El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros que el Gobierno aprobó en marzo de 2014 para regularizar su funcionamiento. Esta decisión responde al recurso presentado por las organizaciones Andalucía Acoge, Sos Racismo y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, que solicitaba la anulación de ocho puntos del texto por considerar que se vulneraban los derechos de los internados y convertían estos centros en lugares con peores condiciones que las cárceles.
Hace casi un año, el Reglamento fue aprobado en medio de un clima de desacuerdo y crítica por parte de las organizaciones en defensa de los derechos de los inmigrantes. Partiendo de la premisa de que su objetivo era el desmantelamiento porque ven inaceptable encerrar a personas que no han cometido delito alguno, estas ONG consideraron que el texto era una oportunidad perdida porque consolidaba un modelo policial que se ha venido practicando hasta entonces en vez de velar por los derechos de los internos.
De los puntos que más preocupaban a estas organizaciones, cuatro han sido ahora anulados por el Pleno de la Sala Tercera del Supremo. Esto es lo que se tendrá que eliminar del Reglamento:
Artículo 7.3 párrafo 2:
Los centros dispondrán de módulos independientes para permitir la separación por sexos de los internos. Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad. Igualmente, se procurará que las instalaciones permitan la separación de los condenados, internados en virtud del artículo 89.6 del Código Penal, o que tengan antecedentes penales, de aquellos otros que se encuentren internos por la mera estancia irregular en España
Artículo 16.2, párrafo K:
[Derecho a] A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.
En relación a estos dos primeros, los magistrados entienden que contradicen la directiva europea que reconoce el derecho de las familias internadas a que se les facilite alojamiento por separado y un grado adecuado de intimidad.
Artículo 21.3:
Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste. Igualmente se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, en este caso por la totalidad del tiempo legalmente establecido.
Sobre este, consideran que es contrario a la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo internamiento en un CIE por una causa que ya esté incluida en el expediente de expulsión.
Artículo 55.2:
En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización previa del director, salvo que concurran razones urgentes o de extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización del jefe de la unidad de seguridad, comunicándolo de forma inmediata al director.
Este último artículo ha sido anulado porque se excede de la Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según los jueces, los dos supuestos en los que se puede realizar -razones de seguridad o motivos que hagan creer que el interno esconde objetos o sustancias prohibidas, deberían ser concurrentes. Numerosos organismos y entidades criticaron en su día este medida. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial indicó que el examen personal, incluso con desnudo integral, no estaba contemplado en la ley, con lo que suponía una restricción de los derechos de los internos sin control judicial suficiente. La Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia consideró, según el informe, que esta medida "carecía de cobertura legal e incurría en nulidad".
Hay 1 Comentarios
Tratar a ciudadanos que intentan mejorar sus condiciones de vida como delincuentes es, de por sí, el elemento más democrático de esta sociedad en desorden. Afortunadamente existen grupos ciudadanos que se empeñan en no dejar que se mancille por completo el Estado Social y Democrático de Derecho que tal vez existió.
http://casaquerida.com/2015/01/28/desbandada-etimologica/
Publicado por: Tinejo | 28/01/2015 17:36:38