Al fin,
el Tribunal Constitucional, siete añitos después, ha hablado y
ha dicho que la reforma del Código civil que realizó el Congreso de los Diputados aprobando una propuesta de ley del Gobierno de Rodríguez Zapatero y que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional.
En el fondo el tema no era tan complicado.
La Constitución española dice al respecto lo siguiente:
Artículo 32. 1 CE: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Vamos, que no hay nada que diga en la Constitución que el matrimonio es "entre" un hombre y una mujer. Y aunque es obvio que el constituyente, en 1978, tenía en mente lo que tenía en mente cuando hablaba de "matrimonio" lo cierto es que las Constituciones cambian a medida que cambian los conceptos y los usos sociales. A veces incluso hay "mutaciones constitucionales" profundas, que decía Jellinek, sin necesidad de que se modifique una coma de un texto constitucional. Y otras, sencillamente, el afortunado hecho de que se redactara un artículo mencionando a hombres y mujeres pero sin explicitar que se han de casar entre ellos para que "se pueda llamar matrimonio" permite al ordenamiento jurídico adaptarse con rapidez y facilidad a los nuevos tiempos, sin barreras rígidas por la constitucionalización de lo que fueron los usos del pasado.
De esto se aprovechó el legislador español, cambiando el
Código civil, que en su redacción en estos momentos vigente dice al respecto:
Art. 44. CC: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
La Ley 13/2005, la que introdujo esta y otras modificaciones para dar coherencia al texto, más conocida como Ley del Matrimonio Homosexual, hizo algo tan sencillito como esto. Poner que el "matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayente sean del mismo o diferente sexo". Y ya está. Ni siquiera hubo que tocar la primera frase, esa de que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio..."... ¡porque ya estaba así! En realidad, del mismo modo que nada explícito impedía en la Constitución entender que uno se puede casar con quien desee, sea del sexo que sea, tampoco el Código civil se manifestaba al respeto. El uso social era el que era y se tenía tan claro que ni se explicitaba.
La clave jurídica de la sentencia, pues, es algo tan sencillo como que nada en la Constitución se opone al matrimonio homosexual. La clave del cambio en la ley que modificó el Código civil, algo más sencillo si cabe: que los usos sociales evolucionan. Y lo que antes ni se concebía ahora es asumido con naturalidad por tanta gente, de modo creciente, que pasa a ser normal. Para eso, para dar cuenta de esos cambios, está el legislador. Bien está que pueda adaptarse a esa evolución y que lo haga de manera sensible, como ha sido en este caso. Hasta el punto, como es sabido, de que ni siquiera el Partido Popular, que hace siete años se oponía a esta reforma y la combatió llevándola incluso al Tribunal Constitucional (porque entendían no sólo que no era deseable sino que afectaba a alguno de los fundamentos esenciales de nuestro pacto de convivencia que está en la Constitución), parece ahora demasiado incómodo con la actual regulación.
Estamos, sencillamente, ante una tendencia imparable, no sólo en España, que avala socialmente la decisión de un Tribunal Constitucional que ha evitado quedar marcado para la historia como lo han sido otros tribunales que no sólo cometieron barbaridades discriminatorias tremendas sino que a ese oprobio añadieron el ridículo de hacerlo cuando la historia ya giraba de signo y los indicios de que ciertas cosas habían quedado atrás eran evidentes (así,
la famosa y ominosa sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Dred Scott). Analizar la paulatina implantación del matrimonio homosexual en el mundo jurídicamente recuerda mucho la extensión paulatina e imparable de los derechos civiles de minorías en otras situaciones. P
or ejemplo, y en materia de matrimonio, las idas y venidas, de legisladores y tribunales en los diferentes Estados de los Estados Unidos respecto de la extensión del derecho a casarse con personas del mismo sexo recuerda mucho a la evolución, a lo largo del siglo XX, en torno a la legalidad de los matrimonios interraciales. A pesar de retrocesos puntuales llegó un momento, allá por los años 50 ó 60 del siglo pasado, en que era evidente que la tendencia era imparable y que si en esos momentos uno se ponía burro en plan discriminador y contra las libertades individuales en el futuro, en perspectiva, esas decisiones iban a causar no sólo perplejidad sino espanto y risión. En este sentido se me escapan las razones que tendrán, jurídicas (habrá que esperar a leer los votos particulares) y de otro tipo, los magistrados que han votado hoy en contra de la constitucionalidad del matrimonio gay en España. A día 6 de noviembre de 2012. Porque si la motivación era ver si lograban una mayoría para tratar de pasaera la historia del ridículo y hacer "Marca España" de esa a partir de dar argumentos para que el Macizo de la Raza se imponga en la proyección internacional de nuestra cultura, pues vale. Pero si los motivos son otros, la verdad, alucina la ceguera que han demostrado.
Un par de reflexiones más, algunas muy obvias.
Como apuntaba hoy Eduardo Vírgala en Twitter, es evidente que alguien en el Tribunal Constitucional debiera plantearse en serio la degradación que supone que una sentencia que afecta a la inconstitucionalidad de una ley tarde siete años. Y eso que este caso, jurídicamente, como decíamos, no es que sea muy complicado. Pero, además, sí presenta perfiles que hacen más grave todavía la tardanza en un caso así. ¿Alguien se imagina el
show que habría supuesto una hipotética declaración de nulidad, siete años después, 22.000 matrimonios después (con hijos, herencias, etc. de por medio)? Obviamente, dado que la inconstitucionalidad supuestamente genera una nulidad
ex tunc de la norma, en plan ortodoxo habría que haber anulado todos esos matrimonios y todas sus consecuencias jurídicas posteriores. Desde un punto de vista estrictamente teórico, la verdad, habría sido hasta interesante. Bien por cómo se organizaba algo así, bien por la sin duda novedosa doctrina que habría desarrollado el TC para tratar de aplicar la Sentencia, quizás sólo hacia el futuro (o a saber cómo).
Igualmente,
y también en la línea de lo señalado por Vírgala, es inquietante que las líneas de partido, en todos los casos "importantes" y mediáticos, con contenido político, suelan fallar tan poco. Aunque bueno, casi que hoy prefiero quedarme con lo positivo. En este caso, al menos, un llamado "conservador" ha votado con los "progresistas" y otro se ha quitado de en medio sin oponer mucha resistencia a una recusación (
algo que, por cierto, me parece que es lo que habría que hacer por sistema). Además, un magistrado que últimamente se alineaba siempre con el "bloque conservador" (aunque se supone que no pertenecía en origen al mismo) ahora tampoco estaba con ellos. Sería sano que los magistrados del TC nos acostumbraran más a cierta "infidelidad" a quienes los nombraron e, incluso, a sus propios principios, ideología o religión y que hicieran un esfuerzo por juzgar y razonar en Derecho, les llevara eso donde les llevara. Porque, por poner un ejemplo que a buen seguro en este caso ha incidido en algunos magistrados, e
l papel de la religión en el debate público debiera ser uno muy distinto al de guiar decisiones de interpretación constitucional,como ya hemos discutido aquí en alguna ocasión.
Por último, he de decir que una cosa que me gusta especialmente del reconocimiento del matrimonio homosexual es que aclara el terreno de juego en materia de seguridad jurídico. De hecho, si apuráramos algunas consecuencias, la sentencia de hoy permitiría "limpiarlo" todavía un poquito más. Por ejemplo, ahora que todos podemos casarnos, si queremos, con quien nos apetezca, ¿qué sentido tiene que siga habiendo registros de parejas de hecho? Que se eliminen esas leyes y esas posibilidades. El Estado ofrece un régimen de formalización jurídica de la convivencia a quien lo desee. Pues que lo use libremente todo el mundo a su gusto. Pero, para el que prefiera no emplearlo, ¿tiene sentido que exista un segundo régimen alternativo para llegar a los mismos fines (o casi)? Sinceramente, me parece que no, con independencia de que pueda acordarse dar valor jurídico a ciertos efectos a una convivencia continuada de determinado tipo (pero, ojo, a todos los que están en esas situación, no sólo a las parejas de hecho, ¿no?).
En definitiva, y en conclusión, que globalmente es un día para estar más o menos contentos. Además, e
n breve tendremos colgada por ahí una sentencia entretenida e interesante para leer, con sus votos particulares y cierta discusión, que siempre da vidilla. Y tampoco pasa nada por celebrar que uno vive en un país en que, al menos en alguna cosa, supo estar a la cabeza de los que eliminaron discriminaciones absurdas, injustas y profundamente vejatorias contra muchísimas personas.¡Que eso a los españoles no nos pasa demasiado a menudo! Esa "Marca España" es la que, en el mundo, a la hora de la verdad, nos conviene cultivar.