El President de les Corts valencianes, el inefable Juan Cotino, respaldado por el grupo parlamentario popular en la cámara autonómica, ha aprobado, tras haber recibido informe favorable de la Mesa de la cámara y la Junta de portavoces (en ambos casos, por supuesto, con el apoyo en solitario del PP valenciano, que tiene mayoría absoluta en el parlamento valenciano) una serie de directrices sobre uso de espacios de les Corts, comportamiento del público asistente a las sesiones y, en lo que ha sido la parte del reglamento más llamativa, pautas de decoro en el vestir y en el comportarse.
La resolución, cuyo texto puede descargarse desde la web de las propias Corts valencianes para solaz de quienes disfrutan con los espectáculos bizarros, pretende, básicamente, contener el uso de espacios del Parlamento para dar cabida a ruedas de prensa de colectivos diversos avaladas por grupos políticos (de la oposición, esencialmente, como es obvio), disciplinar al público asistente y vedar que realice manifestaciones de ningún tipo y, en lo que es una medida ciertamente sorprendente, extender a todos ellos e incluso a los diputados autonómicos una muy peculiar visión del "decoro" propia del presidente de les Corts y de su grupo parlamentario que recuerda a las más rancias advertencias que antaño se encontraban a la puerta de las iglesias. Con la diferencia de que les Corts valencianes no son una parroquia donde el deán decida cómo se ha de entrar o no y que sus diputados, como es obvio, no son turistas que van de visita, en chanclas y comiénsose un helado, atraídos porque en las iglesias hace fresquito en verano.
El Capítulo I de la resolución da unas amplísimas y discrecionales facultades a la Presidencia de la Cámara para decidir qué usos pueden darse y qué usos no a las salas e instalaciones de les Corts. Pero, como decía antes, esencialmente, lo que pretenden es impedir que los grupos parlamentarios (y es obvio que la presidencia lo que quiere hacer es "contener" a la oposición) "inviten" a colectivos, asociaciones y demás grupos para dar ruedas de prensa, comentar asuntos políticos o participar de los actos de los distintos grupos. El texto, como puede verse, es muy generoso con la Presidencia (los subrayados son nuestros) respecto de sus facultades de intervención y juicio:
3º Cuando los Grupos Parlamentarios o el Consell deseen hacer uso de alguna de las salas, espacios interiores o exteriores u otras dependencias autorizadas por la Mesa, deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Presidencia, presentado por Registro público, especificando en el mismo la naturaleza del acto y su duración, indicando quién interviene.
Igualmente, deberá hacer constar en el escrito de solicitud la fecha y hora en la que desean celebrar el acto. La Presidencia de Les Corts ostenta la facultad de autorizarlo.
4º Los Grupos Parlamentarios o Diputados utilizarán las salas antes mencionadas, espacios interiores o exteriores u otras dependencias, para actos directamente relacionados con la actividad parlamentaria y no podrán asistir personas ajenas a la Institución.
Es muy probable que esta directriz contenida en la resolución sea perfectamente legal. En toda institución de estas carcaterísticas la Presidencia de la misma ha de tener cierta capacidad para disciplinar los usos de los espacios, siempre y cuando sea emplelada de manera razonable y aportando algún tipo de justificación razonable. Se puede ser restrictivo, máxime si lo que hace la norma o la pauta sentada es obligar a que los actos estén relacionados con los fines propios de la institución. Pero no arbitrario (por ejemplo, autorizando ciertos actos y no otros equivalentes). Dicho lo cual, que la orientación gobal de la norma en este punto sea legal y por ello jurídicamente posible no significa que sea acertada. Las restricciones, cuando no tienen sentido ni resuelven problemas reales sino que obedecen a un capricho normativizador, disciplinador y a cierto puritanismo institucional mal entendido, son un error. Si, como es el caso, además, son ventajistas y buscan un beneficio para quien las aprueba van un paso más allá y retratan a quien las aprueba. Es el caso en nuestra reglamentación, que es consecuencia de unas formas y modos de entender la democracia parlamentaria muy restrictivos y poco flexibles, muy poco generosos con las opiniones disidentes o minoritarias, infantilmente reactivos frente a quienes no dan la razón o comparten los postulados de la mayoría.
Por su parte el Capítulo II de la norma se refiere a ciertas normas de conducta para el público en general que asista a las sesiones y para los visitantes que accedan a la institución. De nuevo la norma puede ser perfectamente legal en este punto, acorde al reglamento de las Cortes y las amplias funciones de ordenación de la Presidencia de la institución, pero revelan una actitud y unas prevenciones cuando menos peculiares. ¿Acaso ha habido en los años de historia de las Cortes valencianas algún incidente que justifique estas restricciones? Porque, de hecho, de eso trata la norma, de establecer límites, algunos ciertamente llamativos (y, de nuevo, los resaltados son nuestros):
1º Cualquiera que desee asistir a una sesión del Pleno de Les Corts deberá solicitarlo, mediante la presentación de escrito, cuyo modelo se le facilitará. Deberá acreditar sus datos personales mediante documento oficial y especificar a qué punto del Orden del Día desea asistir. La entrada deberá ser autorizada por la Secretaria Primera de la Cámara atendiendo a las normas de seguridad establecidas y a la disponibilidad de espacio en la tribuna de invitados.
Para el acceso a la Tribuna de Público e Invitados del Hemiciclo tendrán prioridad, por este orden, las primeras autoridades, Senadores en representación de la Comunitat Valenciana e invitados de carácter institucional; seguirán en el orden de prioridad los altos cargos de la Administración autonómica y otros cargos públicos atendiendo a su orden de prelación, así como los miembros de los gabinetes de Presidencia y de las Consellerías.
Que la norma es una estupidez reglamentista lo revela la misma confrontación de los párrafos transcritos. En sentido literal, hasta autoridades como diputados nacionales o senadores, ¡incluso el Rey! (por poner un ejemplo estos días de moda), tendrían que pedir autorización por escrito y esperar a que les dieran el plácet (la norma dice textualmente "cualquiera que desee asistir"). Obviamente, en cuanto a este tipo de personas, para las que no se prevé excepción alguna, la regla está llamada a ser incumplida de manera reiterada y sistemática. Es ley de vida y es inevitable. Por una cuestión operativa evidente. Aunque los servicios autocráticos de les Corts, por haber participado en preparar este engendro sn rechistar, merecerían que les obligáramos a cumplir estas reglas delirantes y pasarse la vida ocupados con un trasiego de papelitos y autorizaciones: "Señor Presidente del Gobierno, me permite el DNI, es que si no no puede entrar aquí, en les Corts Valencianes o se entra identificado y con la documtación en la boca y una póliza sellada por triplicado o nada de nada".
Pero sin duda la gran estrella de la instrucción de Cotino es el Capítulo III, dedicado al "mantenimiento, del decoro y el orden parlamentario en Pleno y Comisión por parte de los Diputados, así como visitantes e invitados en todo el recinto parlamentario". Así, como suena. Es la conocida disposición "anti-camisetas" introducida para contener los excesos terribles que a juicio del PP se estaban produciendo. Y no es que los diputados se dedicaran a montar fiestas de camisetas mojadas o a ir en tanga haciendo top-less por las dependencias de la institución, escandalizando a diestro y siniestro. No. Es que algún diputado ha ido con bermudas alguna vez y alguna diputada ha usado camisetas con mensajes políticos. Sodoma y Gomorra, vamos. Y contra eso se reacciona del siguiente modo. El texto señala (los subrayados son nuestros):
1º La Presidencia de Les Corts y, en su caso, de las diferentes Comisiones velarán para que los Diputados presentes en el Hemiciclo, o en las Salas de Comisión, respeten las reglas del orden, establecidas en el art. 98 del RC y, en este sentido, deberán actuar de inmediato cuando se utilicen prendas de vestir, carteles, fotografías, pancartas u otros elementos materiales que pudieran resultar alusivos a algún Diputado, Institución o terceras personas, o cuando de algún otro modo se menoscabe el decoro de la Cámara, en cuyo caso, sin perjuicio de aquello que establece el RC, procederán a su expulsión y a la adopción, si procede, de las medidas sancionadoras y disciplinarias que correspondan de acuerdo con los artículos 99 a 107 del RC.
Los artículos referidos del Reglament de les Corts (98 a 107) establecen, como es norma en los reglamentos de las distintias cámaras parlamentarias, que la Presidencia ha de velar por el orden de los debates y le conceden amplias potestades en materia de policía de sesiones, lo le que permite, al margen de llamar al orden, incluso expulsar a aquellos diputados que no se comporten adecuadamente y (pero este es un matiz esencial) perturben el normal desarrollo de los trabajos parlamentarios. Es más, recientemente en Valencia hemos tenido un ejemplo del empleo de estas potestades cuando una parlamentaria (Mónica Oltra, Compromís) fue expulsada por llevar una camiseta con un mensaje reivindicativo. La cuestión es que es dudoso que la expulsión se produjera porque la camiseta dificultara el trabajo de los demás diputados. Simplemente, y eso es lo que la actual resolución trata de convalidar, molestaba a algunos de ellos. Es lo que se pretende prohibir en el futuro. Ampliando la potestad de intervención de la Presidencia apelando al mero "decoro" y aclarando hasta dónde puede llegar,
El problema que tienen esta tipo de facultades de ordenación, y más si se pretenden usar con cierto rigor, como al parecer es el caso, es que el margen de arbitrio de la Presidencia es necesariamente muy grande. Lo que es una ventaja (hasta cierto punto) si bien empeado pues permite ser flexible, pero tiene el riesgo de crear cierta inseguridad jurídica. Cuando el talante no acompaña los problemas se acumulan. O se puede acumular, como estamos viendo. Conflictos molestos, incluso, para la propia Presidencia, constantemente cuestionada al tener que decidir de modo muy discrecional. Por ello la Resolución de marras aspira a dar cierta "seguridad" a la Presidencia, estableciendo las pautas que justificarán expulsiones. Es una suerte de red de seguridad jurídica. Pero aquí vemos, una vez más, el absurdo de una norma rígida y estúpida. Porque pretender hacer regla de la moral y de ciertas convicciones sobre algo tan vaporoso como el "decoro" acaba condenando, indefectiblemnte, al más pavoroso ridículo.
Así, la concreción de la conducta prohibida contenida en la directriz aprobada es portar "prendas de vestir, carteles, fotografías, pancartas u otros elementos materiales que pudieran resultar alusivos a algún Diputado, Institución o terceras personas, o cuando de algún otro modo se menoscabe el decoro de la Cámara". Los problemas que puede provocar una redacción como esta son varios. Sin ánimo exhaustivo:
- En primer lugar, como ocurre con todo lo relacionado con el "decoro" (y como podría pasar también si la norma apelara a otros conceptos igualmente evanescentes y volubles según el interpretador como "decencia" o, ya que nos ponemos cristianos, "castidad", "pensamientos impuros", etc.) la pretendida concreción no logra su objetivo. Lo que es "decoroso" y lo que no quedará igualmente a juicio del Presidente. ¿Son unas chanclas decorosas? ¿Y unes sabates d'espart? ¿Es decoroso un zapato de señora noche con mucho tacón en este contexto?... las preguntas casuísticas se pueden suceder. Pero una brilla como ninguna otra. ¿De verdad queremos que la Presidencia se dedique a deslindar tan sin duda esenciales, pero en ámbitos ajenos a la política, cuestiones? ¿En serio?
- En segundo lugar, en su intento por "ceñir" la norma y lograr una regla aplicable más o menos jurídicamente segura y poco dependiente de la interpretación, la Presidencia de les Corts ha parido una segunda parte de la normativa absurda, como no podía ser de otra manera, que aplicada literalmente impide portar cualquier prenda de vestir u otro elemento que aluda a terceras personas, otro diputado o a alguna institución. Si nos tomamos en serio la regla (y oigan, ya que la han aprobado es lo que deberíamos hacer, ¿no creen?), como es obvio y se deduce de su lectura, un diputado podrá llevar una camiseta que, por ejemplo, diga "No hay pan para tanto chorizo" pues no se refiere a ningún diputado en concreto (salvo que algún parlamentario defendiera y pudiera demostrar fehacientemente que él es un reconocido chorizo sin duda alguna y que por ello se siente aludido, lo que es un trance que no parece probable). En cambio, llevar ropa donde se vea la marca (porque alude directamente a otras personas, aunque sean jurídicas) o por ejemplo un crucifijo bien visible (lo que es una alusión clara a una cierta institución) pasaría a estar prohibido y debiera provocar la reprimenda de la Presidencia, con amonestación, represión de la conducta y sanción en caso de no abandonarla. Y no es que a mí no me haga gracia que se impida llevar crucifijos en les Corts valencianes (y más todavía que sea el muy católico presidente de la Cámara actual el que acabe provocando este efecto), pero todo esto no deja de ser por ello una tontería de muy grueso calibre.
El problema es que, además, no es únicamente una estupidez. También es una evidente restricción, injustificada, de las libertades públicas. En concreto, de las libertades de expresión e ideológica, que se manifiestan en el vestir de muchas maneras en cualquier de nosotros pero que, además, cuando hablamos de diputados, puede tener una gran importancia. Máxime si se pretenden emplear las camisetas para pasar mensajes políticos. ¡Esos mensajes están especialmente protegidos, son más importantes para nuestro Derecho democrático, no menos! Las restricciones de derechos fundamentales sólo se sostienen si se justifican para preservar otro derecho constitucional o valor de relevancia constitucional. En este caso, y como se ha dicho, cualquier medida de disciplina que se fundamente en una efectiva perturbación del trabajo parlamentario queda ampliamente justificada. Pero en ausencia de esta comprobada y más o menos objetiva perturbación, si estamos hablando simplemente del sentido del decoro del Presidente y de su grupo parlamentario, la prohibición, restricción o limitación está totalmente fuera de lo amparado por el Regalmento de las Cortes valencianas y de lo que ha venido expresando el Tribunal Constitucional sobre el posible control de la acción de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones. Por explicarlo de manera sencilla y no demasiado técnica: si incluso para impedir a los niños que lleven determinado atuendo cuando van al cole es necesaria una norma con rango de ley y una justificación material sólida, como explicábamos no hace mucho, ¿no logra entender el PP valenciano que con tanto mayor motivo nuestra Constitución le exige tratar con respeto a los representantes de los ciudadanos, en lugar de disciplinarlos como a escolares de primaria?
La norma es, como se decía, impresentable y estúpida. Pero en este punto, a diferencia de los primeros, es también abiertamente inconstitucional e ilegal por restringir injustificadamente el trabajo de los parlamentarios y sus derechos a expresarse libremente de la manera que entiendan oportuna (siempre y cuando, por supuesto, no rebasen los límites de la injuria y la calumnia, por ejemplo, pero eso es otro tema).
Para más inri, el Capítulo III tiene más perlas, al entender, por ejemplo, que cualquier visitante o persona que pisa les Corts pasa a estar en una especie de estado de excepción jurídico y queda sometida a estas mismas normas. En este caso no es el trabajo parlamentario el que está en juego, sino la propia libertad individual (como también ocurriría con los diputados en los casos en que su vestimenta sea mera elección personal y no modo de expresión político). ¿Por entrar en una cámara parlamentaria se pierde el derecho a poder llevar un crucifijo colgando o una camiseta que se cague en Dios? ¿O ropa hortera? ¿O un atuendo atrevido y escotado? ¿A este nivel de disciplina del pensamiento y de la moral individual quiere llegar nuestra Cámara? Pues eso parece. Afortunadamente, como decíamos, nuestra Constitución no se lo permite si no existe ese derecho fundamental digno de protección que justifique la restricción. Y no hay manera, en este caso, de verlo por ningún lado.
La norma, como suele ser el caso en los excesos reglamentistas que supuran rancia moralina y puritanismo desviado, tiene alguna perla más (prohibir que en las intervenciones de los diputados se usen gráficos o cualesquiera otros elementos) que sobresalen más por lo absurdo que por lo grave. Llega a indicar la resolución, incluso, que cada tipo de visitantes a les Corts ha de usar una puerta de entrada distinta (esto recuerda a las puertas de la muralla medieval de Valencia, que si dels Serrans, que si dels Jueus, que si dels Moros... pero incluso en esos tiempos los nombres no tenían mucho más significado que el tradicional y geográfico sin que supusieran restricciones y rigideces por demás absurdas). Vamos, que lo que han parido los servicios de les Corts auspiciados y alentados por su presidente es un grotesco festival del humor involuntario complementado con alguna que otra previsión sensata (la prohibición de colgar nada de la fachada de les Corts tiene todo el sentido) que, como todas las partes de la Resolución absolutamente razonables son enteramente innecesarias porque con el uso tradicional que se había venido empleando hasta ahora bastaba y sobraba para llegar a ese mismo destino sin necesidad de tantas alforjas en forma de directrices liberticidas y, lo que es peor (al menos en este caso), muy tontas.
Hay 3 Comentarios
¿Y esto es democracia? Legislar para seleccionar y controlar
a las personas en su manera de vestir, pensar y decidir.
Puritanismo y crucifijos.
Publicado por: Miguel Angel García | 22/04/2012 11:33:16
Potser m'enganye, Vicent, però sincerament crec que en aquest cas han errat el tir. En quant hi haja un conflicte en aplicació de la nova normativa els diputats afectats recorriran al Tribunal Constitucional i molt malament han d'anar-los les coses per perdre el judici.
Per no fer esment a un altre fet: han aconseguit que les samarretes d'Oltra (i jo no n'he sigut mai fan perquè m'agrada un altre estil d'oposició) passen a ser un símbol de llibertat contra les restriccions imposades des del "decoro". Sincerament, no entenc on poden veure els del PP valencià que està el negoci.
Publicado por: Andrés Boix Palop | 18/04/2012 20:11:10
Andres, certament que no están pensant en els bisbes ni els seus vestits carregats de símbols. L'objetiu es mónica oltra i gent com ella, persones honestes que no les faran callar.
gràcies pels articles que ens escrius.
Publicado por: vicent xelvi | 18/04/2012 19:59:21