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No se trata de hacer leer

Sobre el blog

Una mirada al mundo y a la actualidad a través del Derecho público. Este blog no es sino el reflejo de los anteojos de un jurista y su uso para filtrar obsesiones, con mejor o peor fortuna. Aspira a hacer más comprensible la realidad aportando un prisma muchas veces poco visible, casi opaco. En todo caso, no aspira a convencer a nadie sino a dar razones. Porque se trata, sobre todo, de incitar a pensar desde otros puntos de vista.

Sobre el autor

Andrés Boix Palop

(València, 1976) es Profesor de Derecho administrativo en la Universitat de València y ha estudiado o investigado, en diversos momentos en Universidades francesas y alemanas (París, Múnich, Fráncfort). Al margen de sus trabajos sobre cuestiones de Derecho público escribe regularmente sobre temas de actualidad que tengan que ver con esa parcela del ordenamiento, no sea que en contra de lo que históricamente han considerado los juristas españoles, haya alguien ahí fuera a quien puedan interesar estas reflexiones a caballo entre lo jurídico, lo noticioso y las obsesiones personales de su autor.

Eskup

Entre Hendaya y Cartagena, su Majestad escoja

Por: | 23 de abril de 2012

Pintar-dibujo-elefante-infantilHoy en la columna que publico en El País Comunitat Valencia hablo de la crisis, de los recortes y de cómo las castas dirigentes en España se caracterizan no sólo por su ya más que probada incapacidad e incompetencia sino, también, por su radical insensibilidad respecto de lo que pueda pasar a quienes viven en otro mundo, el real, que ellos ni conocen ni tienen interés en descubrir. En relación a esta situación, le caen bastonazos a nuestra Monarquía porque se los merecen y es el ejemplo máximo, desde la cúspide, de un sistema basado en la irresponsabilidad. Aunque sólo sea como símbolo el tema importa. Pero es que, además, de ahí se destilan valores que, poco a poco, pero constantemente, se filtran al resto de la sociedad. Cuando las elites, y más todavía las más visibles, se comportan de determinada manera y su misma llegada a esa posición ilustra un concreto camino, esas vías y actitudes se privilegian y expanden. El ejemplo y el símbolo importa. Como es evidente, el que tenemos ahora es nefasto. Lo ha sido siempre pero, afortunadamente, parece que al fin empezamos a poder decir que el Rey va desnudo y caza elefantes.

Decir que la Monarquía en España está pasando por malos momentos a pesar del férreo apoyo de las elites socioeconómicas, políticas y mediáticas del país es una obviedad a estas alturas. Incluso se habla abiertamente de la necesidad de que el Rey abdique en su hijo y presunto sucesor (al menos mientras no se apruebe una reforma constitucional sobre esto del sexo y la primogenitura que podría perfectamente alterar, si así se dispusiera, el actual status quo) por parte de muchos de los defensores del actual sistema, conscientes de que el grado de deterioro es tal que urge un lavado de cara (y un nuevo Rey bien puede servir para eso, al menos durante unos años, lo que permite usar la estrategia de patada a seguir tan habitual en rugby cuando estás a la defensiva). Sin embargo, las opciones más sensatas hace tiempo que apuntan a un abanico de opciones más restringido. Conviene empezar a hablar de las más atractivas de entre ellas. A mi juicio, sin duda, estas se reducen a un par: Hendaya, como su tatarabuela o Cartagena, como su abuelo. Aunque también podríamos aceptar cualquier otro puesto fronterizo no empleado en el pasado (Port Bou, La Junquera...), puerto de mar con conexiones internacionales o, en plan moderno, alguno de los muchos aeropuertos que hemos construido estos años. O si quieren, los Borbones se pueden quedar y buscarse un trabajo (en fundaciones varias, consejos de administración y eso) donde sin duda todavía tendrían algo de predicamento aunque hubieran dejado de reinar por eso de que habría todavía muchos que querrían arrimarse a ellos y sus pasados contactos. No es imprescindible que salgan del país si prefieren quedarse. Porque de lo que se trata es de lo otro, de que dejen de reinar. Y de ir explorando la construcción jurídica de una III República española.

Jurídicamente la Monarquía española encarnada en la dinastía Borbón en la cabeza de Juan Carlos I no tiene su origen, como es sabido, en la Constitución ni en el pacto transicional sino en la decisión personal e intransferible de Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España por la Gracia de Dios, Generalísimo victorioso de la Santa Cruzada y Espada más Limpia de Occidente. En la tesitura de organizar su sucesión en la Jefatura del Estado, y con su vocación por dejar todo atado y bien atado, hizo aprobar (al modo en que se aprobaban las leyes en esos gloriosos tiempos) una norma sobre la Sucesión en la Jefatura del Estado y posteriormente determinó que su sucesor habría de ser el Príncipe Juan Carlos de Borbón, que ejercería esas funciones con el título de Rey (lo cual no dejaba de ser una degradación por comparación con el de Caudillo, mucho más lustroso, a qué negarlo). La continuidad jurídica respecto del franquismo que en no pocos ámbitos nuestro ordenamiento jurídico ha preservado (véanse las dificultades para revisar las condenas judiciales de la época recaídas según el Derecho vigente del momento, pues lo consideramos a todos los efectos legítimo y a nuestras instituciones, sucesoras de aquellas) tiene en la continuidad de la institución monárquica y la persona que el propio Franco designó como jefe del Estado su más paradigmático ejemplo. Si en 1939, por ejemplo, España decidió romper abruptamente con su pasado jurídico y hacer tabula rasa, con los enormes problemas de adecuación que en muchos campos eso conlleva (incluso en el Derecho privado como el Derecho de familia, por ejemplo, con líos enormes en matrimonios, herencias y demás), de modo que el régimen nacido de la Guerra Civil nada tenía de continuación del que nos trajo la Constitución de 1931, el proceso iniciado con la Ley para la Reforma Política y posterior elaboración de un texto constitucional que cristalizaría en la Constitución de 1978 es un voluntario ejercicio de transformación sobre la base de lo existente... a lo que se le reconoce toda la legitimidad (excepto en casos de contradicciones abiertas con algunas normas en materia de derechos traídas por la democracia y esencialmente con efectos hacia el futuro, no hacia el pasado).

La Constitución de 1978, en este estado de cosas, como no podía ser de otra manera, consagró la Monarquía (re)instaurada por Franco (apenas un par de países hacen algo semejante en todo el siglo XX, de entre los que sólo queda España a estas alturas como Monarquía pues eso de la Monarquía parlamentaria constitucional es una cosa más del siglo XIX). Junto con sus muchas virtudes, que no viene a cuento glosar pues son de todos conocidas y publicitadas muy habitualmente, el nuevo régimen jurídico de que se dota España, democrático, respetuoso formalmente de toda una serie de derechos y libertades, lleva aparejado también la asunción de los Borbones. En el referéndum constitucional los españoles votaron (y digo "votaron" porque yo, como todos los menores de 52 años, no voté ni he podido votar nunca al respecto) un pack cerrado en que, junto a esas esperanzas de democratización, aparecía una Monarquía constitucional, al menos, sobrellevable. Se votó como se votó y la Monarquía que nos impuso el Dictador pasaba a gozar de una indudable legitimidad democrática. Probablemente estuvo bien hecho y no había manera de hacerlo mejor. O no. Ni idea. En cualquier caso, no es ése el tema. No estamos en 1978 sino en 2012.

Desde entonces hemos tenido una Monarquía parlamentaria, casi unánimemente juzgada como muy satisfactoria pero que, en realidad, ha ido mostrando (y ahora, al fin, parece que hay mucha gente que tiene ganas de empezar a hablar de ello) todos y cada uno de los defectos de un sistema como ese:

- Problemas éticos y estéticos: Eso de que todos somos iguales ante la ley no se compadece nada bien con el desempeño de cargos públicos (y prebendas asociadas, incluyendo a una extensa parentela) por criterios de bragueta, lo que socava la misma esencia de la democracia, de la participación de todos en condiciones de igualdad en los asuntos públicos y ese tipo de cosas que, se supone, son muy importantes y base de todo el cotarro. Eso de que haya unos señores irresponsables en muchos sentidos pero también en el jurídico no se ajusta nada bien a los postulados del Estado de Derecho. La importancia de que desde la más alta autoridad del Estado se contradiga de forma patente el ideario moral y político de una sociedad y de un sistema político es enorme. Y se filtra de muchas maneras al resto del ordenamiento...

- La irresponsabilidad jurídica y política acaba llevando a la irresponsabilidad por ausencia de controles sobre quienes mandan. Por mucho que formalmente "reinen pero no gobiernen", como nos repiten siempre para tranquilizarnos. Una "tranquilidad" paradójica, pues a la vez que nos hablan de cuán importante es el Rey y qué bien desempeña sus labores nos dicen, por otro lado, que no, que no son nada. Obviamente, la verdad es que el ejercicio y despliegue de poderes informales y de mediación es (o puede ser) importante y que las labores representativas también lo son. En un Estado democrático de Derecho es obvio que éstas, como cualesquiera otras, funciones han de ser ejercidas por personas responsables de sus actos y seleccionadas de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad o de representatividad política propios de una sociedad madura y adulta.

- La naturaleza de la institución monárquica, además, lleva de suyo la mezcla de cuestiones públicas con privadas. ¡Como no iba a pasar si se trata de regular el acceso a cargos vitalicios por cuestiones de bragueta y reproductivas! Como consecuencia de ello la relación de la familia y parentela que rodea la institución es conflictiva y siempre liminar con el Estado. Y claro, es inevitable que en ciertas situaciones se "confundan" los papeles en beneficio de la familia... o de la persona. Esto abarca a las propiedad, a las funciones, al propio Estado y sus acciones... (aquí un ejemplo de libro, expuesto y explicado por boca de un insigne miembro de nuestra familia real). Las finanzas del Rey y de su familia; sus cada vez menos opacas gestiones como intermediario de todo tipo, para toda suerte de negocios y en beneficio de muy diversos personajes; las funciones de conseguidores o de comisionistas realizadas por muchos de los que lo han rodeado (amigos, consejeros, familiares...) cuando no por el propio Monarca... constituyen un espectáculo muy poco edificante pero inevitable si se tiene una Monarquía. Espectáculo por el que, además, acaban pagando, muchas veces penas de cárcel (y de eso hemos tenido y tiene pinta que tendremos en el futuro ya varios ejemplos) todos menos el máximo responsable, por acción u omisión. Algo, por cierto, que tampoco es nada edificante.

- Únase a ello una especial protección y perímetro de seguridad respecto de nuestra Monarquía, cuidadosamente erigido jurídicamente (incluso al recientemente anunciada Ley de Transparencia exime a la Casa Real de toda necesidad de cumplimiento en su redacción actual, así, con toda la tranquilidad del mundo, en 2012, como si tal cosa) que afecta a múltiples parcelas, garantizando una ventajista opacidad sobre todo o casi todo lo que se entiende que es mejor que no se vea, muy especialmente los números y cualquier información sobre lo que cuesta todo esto de verdad... o a qué se dedican, en realidad, los miembros de la Real Casa.

- Al socaire de la institución y de esta peculiar manera de organizar la Jefatura del Estado se destila un sistema de castas por definición muy poco meritocrático donde, a imitación de lo que ocurre en esas "altas esferas", lo importante son la cuna, el nacimiento, los contactos y el comportamiento lacayuno. Un credo que se filtra a nuestra clase política y a nuestra elite empresarial (por llamarla de alguna manera), pues en realidad ésta última vive también casi en exclusiva, en todo o en gran parte, del sector público y del aprovechamiento de toda suerte de sectores regulados e intensamente intervenidos. Unas castas dirigentes que imitan en irresponsabilidad al Monarca (aunque no lo sean jurídicamente) y que comparten gustos, preparación, formas de medrar y relacionarse... y una concepción de lo que somos el resto de los españoles muy parecida (chusma que no merece el más mínimo respeto). Las reacciones a los recientes acontecimientos que han afectado a la Monarquía de la práctica totalidad de los partidos políticos y periodistas de la Villa y Corte ("hablaremos con el Rey", "lo que le diga al Rey se lo digo en privado", "el Rey sabe lo que se hace", "conozco al Rey y sólo piensa en España", "el Rey sabe cuándo se equivoca porque es una persona que quien lo ha tratado sabe muy humano"...) son un ejemplo de libro de esta actitud: una Monarquía presume que los ciudadanos, súbditos, son menores de edad y que a ellos, en consecuencia, no se les ha de informar de nada ni se les ha de hacer partícipes de las decisiones verdaderamente relevantes. Eso es, precisamente, lo que hacen explícitamente nuestros políticos imbuidos del espíritu monárquico que todo lo contamina, también conocido como "espíritu de Pyonyang". Consideran, y lo traslucen sin el menor rubor, que las cosas públicas, la política, son asuntos "de mayores" que a los menores de edad no se nos han de hacer demasiado presentes, no nos vayamos a traumatizar.

- Por último, y recordando a Popper, no está de más analizar los enormes costes de largar a esta gente, Monarca y toda la recua que lo acompaña, en caso de incompetencia, vesania, venalidad o simplemente porque nos caigan mal y no nos fiemos de ellos, que es motivo más que suficiente para que nos deseemos librar de un gobernante. Todo el chiringuito democrático tiene la gracia de que, para bien o para mal, los responsables políticos han de rendir cuentas. Si son un desastre pueden ser largados cada cuatro o cinco años. De estos señores, en cambio, no hay manera de librarse ni con agua caliente. 35 años lleva el Borbón cometiendo tropelías de todo tipo, de desmán en desmán, más o menos conocidos por casi todos y no hay manera, siquiera, de que se hable de ello. Sólo en circunstancias muy determinadas como las actuales (una crisis económica brutal, unos medios de comunicación que ya no tienen el control absoluto de la agenda informativa gracias a Internet y unos comportamiento especialmente torpes por su impresentabilidad estética) combinadas y muy difíciles de recrear han permitido que se empiece a discutir el desempeño del Borbón. ¿Imaginamos lo que es necesario, en términos de degradación, para que de aquí se pase a hablar en serio de una República? Precisamente por esta razón no hay que hacer el más mínimo caso a quienes dicen eso de "esto ahora no toca, con la que está cayendo". ¡Si precisamente sólo por la que está cayendo es concebible que el tema se pueda plantear dado que, por definición, tienen un sistema de blindaje que les hace inmunes a la crítica y a la posibilidad de sustitución!

Las razones para desear librarnos de esta plaga que nos legó el Caudillo son, pues, numerosas. No vale la pena ni entrar a valorar, por demás, los argumentos de todo a 100 habitualmente empleados en defensa de la institución monárquica que pueden resumirse en "Vivan las caenas" y "te pego por tu bien porque tú no sabes de esto" : ya saben, eso de que si se vota puede salir cualquiera de presidente de la república y tal... (¡pues claro que sí, precisamente de eso se trata) o el tema del coste (¡como si la broma nos estuviera saliendo barata y, sobre todo, como si el tema del coste fuera esencial frente al ejercicio de la libertad individual y de los derechos de participación política!) o mi favorito, ese que nos dice que la Monarquía sirve para tejer relaciones especialmente fructíferas con el resto de naciones (a la vista está que esas relaciones tienden a ser tanto mejores con quienes pagan buenas cacerías mientras no suelen ir tan bien con gobiernos que pueden afectar gravemente a intereses de empresas españolas). Porque frente a cualquier razón que se pueda oponer no hay dudas de que estamos ante una anomalía histórica, impresentable en términos democráticos, gravemente disfuncional por cuanto genera más problemas (y estos son muchos) de los que resuelve (que sinceramente creo que no es, a estas alturas, casi ninguno). Además, no es un tema de personas. Estructuralmente los incentivos de un modelo monárquico son por definición los que son y acaban derivando en conductas como las que vamos conociendo. Quizás Juan Carlos de Borbón es muy buen tipo y eso, pero es imposible que tras décadas de nadar en esas aguas no esté contaminadísimo de tics, costumbres, actitudes y compañías dudosos. Como lo estaría cualquiera. Como lo estará el siguiente. Como lo está el Rey de Marruecos, o lo estaba Gadafi o cualquier sujeto que manda sin responsabilidad, sin rendir cuentas, en la opacidad del compadreo con unas elites blindadas.

Los españoles nos merecemos una democracia y un Estado de Derecho normales, como los de otros países de Europa, sin castas poderosas ni Reyes que nos traten como a menores de edad. Por lo demás, la evidencia caerá, inevitablemente, con el tiempo, por su propio peso. Lo que ocurre es que los blindajes de que hablábamos protegen a la institución y alargan siempre, por definición, las agonías. Llevamos 35 años largos ya de tromboflebitis tratada por el equipo médico habitual. Hay que empezar a trabajar, también jurídicamente, para evitar que nos queden otros 35 por delante.

Decoro parlamentario y camisetas mojadas

Por: | 18 de abril de 2012

99629_fEl President de les Corts valencianes, el inefable Juan Cotino, respaldado por el grupo parlamentario popular en la cámara autonómica, ha aprobado, tras haber recibido informe favorable de la Mesa de la cámara y la Junta de portavoces (en ambos casos, por supuesto, con el apoyo en solitario del PP valenciano, que tiene mayoría absoluta en el parlamento valenciano) una serie de directrices sobre uso de espacios de les Corts, comportamiento del público asistente a las sesiones y, en lo que ha sido la parte del reglamento más llamativa, pautas de decoro en el vestir y en el comportarse.

La resolución, cuyo texto puede descargarse desde la web de las propias Corts valencianes para solaz de quienes disfrutan con los espectáculos bizarros, pretende, básicamente, contener el uso de espacios del Parlamento para dar cabida a ruedas de prensa de colectivos diversos avaladas por grupos políticos (de la oposición, esencialmente, como es obvio), disciplinar al público asistente y vedar que realice manifestaciones de ningún tipo y, en lo que es una medida ciertamente sorprendente, extender a todos ellos e incluso a los diputados autonómicos una muy peculiar visión del "decoro" propia del presidente de les Corts y de su grupo parlamentario que recuerda a las más rancias advertencias que antaño se encontraban a la puerta de las iglesias. Con la diferencia de que les Corts valencianes no son una parroquia donde el deán decida cómo se ha de entrar o no y que sus diputados, como es obvio, no son turistas que van de visita, en chanclas y comiénsose un helado, atraídos porque en las iglesias hace fresquito en verano.

El Capítulo I de la resolución da unas amplísimas y discrecionales facultades a la Presidencia de la Cámara para decidir qué usos pueden darse y qué usos no a las salas e instalaciones de les Corts. Pero, como decía antes, esencialmente, lo que pretenden es impedir que los grupos parlamentarios (y es obvio que la presidencia lo que quiere hacer es "contener" a la oposición) "inviten" a colectivos, asociaciones y demás grupos para dar ruedas de prensa, comentar asuntos políticos o participar de los actos de los distintos grupos. El texto, como puede verse, es muy generoso con la Presidencia (los subrayados son nuestros) respecto de sus facultades de intervención y juicio:

3º Cuando los Grupos Parlamentarios o el Consell deseen hacer uso de alguna de las salas, espacios interiores o exteriores u otras  dependencias autorizadas por la Mesa, deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Presidencia, presentado por Registro público,  especificando en el mismo la naturaleza del acto y su duración, indicando quién interviene.

Igualmente, deberá hacer constar en el escrito de solicitud la fecha y hora en la que desean celebrar el acto. La Presidencia de Les Corts ostenta la facultad de autorizarlo.

4º Los Grupos Parlamentarios o Diputados utilizarán las salas antes mencionadas, espacios interiores o exteriores u otras dependencias, para actos directamente relacionados con la actividad parlamentaria y no podrán asistir personas ajenas a la Institución.

Es muy probable que esta directriz contenida en la resolución sea perfectamente legal. En toda institución de estas carcaterísticas la Presidencia de la misma ha de tener cierta capacidad para disciplinar los usos de los espacios, siempre y cuando sea emplelada de manera razonable y aportando algún tipo de justificación razonable. Se puede ser restrictivo, máxime si lo que hace la norma o la pauta sentada es obligar a que los actos estén relacionados con los fines propios de la institución. Pero no arbitrario (por ejemplo, autorizando ciertos actos y no otros equivalentes). Dicho lo cual, que la orientación gobal de la norma en este punto sea legal y por ello jurídicamente posible no significa que sea acertada. Las restricciones, cuando no tienen sentido ni resuelven problemas reales sino que obedecen a un capricho normativizador, disciplinador y a cierto puritanismo institucional mal entendido, son un error. Si, como es el caso, además, son ventajistas y buscan un beneficio para quien las aprueba van un paso más allá y retratan a quien las aprueba. Es el caso en nuestra reglamentación, que es consecuencia de unas formas y modos de entender la democracia parlamentaria muy restrictivos y poco flexibles, muy poco generosos con las opiniones disidentes o minoritarias, infantilmente reactivos frente a quienes no dan la razón o comparten los postulados de la mayoría.

Por su parte el Capítulo II de la norma se refiere a ciertas normas de conducta para el público en general que asista a las sesiones y para los visitantes que accedan a la institución. De nuevo la norma puede ser perfectamente legal en este punto, acorde al reglamento de las Cortes y las amplias funciones de ordenación de la Presidencia de la institución, pero revelan una actitud y unas prevenciones cuando menos peculiares. ¿Acaso ha habido en los años de historia de las Cortes valencianas algún incidente que justifique estas restricciones? Porque, de hecho, de eso trata la norma, de establecer límites, algunos ciertamente llamativos (y, de nuevo, los resaltados son nuestros):

Cualquiera que desee asistir a una sesión del Pleno de Les Corts deberá solicitarlo, mediante la presentación de escrito, cuyo modelo se le facilitará. Deberá acreditar sus datos personales mediante documento oficial y especificar a qué punto del Orden del Día desea asistir. La entrada deberá ser autorizada por la Secretaria Primera de la Cámara atendiendo a las normas de seguridad establecidas y a la disponibilidad de espacio en la tribuna de invitados. 

Para el acceso a la Tribuna de Público e Invitados del Hemiciclo tendrán  prioridad, por este orden, las primeras autoridades, Senadores en representación de la Comunitat Valenciana e invitados de carácter institucional; seguirán en el orden de prioridad los altos cargos de la Administración autonómica y otros cargos públicos atendiendo a su orden de prelación, así como los miembros de los gabinetes de Presidencia y de las Consellerías.

Que la norma es una estupidez reglamentista lo revela la misma confrontación de los párrafos transcritos. En sentido literal, hasta autoridades como diputados nacionales o senadores, ¡incluso el Rey! (por poner un ejemplo estos días de moda), tendrían que pedir autorización por escrito y esperar a que les dieran el plácet (la norma dice textualmente "cualquiera que desee asistir"). Obviamente, en cuanto a este tipo de personas, para las que no se prevé excepción alguna, la regla está llamada a ser incumplida de manera reiterada y sistemática. Es ley de vida y es inevitable. Por una cuestión operativa evidente. Aunque los servicios autocráticos de les Corts, por haber participado en preparar este engendro sn rechistar, merecerían que les obligáramos a cumplir estas reglas delirantes y pasarse la vida ocupados con un trasiego de papelitos y autorizaciones: "Señor Presidente del Gobierno, me permite el DNI, es que si no no puede entrar aquí, en les Corts Valencianes o se entra identificado y con la documtación en la boca y una póliza sellada por triplicado o nada de nada".

Pero sin duda la gran estrella de la instrucción de Cotino es el Capítulo III, dedicado al "mantenimiento, del decoro y el orden parlamentario en Pleno y Comisión por parte de los Diputados, así como visitantes e invitados en todo el recinto parlamentario". Así, como suena. Es la conocida disposición "anti-camisetas" introducida para contener los excesos terribles que a juicio del PP se estaban produciendo. Y no es que los diputados se dedicaran a montar fiestas de camisetas mojadas o a ir en tanga haciendo top-less por las dependencias de la institución, escandalizando a diestro y siniestro. No. Es que algún diputado ha ido con bermudas alguna vez y alguna diputada ha usado camisetas con mensajes políticos. Sodoma y Gomorra, vamos. Y contra eso se reacciona del siguiente modo. El texto señala (los subrayados son nuestros):

1º La Presidencia de Les Corts y, en su caso, de las diferentes Comisiones velarán para que los Diputados presentes en el Hemiciclo, o en las Salas de Comisión, respeten las reglas del orden, establecidas en el art. 98 del RC y, en este sentido, deberán actuar de inmediato cuando se utilicen prendas de vestir, carteles, fotografías, pancartas u otros elementos materiales que pudieran resultar alusivos a algún Diputado, Institución o terceras personas, o cuando de algún otro modo se menoscabe el decoro de la Cámara, en cuyo caso, sin perjuicio de aquello que establece el RC, procederán a su expulsión y a la adopción, si procede, de las medidas sancionadoras y disciplinarias que correspondan de acuerdo con los artículos 99 a 107 del RC.

Los artículos referidos del Reglament de les Corts (98 a 107) establecen, como es norma en los reglamentos de las distintias cámaras parlamentarias, que la Presidencia ha de velar por el orden de los debates y le conceden amplias potestades en materia de policía de sesiones, lo le que permite, al margen de llamar al orden, incluso expulsar a aquellos diputados que no se comporten adecuadamente y (pero este es un matiz esencial) perturben el normal desarrollo de los trabajos parlamentarios. Es más, recientemente en Valencia hemos tenido un ejemplo del empleo de estas potestades cuando una parlamentaria (Mónica Oltra, Compromís) fue expulsada por llevar una camiseta con un mensaje reivindicativo. La cuestión es que es dudoso que la expulsión se produjera porque la camiseta dificultara el trabajo de los demás diputados. Simplemente, y eso es lo que la actual resolución trata de convalidar, molestaba a algunos de ellos. Es lo que se pretende prohibir en el futuro. Ampliando la potestad de intervención de la Presidencia apelando al mero "decoro" y aclarando hasta dónde puede llegar,

El problema que tienen esta tipo de facultades de ordenación, y más si se pretenden usar con cierto rigor, como al parecer es el caso, es que el margen de arbitrio de la Presidencia es necesariamente muy grande. Lo que es una ventaja (hasta cierto punto) si bien empeado pues permite ser flexible, pero tiene el riesgo de crear cierta inseguridad jurídica. Cuando el talante no acompaña los problemas se acumulan. O se puede acumular, como estamos viendo. Conflictos molestos, incluso, para la propia Presidencia, constantemente cuestionada al tener que decidir de modo muy discrecional. Por ello la Resolución de marras aspira a dar cierta "seguridad" a la Presidencia, estableciendo las pautas que justificarán expulsiones. Es una suerte de red de seguridad jurídica. Pero aquí vemos, una vez más, el absurdo de una norma rígida y estúpida. Porque pretender hacer regla de la moral y de ciertas convicciones sobre algo tan vaporoso como el "decoro" acaba condenando, indefectiblemnte, al más pavoroso ridículo.

Así, la concreción de la conducta prohibida contenida en la directriz aprobada es portar "prendas de vestir, carteles, fotografías, pancartas u otros elementos materiales que pudieran resultar alusivos a algún Diputado, Institución o terceras personas, o cuando de algún otro modo se menoscabe el decoro de la Cámara". Los problemas que puede provocar una redacción como esta son varios. Sin ánimo exhaustivo:

- En primer lugar, como ocurre con todo lo relacionado con el "decoro" (y como podría pasar también si la norma apelara a otros conceptos igualmente evanescentes y volubles según el interpretador como "decencia" o, ya que nos ponemos cristianos, "castidad", "pensamientos impuros", etc.) la pretendida concreción no logra su objetivo. Lo que es "decoroso" y lo que no quedará igualmente a juicio del Presidente. ¿Son unas chanclas decorosas? ¿Y unes sabates d'espart? ¿Es decoroso un zapato de señora  noche con mucho tacón en este contexto?... las preguntas casuísticas se pueden suceder. Pero una brilla como ninguna otra. ¿De verdad queremos que la Presidencia se dedique a deslindar tan sin duda esenciales, pero en ámbitos ajenos a la política, cuestiones? ¿En serio?

- En segundo lugar, en su intento por "ceñir" la norma y lograr una regla aplicable más o menos jurídicamente segura y poco dependiente de la interpretación, la Presidencia de les Corts ha parido una segunda parte de la normativa absurda, como no podía ser de otra manera, que aplicada literalmente impide portar cualquier prenda de vestir u otro elemento que aluda a terceras personas, otro diputado o a alguna institución. Si nos tomamos en serio la regla (y oigan, ya que la han aprobado es lo que deberíamos hacer, ¿no creen?), como es obvio y se deduce de su lectura, un diputado podrá llevar una camiseta que, por ejemplo, diga "No hay pan para tanto chorizo" pues no se refiere a ningún diputado en concreto (salvo que algún parlamentario defendiera y pudiera demostrar fehacientemente que él es un reconocido chorizo sin duda alguna y que por ello se siente aludido, lo que es un trance que no parece probable). En cambio, llevar ropa donde se vea la marca (porque alude directamente a otras personas, aunque sean jurídicas) o por ejemplo un crucifijo bien visible (lo que es una alusión clara a una cierta institución) pasaría a estar prohibido y debiera provocar la reprimenda de la Presidencia, con amonestación, represión de la conducta y sanción en caso de no abandonarla. Y no es que a mí no me haga gracia que se impida llevar crucifijos en les Corts valencianes (y más todavía que sea el muy católico presidente de la Cámara actual el que acabe provocando este efecto), pero todo esto no deja de ser por ello una tontería de muy grueso calibre.

El problema es que, además, no es únicamente una estupidez. También es una evidente restricción, injustificada, de las libertades públicas. En concreto, de las libertades de expresión e ideológica, que se manifiestan en el vestir de muchas maneras en cualquier de nosotros pero que, además, cuando hablamos de diputados, puede tener una gran importancia. Máxime si se pretenden emplear las camisetas para pasar mensajes políticos. ¡Esos mensajes están especialmente protegidos, son más importantes para nuestro Derecho democrático, no menos! Las restricciones de derechos fundamentales sólo se sostienen si se justifican para preservar otro derecho constitucional o valor de relevancia constitucional. En este caso, y como se ha dicho, cualquier medida de disciplina que se fundamente en una efectiva perturbación del trabajo parlamentario queda ampliamente justificada. Pero en ausencia de esta comprobada y más o menos objetiva perturbación, si estamos hablando simplemente del sentido del decoro del Presidente y de su grupo parlamentario, la prohibición, restricción o limitación está totalmente fuera de lo amparado por el Regalmento de las Cortes valencianas y de lo que ha venido expresando el Tribunal Constitucional sobre el posible control de la acción de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones. Por explicarlo de manera sencilla y no demasiado técnica: si incluso para impedir a los niños que lleven determinado atuendo cuando van al cole es necesaria una norma con rango de ley y una justificación material sólida, como explicábamos no hace mucho, ¿no logra entender el PP valenciano que con tanto mayor motivo nuestra Constitución le exige tratar con respeto a los representantes de los ciudadanos, en lugar de disciplinarlos como a escolares de primaria?

La norma es, como se decía, impresentable y estúpida. Pero en este punto, a diferencia de los primeros, es también abiertamente inconstitucional e ilegal por restringir injustificadamente el trabajo de los parlamentarios y sus derechos a expresarse libremente de la manera que entiendan oportuna (siempre y cuando, por supuesto, no rebasen los límites de la injuria y la calumnia, por ejemplo, pero eso es otro tema).

Para más inri, el Capítulo III tiene más perlas, al entender, por ejemplo, que cualquier visitante o persona que pisa les Corts pasa a estar en una especie de estado de excepción jurídico y queda sometida a estas mismas normas. En este caso no es el trabajo parlamentario el que está en juego, sino la propia libertad individual (como también ocurriría con los diputados en los casos en que su vestimenta sea mera elección personal y no modo de expresión político). ¿Por entrar en una cámara parlamentaria se pierde el derecho a poder llevar un crucifijo colgando o una camiseta que se cague en Dios? ¿O ropa hortera? ¿O un atuendo atrevido y escotado? ¿A este nivel de disciplina del pensamiento y de la moral individual quiere llegar nuestra Cámara? Pues eso parece. Afortunadamente, como decíamos, nuestra Constitución no se lo permite si no existe ese derecho fundamental digno de protección que justifique la restricción. Y no hay manera, en este caso, de verlo por ningún lado.

La norma, como suele ser el caso en los excesos reglamentistas que supuran rancia moralina y puritanismo desviado, tiene alguna perla más (prohibir que en las intervenciones de los diputados se usen gráficos o cualesquiera otros elementos) que sobresalen más por lo absurdo que por lo grave. Llega a indicar la resolución, incluso, que cada tipo de visitantes a les Corts ha de usar una puerta de entrada distinta (esto recuerda a las puertas de la muralla medieval de Valencia, que si dels Serrans, que si dels Jueus, que si dels Moros... pero incluso en esos tiempos los nombres no tenían mucho más significado que el tradicional y geográfico sin que supusieran restricciones y rigideces por demás absurdas). Vamos, que lo que han parido los servicios de les Corts auspiciados y alentados por su presidente es un grotesco festival del humor involuntario complementado con alguna que otra previsión sensata (la prohibición de colgar nada de la fachada de les Corts tiene todo el sentido) que, como todas las partes de la Resolución absolutamente razonables son enteramente innecesarias porque con el uso tradicional que se había venido empleando hasta ahora bastaba y sobraba para llegar a ese mismo destino sin necesidad de tantas alforjas en forma de directrices liberticidas y, lo que es peor (al menos en este caso), muy tontas.

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