del ordenamiento jurídico o vértice la pirámide kelseniana del Derecho -, sin el paralelo monopolio del uso de la fuerza de coerción o violencia legítima por parte del Estado en que rige dicha ley, garantía y al tiempo instrumento de su aplicabilidad y aplicación.

    ¿Nunca?. Nunca, hasta la creación del Derecho de la Unión Europea. Pues constituyen sus normas, en virtud de los principios de aplicabilidad directa y primacía del Derecho comunitario, las primeras leyes comunes no garantizadas por un poder de coerción común; las primeras que rigen en un conjunto de estados que ponen su monopolio de la fuerza sobre el territorio, su sistema judicial y sus instituciones al servicio de la aplicación no sólo del ordenamiento jurídico emanado de la Constitución emanada de la representación de la comunidad política de sus ciudadanos, sino también de la del común emanado de las instituciones de una Unión de estados y pueblos que se pretende cada vez más estrecha.

    Asistimos con ello al alumbramiento de una nueva posibilidad de concepción y existencia efectiva de la ley. Y tal vez del contrato social, de la manera de construir el orden internacional, de crear estabilidad en él, de evitar la guerra asociada al estado de naturaleza, construir la paz.

    ¿Cuáles son sus consecuencias y potencialidades?. ¿Cuál la esencia y potencialidad del contrato social europeo, su lógica y coherencia última?. Intentaremos responder a estas preguntas en próximas entradas de este blog.

 

El País

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