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Razones para el contrato único

Por: | 21 de mayo de 2013

ImagesCon eso de que la Unión Europea ha propuesto para España, en plan informal pero que más o menos todos sabemos por estos lares de qué va el tema, que reformemos nuestro mercado laboral y sustituyamos los tropecientos modelos de contratación por uno solo, se ha vuelto a lanzar el debate en España sobre el contrato único. Afortunadamente, nuestro país ha hecho un frente común y sindicatos, patronal, Gobierno y oposición se han aprestado a decir que de eso nada, que si ellos tienen ONU nosotros tenemos dos, que nuestro modelo laboral funciona fenomenalmente (al menos, hasta que se haga necesaria la próxima reforma laboral, claro) y que no hay nada que ver aquí, circulen, circulen... Incluso desde LPD, aunque con otros argumentos mucho más atendibles (y que hay que leer), se ha alertado sobre el riesgo de que este contrato único sirva, a la postre, para hundirlos a todos.

Y, sin embargo, a mí me parece muy sensato ir hacia un contrato único. He aquí algunas razones, jurídicas y extrajurídicas:

1. En primer lugar, y frente a la mayor razón que dan quienes propugnan el contrato único (o la mayor razón "oficial", pues es cierto que muchos lo que quieren es introducir este cambio... para de paso aprovechar y redefinir un contrato único a la baja en derechos laborales), no creo que la cuestión sea ya, a día de hoy, de combate contra la dualidad como dice, por ejemplo, el editorial de El País de ayer, que lo considera un mecanismo imprescindible para la salvación de una "juventud condenada". Básicamente, porque esa dualidad, que es cierta (basta ver cualquier dato sobre desempleo en España para constatar su existencia) y todavía se siente, se basaba en un modelo de relaciones laborales donde era mucho más rentable para el empleador despedir a trabajadores más eficientes pero desprotegidos (jóvenes, normalmente) que a los menos eficientes pero muy protegidos (los que llevaban años contratados con antiguos modelos). Y digo se basaba porque, como traté de explicar cuando el Gobierno aprobó la pasada reforma laboral, las medidas iban dirigidas justamente a hacer desaparecer en la práctica esa mayor protección de algunos (que subsiste, es cierto, pero muy marginalmente), lo que ataca la propia base de esa dualidad. De modo que, como los constantes EREs por razones objetivas demuestran desde entonces, ya no estamos ante un mercado laboral que despida a los jóvenes y temporales aunque sean más eficientes y mejores trabajadores. No, la realidad demuestra todos los días que ahora, si hay que despedir al "mayor" aunque blindado, pues se le despide y punto. Adiós, dualidad. El problema, como ya adelanté también en su día, es que este efecto se ha logrado por medio de una norma que, además de muy dura para los trabajadores ya asentados, es poco eficiente. Como estamos viendo, logra liquidar la manida "dualidad", pero poco a poco y con costes personales enormes. Es decir, no es ni muy eficiente socialmente ni respecto del respeto a situaciones individuales de los trabajadores. En este punto es donde creo que un contrato único puede ser una buena idea: como "artefacto jurídico" que con una mejor ordenación y regulación llegue a esos mismos efectos de maneras menos traumáticas y más eficientes (permite ajustar de verdad a los trabajadores menos eficientes, uno a uno, y no a lo bestia en plan ERE). Y además, básicamente porque, la verdad, no requiere para poder funcionar, como sí la actual reforma laboral, de liquidar la negociación colectiva para siempre (algo de lo que nos arrepentiremos mucho tarde o temprano por conformar un modelo de relaciones laborales propio del siglo XIX). Y repito aquí lo escrito hace más de un año:

 

La bajada de salarios tiene mucho que ver con la necesidad de superar la dualidad del mercado laboral español. Compartiendo plenamente la idea de que esa dualidad es mala creo, sinceramente, que hay mecanismos para combatirla mejores que destrozar la negociación colectiva para permitir, por la vía de rebajar las condiciones de unos (bajo amenaza de despido no muy caro, además), que se igualen las condiciones de unos y otros y la productividad se premie más (tanto la del trabajador como la colectiva) que ahora. Se aspira, de hecho, a que esta igualación incentivará a contratar a más jóvenes e incluso a hacerlos fijos, a no preferir siempre a los ya instalados y a no ajustar plantillas siempre con los temporales. Todos estos objetivos se consiguen de una manera más rápida, eficaz y justa por medio de un contrato único indefinido aplicable a todos los trabajadores (de ahora o de antes) con unas condiciones de despido que vayan aumentando con la antigüedad. Lo tienen aquí muy bien explicado, a mi juicio. Y además una medida de este tipo no requiere de liquidar la negociación colectiva para que empiece a dar efectos. Efectos, además, que empezarían a sentirse antes y dinamizarían más eficazmente el mercado laboral que la reforma actual. Estos factores me hacen preferir, de largo, una reforma en esa línea a la que se ha acabado haciendo (más allá del argumento, que me parece muy jurídico y formalista, de que hay que diferenciar tipos de despidos porque no es lo mismo una situación -despido improcedente- que otra -causas objetivas-, que obliga a una aplicación muy tortuosa, como sus propios defensores reconocen cuando se remiten al necesario control de los abusos de derecho para garantizar un buen funcionamiento).

Así pues, una primera razón para apoyar la idea de un contrato único no es tanto que pueda servir para acabar con la dualidad y eso sea importante y necesario (porque ya tenemos un marco legal que poco a poco erosiona la dualidad) sino que es una forma más civilizada, menos bárbara, más eficiente social e individualmente de acabar con la dualidad protegiendo un modelo de relaciones laborales propio de la modernidad, con sindicatos, negociación colectiva y esas cosas que, lo crean o no muchos (incluyendo a la mayoría de esta entrañable "nueva izquierda española"), son extraordinariamente importantes.

2. Una segunda razón, que creo que podríamos llamar el "argumento Sunstein", se apoya en las ventajas de la propia simplicidad del modelo sobre el marco de incentivos. De todos es sabido que una gran complejidad innecesaria y excesiva provoca enormes problemas. De una parte, aparece una cantidad impresionante de letra legal muerta (¡la de tipos contractuales que tenemos en España sin apenas uso!) que no es sino el reflejo de esa inexistencia eficiencia. Pero esto, en el fondo, no es un gran problema, más allá de que cree cierto desorden... pues a fin de cuentas esos contratos no se usan. El problema esencial es que en regulaciones tan diferenciadas las posibilidades de estar incentivando y dirigiendo el mercado de manera equivocada son enormes. Y también lo son las de que aparezcan rent-seekers que acaben logrando no pocas ventajas de las consecuencias indeseadas de esas regulaciones duales, trifásicas, complejas y detalladas. Por poner un ejemplo, y sólo uno, de lo que ocurre en España, y que todos hemos podido ver en algún momento, gracias a este modelo de temporalidad con varios tipos de contratos y no sé cuántos modelos de contratos incentivados: ¿a todo el mundo le parece normal que las empresas y grupos de empresas tengan estrategias de despidos, paros y vuelta a contratar para ahorrarse dinero y que los trabajadores más o menos lo acepten en parte porque no tienen más remedio y en parte porque la Seguridad Social, entre todos, lo cubre mal que bien? Estas transferencias de rentas públicas a agentes privados son mucho más difíciles con un sistema más simple, como un contrato único (y, si se quiere, la famosa "mochila" austríaca): incentivos claros, control fácil, todos vemos diáfanamente a qué están jugando los distintos operadores (puede consultarse un muy interesante debate sobre simplicidad regulatoria y sus efectos entre Strauss y Sunstein aquí). En resumen, el contrato único es mejor porque, al ser mucho más simple, permite entender mejor los efectos de la norma sobre el mercado, controlarlos y evaluar muy bien dónde es más apropiado (a partir de los efectos e incentivos que genera) situar los niveles de protección social para los trabajadores.

3. Por último, una razón extraordinariamente importante que avala un modelo de contrato único es que, de manera clara aunque indirecta, esta estructura legal acaba obligando (o al menos, incentivando) tanto a las empresas como a los trabajadores a apostar a medio plazo, lo que es bueno, como es obvio, para los propios trabajadores, pero también para en el medio y largo plazo para las propias empresas pues ésta es la única vía para acabar ganando productividad de verdad (bueno, luego está el modelo español, propio de una economía del Magreb, de hacerlo a corto plazo por la traumática vía de rebajar salarios y luego en unos años ya veremos). Es una tesis que ha defendido y argumentado con mucho tino Alfaro, por lo que simplemente vale la pena que se pasen por su blog y lean sus (buenas) razones. A mayor abundamiento, y en una línea complementaria y coincidente, me gusta mucho cómo explica Ramón Marrades, un joven economista valenciano de ideas muy lúcidas, uno de estos efectos: el fomento de las relaciones de aprendizaje y mejora de la fuerza laboral dentro de las empresas. Así, un modelo de contratación laboral único, sin duda, al fomentar la permanencia en las empresas, el aprendizaje, la colaboración entre trabajadores veteranos y jóvenes y, también, entre patrones y empleados, acabaría influyendo positivamente en nuestro modelo productivo, haciéndolo no sólo más productivo sino mejor.

Todas estas razones constituyen, a mi juicio, muy buenas razones para ir hacia un contrato único. Otra cosa, claro, es cómo haya de ser ese contrato. Sobre todo, cómo haya de ser en cuanto a protección. Un contrato único indefinido con la protección de los años 70 en España es muy distinto a uno con la protección que quieren muchos economistas ahora. La cuestión importante, sin embargo, es que sea un extremo u otro (o, como es más razonable, alguna zona intermedia) el cómo se construya jurídicamente este marco ayuda mucho. Así, cuanto más sencillo y único es el modelo, mucho más fácil es saber dónde estamos, evaluar efectos, tomar partido según nuestras preferencias...

En esta línea, y puestos a bajar a lo concreto, no conviene perder de vista que, a día de hoy, reforma laboral mediante, la protección real que tienen los trabajadores se reduce a 20 días por año trabajado con límite de un año de indemnización o 33, dependiendo de la causa del despido. Y eso para los indefinidos. Los temporales están en los famosos 8 días por año trabajado. Sinceramente, un contrato único con 20 días por despido objetivo, 33 caso de no mediar esas causas, no rebajaría la protección real de que gozan ahora los trabajadores e introduciría unos costes marginales mínimos a las empresas (dado que al depender la indemnización justamente de los años trabajados, y sin necesidad de establecer más rebajas para el cálculo al inicio de la vida laboral, esas compensaciones para los recién llegados actualmente temporales serían más bien pequeñas) a cambio de mejorar el modelo de relaciones laborales y la productividad a medio y largo plazo (¿por qué sólo mover la cosa hacia arriba, sin que los "trabajadores aporten" a este esfuerzo?, pues muy sencillo, ¡porque ya han aportado mucho con la bajada hasta 20 días!).

Por cierto, las posibilidades arriba descritas, esto es, que un contrato único al simplificar nos haga ver más claro y nos lleve a todos a concluir que a los temporales actuales hay que protegerlos más (aunque la protección, a la hora de la verdad, no sea tanta en términos absolutos porque llevan poco tiempo trabajando) y  que eso sería bueno para todos como sociedad es lo que hace que, lógicamente, la patronal no quiera ni oír hablar de esto. Porque va y resulta que el contrato único, cuando era útil para bajar la protección pues sí, les molaba. Pero ahora que han conseguido bajarla por medio de la reforma laboral, ¿para qué van a apoyar nada que les quitaría el enorme control y la gran capacidad para hacer a la gente hacer lo que a ellos les viene bien por cuatro duros que han logrado con eso de la temporalidad y la rica tipología contractual? Quita, quita, mejor seguimos como estamos, que bien nos va... (incluyendo un absoluto caos y descontrol respecto del cumplimiento efectivo de las normas, por cierto, algo que la crisis, claro, incrementa, pero que es una triste tradición española en la materia).  

Hay 4 Comentarios

¿Quien garantiza que el empresario , en un contrato unico , valore los costes laborares que le podria suponer un despido y mantenga al trabajador el tiempo necesario para que no dispare los costes ?. La respuesta es nadie ya que solo se habla en terminos de economia de costes para el empresario . Y luego esta el problema de los contratos ( porque siguen siendo contratos aunque sistematicamente se incumplen por parte del empresario )anteriores , ¿se tendria que aplicar retroactividad a los mismos ? , ¿con que dinero inicial de despido tendria ?

¿Quien garantiza que el empresario , en un contrato unico , valore los costes laborares que le podria suponer un despido y mantenga al trabajador el tiempo necesario para que no dispare los costes ?. La respuesta es nadie ya que solo se habla en terminos de economia de costes para el empresario . Y luego esta el problema de los contratos ( porque siguen siendo contratos aunque sistematicamente se incumplen por parte del empresario )anteriores , ¿se tendria que aplicar retroactividad a los mismos ? , ¿con que dinero inicial de despido tendria ?

Aunque sólo sea por aumentar la claridad de las relaciones laborales y tener más claro como adoptar los niveles de protección, bien venido sea. Lo que hay ahora es intencionadamente infumable. Y a gobierno patronal y sindicatos les encanta. Cada uno protegiendo su ranchito y justificando su existencia a base de mercadear con los trabajadores.

Todo esto está muy bien pero nadie habla de la realidad en los juicios que se están produciendo en los cuales las empresas están despidiendo sin pagar los meses de salario ni las indeminaciones, para esto argumento que la situación de la empresa no lo permite. Mientras tanto los juzgados te dan fecha para un año o más para celebrar el juicio, de esta forma la empresa se ahorra pagar durante mucho tiempo y que bien la reforma laboral de Rajoy. Eso sin contar con que cuando se celebre el juicio no esté en concurso de acreedores y tenga que atrasarse otra vez el juicio hasta poder convocar al administrador concursal.

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Sobre el blog

Una mirada al mundo y a la actualidad a través del Derecho público. Este blog no es sino el reflejo de los anteojos de un jurista y su uso para filtrar obsesiones, con mejor o peor fortuna. Aspira a hacer más comprensible la realidad aportando un prisma muchas veces poco visible, casi opaco. En todo caso, no aspira a convencer a nadie sino a dar razones. Porque se trata, sobre todo, de incitar a pensar desde otros puntos de vista.

Sobre el autor

Andrés Boix Palop

(València, 1976) es Profesor de Derecho administrativo en la Universitat de València y ha estudiado o investigado, en diversos momentos en Universidades francesas y alemanas (París, Múnich, Fráncfort). Al margen de sus trabajos sobre cuestiones de Derecho público escribe regularmente sobre temas de actualidad que tengan que ver con esa parcela del ordenamiento, no sea que en contra de lo que históricamente han considerado los juristas españoles, haya alguien ahí fuera a quien puedan interesar estas reflexiones a caballo entre lo jurídico, lo noticioso y las obsesiones personales de su autor.

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