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Corridas de toros constitucionales en Francia... ¡y también en España!

Por: | 21 de septiembre de 2012

Corrida-en-una-aldea-goyaEl Conseil Constitutionnel francés, equivalente a nuestro Tribunal Constitucional (con diferencias notables, pues enjuicia leyes con carácter previo, suele darse prisa en hacerlo, etc.) acaba de anunciar que organizar corridas de toros en Francia es perfectamente constitucional con las restricciones legales existentes en la actualidad, que limitan los festejos a las localidades donde hay evidencias históricas de arraigo de los mismos. La decisión del Conseil Constitutionnel puede consultarse aquí en su integridad (incluyendo enlaces al archivo documental que permite seguir todo el proceso, con vídeo de la vista y todo, abundando en algunas diferencias con nuestra justicia constitucional) y es, como suele ser el caso (a diferencia, también, de lo que ocurre en la tradición española), muy sucinta. Va directamente al grano. Y se agradece (sobre todo, claro, en tanto que jurista interesado por esto desde fuera del país).

En este caso, la cuestión es analizar las alegaciones de dos asociaciones, de una parte el "Comité radicalement anti-corrida Europe" y de otra la asociación "Droits des animaux", que alegaban que la prohibición del maltrato animal existente en Derecho francés y vehiculada en concreto a través del Código penal francés, cuyo artículo 521.1 castiga el maltrato de cualquier animal doméstico, domesticado o en cautividad ("animal domestique, ou apprivoisé, ou tenu en captivité"), debía significar el entendimiento de que también las corridas de toros tenían que entenderse subsumidas en el mismo y, por tanto, prohibidas, en contra de lo que el séptimo párrafo de ese mismo artículo prevé, ya que las excluye de formar parte del tipo penal, expresamente ,allí donde haya tradición al respecto ("une tradition locale ininterrompue peut être invoquée"). Para ello invocan el principio de igualdad ante la ley. No sería constitucional, dicen las asociaciones, establecer esta diferenciación en el trato para las corridas de toros pues no hay diferencia de fondo material que la justifique. Como tampoco, por cierto, para las peleas de gallos que, en idénticas condiciones, están también excluidas. La discusión se centra, pues, en analizar si el legislador está en condiciones, a la hora de delimitar acciones punibles como las mencionadas,  de ir discriminando distintos supuestos de esta manera, introduciendo excepciones que priman valores como "la tradición" o "el arraigo" en detrimento de una protección uniforme e igualitaria del bien jurídico protegido por el Código penal.

Así pues, el Constitucional francés, esencialmente, analizará hasta qué punto  el legislador está constitucionalmente vinculado a reglar con carácter general e igual situaciones próximas o muy próximas. Y la respuesta, remitiéndose a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (que, como es sabido, está integrada en el contenido de la Constitución francesa de 1958) no puede ser más clara... y más clásica:

4. Considérant qu'aux termes de l'article 6 de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789 : «La loi... doit être la même pour tous, soit qu'elle protège, soit qu'elle punisse»; que le principe d'égalité ne s'oppose ni à ce que le législateur règle de façon différente des situations différentes, ni à ce qu'il déroge à l'égalité pour des raisons d'intérêt général, pourvu que, dans l'un et l'autre cas, la différence de traitement qui en résulte soit en rapport direct avec l'objet de la loi qui l'établit; que le législateur tient de l'article 34 de la Constitution ainsi que du principe de légalité des délits et des peines qui résulte de l'article 8 de la Déclaration de 1789 l'obligation de fixer lui-même le champ d'application de la loi pénale et de définir les crimes et délits en termes suffisamment clairs et précis pour exclure l'arbitraire
Es decir, el legislador ha de hacer leyes que sean iguales para todos y para los casos que son iguales. Pero puede diferenciar el trato para casos cuando no son estrictamente iguales y haya razones de interés general que lo puedan justificar. Sentada la base teórica, la aplicación al caso concreto realizada por el legislador es fácil:
5. Considérant que le premier alinéa de l'article 521-1 du code pénal réprime notamment les sévices graves et les actes de cruauté envers un animal domestique ou tenu en captivité; que la première phrase du septième alinéa de cet article exclut l'application de ces dispositions aux courses de taureaux; que cette exonération est toutefois limitée aux cas où une tradition locale ininterrompue peut être invoquée; qu'en procédant à une exonération restreinte de la responsabilité pénale, le législateur a entendu que les dispositions du premier alinéa de l'article 521 1 du code pénal ne puissent pas conduire à remettre en cause certaines pratiques traditionnelles qui ne portent atteinte à aucun droit constitutionnellement garanti; que l'exclusion de responsabilité pénale instituée par les dispositions contestées n'est applicable que dans les parties du territoire national où l'existence d'une telle tradition ininterrompue est établie et pour les seuls actes qui relèvent de cette tradition ; que, par suite, la différence de traitement instaurée par le législateur entre agissements de même nature accomplis dans des zones géographiques différentes est en rapport direct avec l'objet de la loi qui l'établit; qu'en outre, s'il appartient aux juridictions compétentes d'apprécier les situations de fait répondant à la tradition locale ininterrompue, cette notion, qui ne revêt pas un caractère équivoque, est suffisamment précise pour garantir contre le risque d'arbitraire...

El Constitucional francés acabará considerando constitucional la regulación francesa que hace que, con esas limitaciones (arraigo, límites territoriales), las corridas de toros no queden prohibidas por aplicación del Código penal y del precepto que castiga el maltrato animal. La regulación es matizada, suficientemente precisa para eliminar riesgos de arbitrariedad y tiene en cuenta elementos diferenciadores suficientes y reales que permiten, para amparar otros bienes, entenderla justificada, en opinión del Conseil Constitutionnel.

Jurídicamente la sentencia es interesante. Aunque más por la normalidad con la que aplica principios generales del Derecho y, además, demuestra respeto y deferencia por la labor realizada por el legislador en el ejercicio de sus funciones que porque sea una gran novedad. O porque tenga algo que ver o que aportar a la discusión española sobre el particular. Frente a las alharacas y excesos que puedan esperarse al "traducir" esta decisión al debate español sobre la prohibición de las corridas conviene recordar algo muy obvio: Francia acaba de reconocer la constitucionalidad de permitir corridas de toros, ¡algo que en España ya es así y siempre ha sido así! Porque, como es sabido, que el legislador ampare su celebración es, también, perfectamente constitucional en España. O sea, que nada demasiado importante aporta esto al debate español, por mucho que seguro que algunos se empeñen en hacernos ver lo contrario.

La discusión en España es enteramente diferente, aunque desde fuera no lo pueda parecer. Lo que aquí discutimos no es si es constitucional que el legislador permite que haya festejos taurinos de todo tipo y condición, incluyendo algunos particularmente salvajes, algo que, como digo, está dispuesto en sentido semejante al francés sin duda alguna por parte, caso, de nadie. No. Aquí de lo que se trata es de saber si es constitucional algo bien distinto: prohibir las corridas de toros. Y a este respecto las mismas razones que da el Constitucional francés en su decisión, precisamente las mismas, son algunas de las que permiten concluir que, si el legislador lo entiende así, no pasa nada por prohibirlas y tal decisión perfectamente constitucional. Eso es, de hecho, lo que ha pasado en Cataluña. Y la legislación catalana pasaría, al igual que la francesa, perfectamente la prueba de contraste constitucional que ha hecho el Conseil Constitutionnel francés, pues la deferencias al legislador y la capacidad de éste para diferenciar por motivos de arraigo son argumentos que van que ni pintados para justificar una norma como la catalana, que prohibía las corridas pero autorizaba otros festejos taurinos en razón de su mayor tradición. Las razones por las que la ley catalana de prohibición de las corridas de toros pueda no ser constitucional son esencialmente de otro tipo, y tienen que ver con el debate en torno a si la protección de los animales puede justificar restricciones a derechos fundamentales como la libertad de creación artística o, sobre todo, la libertad de empresa. Es una discusión jurídicamente muy interesante (aquí, por ejemplo, hay artículos realmente buenos desde todos los puntos de vista sobre el tema) que en este blog ya tuvimos ocasión de analizar y que, como expusimos en su día, no nos genera ninguna duda: prohibir las corridas de toros también es constitucional.

Hay 2 Comentarios

Buenas tardes, ya que es un tema que aflora incluso en casa, quiero dar mi opinion.
Creo como principio que si hablamos de maltrato, maltrato es sacar al toro de su dehesa, meterlo en un camion, bajarlo en otro lugar, alejado de su entorno, y dejarlo solo, o entre otros pocos, esperando mientras los miran desde unos muros y que despues de oir un estampido o sin el, sale por que no tiene mas remedio, hacia una plaza sin arboles, a una calle con mucha gente extraña, de blanco con pañuelitos rojos, al fondo, o a un prado con arboles y caballos.
Y alli, aturdido, es cuando puede intentar lo que su instinto le dicta, huir, correr hacia su dehesa, y para ello intenta quitarse de delante al tio del capote que se interpone, o a la marabunta impregnada de adrenalina del fondo de la calle, o a los caballistas de las baras. Pero a veces ni eso es posible, una cuerda los inmoviliza junto a un palo para que le manipulen lo mas sagrado, sus defensas para que lleve el temido fuego vaya a donde vaya.
Para mi eso es maltrato, para los franceses es solo en los territorios donde no existen esas tradiciones, y en España, depende de la ciudad, de la comunidad, y del tipo de maltrato.
Un lio que creo que ni los juristas van a conseguir desliar para que el pobre toro sepa que es maltrato y que no. y si se va a seguir yendo de fiesta o directamente al matadero que abrevia el tramite. Un saludo

No entiendo por que prohibir, con lo bonito que es la libertad de poder decidir.
En mi vida ha ido a una corrida de toros ni iré pero no veo la necesidad de prohibirlas, por que .
Maltrato animal se alega, sí pudiera ser pero también es un negocio, que vive mucha gente de ello.
Digo yo no es maltrato animal sacar a las personas que tienen los pisos embargados habiendo entre ellas ancianos y niños de sus casas a la fuerza.
Digo yo no es maltrato animal que los bancos hayan arruinado a tanta gente.
Digo yo no es maltrato animal que estos políticos nos tengan a base de pan y agua.

Por qué no lo prohibimos todo y terminamos con el maltrato animal y animal "racional".
Vasta ya de gilipolleces y que cada uno viva como quiera, dentro de unas normas de convivencia.

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Sobre el blog

Una mirada al mundo y a la actualidad a través del Derecho público. Este blog no es sino el reflejo de los anteojos de un jurista y su uso para filtrar obsesiones, con mejor o peor fortuna. Aspira a hacer más comprensible la realidad aportando un prisma muchas veces poco visible, casi opaco. En todo caso, no aspira a convencer a nadie sino a dar razones. Porque se trata, sobre todo, de incitar a pensar desde otros puntos de vista.

Sobre el autor

Andrés Boix Palop

(València, 1976) es Profesor de Derecho administrativo en la Universitat de València y ha estudiado o investigado, en diversos momentos en Universidades francesas y alemanas (París, Múnich, Fráncfort). Al margen de sus trabajos sobre cuestiones de Derecho público escribe regularmente sobre temas de actualidad que tengan que ver con esa parcela del ordenamiento, no sea que en contra de lo que históricamente han considerado los juristas españoles, haya alguien ahí fuera a quien puedan interesar estas reflexiones a caballo entre lo jurídico, lo noticioso y las obsesiones personales de su autor.

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