El BOE de este sábado contiene la definitiva solución que ha arbitrado el Gobierno de España, vía reglamento, para satisfacer a los empresarios del sector de la producción y comercialización de aceite de oliva, que venían reclamando que se obligara a los bares y restaurantes a servir este producto en envases monodosis o en todo caso muy controlados, tras la negativa de la Unión Europea a imponer la medida para todo el espacio económico europeo de hace unos meses. Finalmente, tendremos esta exigencia en España, aunque no sólo a base de monodosis sino que también valdrán envases más grandes, siempre y cuando no puedan ser reutilizables y rellenables (la norma dice que "los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización" y además que deben ir en envases con "un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original"). El aceite de oliva se convierte así, gracias a nuestra intensa regulación de mercados, en algo muy parecido al alcohol en cuanto al control que se exige para su venta.
Las razones que da el propio reglamento para justificar la medida son muy cachondas porque en ningún momento se esconde que de lo que se trata es de ayudar al sector a ser más competitivo:
España, como líder mundial en la producción de aceite de oliva, tiene un firme compromiso con todas aquellas medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de este importante sector.
(...)
El «Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea» establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA.
Esta medida persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición.
(los énfasis son míos)
Como puede verse, la propia norma no oculta de qué va la película (algo que, por lo demás, tampoco han tenido problema alguno en exhibir nuestros gobernantes cuando han explicado la norma en público, vía medios de comunicación, ni los promotores empresariales de tan peculiar medida). Se trata, sencillamente, de introducir una restricción en la libertad de los ciudadanos en tanto que consumidores y en su libertad de empresa como hosteleros para beneficiar las perspectivas, intereses, imagen de marca y en última instancia resultados empresariales, etc. de los señores que comercializan un determinado producto.
Es llamativo constarar a qué punto de degradación jurídica, gracias entre otras cosas a eso de poder ir "ponderando" derechos, valores, intereses constitucionales y todo lo que le apetezca al gobierno o al juez de turno, caso por caso, hemos llegado en materia de derechos fundamentales. Desde una perspectiva clásica, una regulación así, que limita la libertad y la libertad de empresa, sólo habría podido ser jurídicamente aceptada si hubiera alguna razón, siquiera fuera lejana, relacionada con la protección de los consumidores o la salud de los usuarios. Algo que, la verdad, en este asunto se podría tratar de argumentar (el reglamento en su exposición de motivos añade una pequeña referencia en este sentido bastante lamentable, la verdad), pero con evidentes dificultades pues las razones de protección de la salud o de los usuarios no dejan de sonar a excusa de mal pagador a la vista de cuál es la realidad del consumo de aceite en bares. Porque, en definitiva, ¿acaso se conoce algún caso de intoxicación alimentaria en el sector como consecuencia de aceites servidos en restaurantes en las últimas décadas? Si atendiéramos a estas razones, antes habría que obligar a servir los huevos de las tortillas debidamente identificados, o los ingredientes de algunas salsas, antes que el aceite. ¿O es que ha habido algún tipo de presión de los consumidores para exigir más trazabilidad en el aceite servido en bares y no nos hemos enterado? Pues eso. Que la cosa cae por su propio peso. Y a ver por qué razón el aceite sí y el vinagre no, ya puestos.
En el fondo, de lo que se trata aquí es de demostrar hasta qué punto tenemos a unos empresarios que, en lugar de trabajar las cuestiones de imagen de marca como se hace en un mercado libre, esto es, currándosela, recurren al Señor el BOE para blindarse todo lo posible en sus negocios a costa de los demás. Por pocos céntimos de euro que suponga esto individualmente al año a un consumidor el ultraje en términos de lesión de derechos fundamentales es enorme. Nos sitúa en un modelo de regulación de mercados donde los poderes públicos, por lo visto, pueden imponer todo tipo de medidas para "ordenar el mercado" a su gusto. En la URSS, con sistemas jurídicos que aceptan con toda la tranquilidad del mundo este tipo de cosas, no habrían tenido que montar un modelo de Derecho diferente al capitalista tradicional, la verdad. Porque el caso es que el Gobierno nos está imponiendo un determinado sistema de consumo de un bien sin razón alguna de tipo sanitario o de protección del consumidor que lo justifique. Las razones son simplemente "promocionar" el aceite español y su imagen de marca o las denominaciones de origen. Algo que, la verdad, uno pensaba que debían hacer los productores a partir de tener buen producto, comercializarlo con gracia, generar en el consumidor un deseo de buscarlo y tenerlo a su disposición, también en bares, para obligar así a que la oferta hostelera se adapte a esa demanda. ¡Que ahora haya que llegar a estas medidas coactivas justo para favorecer a las "denominaciones de origen" que teóricamente nacían para hacerlo de otra manera es una definitiva y brillante paradoja jurídica y regulatoria!
Pues no, señores, no, en España las cosas y el mercado libre no funcionan así. En España hasta los productores de aceite piden y consiguen, al menos en el mercado interior pues la UE se opuso por la presión de países sensatamente alucinados con esta pretensión normativista que además tiene consecuencias de tipo ambiental y sobre la educación pública en materia de residuos evidentes (y evidentemente nocivas), que el Estado, BOE mediante, limite las libertades de los ciudadanos para cosas como esta. Unas libertades que, recordemos, teóricamente sólo pueden ser limitadas para conseguir o proteger valores o intereses constitucionales. Será, por lo visto, que cómo le vaya el negocio a ciertos empresarios españoles, es ya, a estas alturas, y sin duda ninguna, uno de ellos.
Hay 3 Comentarios
me faltaban sus palabras para articular mis razones... enhorabuena por su perspicaz análisis
Publicado por: barriguitas | 19/11/2013 19:12:10
Dudo mucho que esto haya sido la primera normativa que favorece a un sector económico sin tener en cuenta a los consumidores.
www.felizyrelajado.com
Publicado por: FelizyRelajado.com | 18/11/2013 21:42:25
Normalmente las restricciones suelen desfigurar la capacidad para competir libremente, pero si la norma marca una mejora en el servicio, todos nos habremos beneficiado, sin embargo, si es sólo una estrategia para vender más y para restringir el mercado a unos pocos, todos habremos sido perjudicados.
http://goo.gl/0PnNXk
Publicado por: Robertti Gamarra | 18/11/2013 14:48:28