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Una proposta de nova televisió pública valenciana

Por: | 29 de abril de 2014

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Aquest matí al centre cultural la Nau de la Universitat de València hem estat discutint sobre com hauria de ser una nova televisió pública valenciana amb companys d'altres Universitats, productors televisius, professionals del sector, executius de cadenes regionales espanyoles i europees i treballadors de l'antiga RTVV. Ha estat un matí (i de ben segur serà també una vesprada) apassionant. Com que el tema és molt interessant, i el Dret aporta moltes pistes sobre per on podrien (o convindria que) anaren les coses, aprofite per enganxar ací les meues reflexions, donat que a aquest bloc ja n'hem parlat, a bastament, del tancament de RTVV (per exemple, ací; o uns dies més tard, ací). La qüestió seria, senzillament, plantejar un... i ara, què?

Doncs ara hauríem de començar per pensar-ho tot, aprofitant que a la Comunitat Valenciana ja no tenim televisió pública, des de zero. Repensar-ho, vaja, des dels mateixos fonaments. Començar de nou, sense cap tipus de llast. I això bàsicament significa que hem de preguntar-nos, directament, si ens cal tindre una televisió pública al País Valencià o no. I si, cas de considerar que fóra precís i que la resposta es un 'sí', aleshores per quines raons i per complir quines finalitats. Per donar resposta a aquestes qüestions el Dret de la regulació dels mercats, i més en concret el que ha regulat els mercats audiovisuals a la Unió Europea, ens dóna algunes pistes. En aquestes línies tractaré de seguir-les.

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15702791Una de las cuestiones más interesantes si pretendemos analizar el fallo multiorgánico que estamos viviendo en España es tratar de entender por qué exactamente todo los controles no sólo es que hayan fallado estrepitosamente; es que, además, siguen fallando a día de hoy. A las miserias de nuestros sistemas de control jurídico (tanto en fase judicial como en lo referido a los controles administrativos) nos hemos ya referido en este blog en ocasiones. Se podría hablar mucho, también, del particularmente fallido papel de algunos controladores externos como la prensa, pero otros lo pueden hacer y lo hacen mucho mejor que yo (lean, por ejemplo, este comentario de Guillermo López donde analiza algunas cuestiones estructurales de nuestro ecosistema comunicativo a cuenta de la caída de Pedro Jota Ramírez y entenderán muchos de los problemas que tenemos). Sin embargo, hay un controlador externo, y muy importante, que suele irse de rositas cuando nos referimos al control del poder: la Universidad y, en general, el trabajo que realizamos quienes formamos parte de la comunidad académica.

Cuando digo que la Universidad española suele irse de rositas no me refiero, como es obvio, a que no se la critique por ahí. Se la critica, como es sabido, y por muchas cosas. No pocas veces, con toda la razón. Aquí hemos señalado algunos de los problemas de nuestro sistema universitario en múltiples ocasiones. Sin embargo, y no deja de ser llamativo (al menos, a mí me lo resulta), casi nadie menciona un tema bastante importante y que habla mal por cómo lo resolvemos, en general, de nosotros como académicos. Se trata del hecho de que, a pesar de gozar de un privilegiado estatuto de independencia laboral y personal, hemos demostrado y demostramos un espíritu crítico frente al poder, por lo general, bastante escaso, así como una generalizada tendencia a buscar a los poderosos (ya sea el poder político, ya el poder económico) para que nos mimen, nos hagan carantoñas y nos cuiden. Como resultado, y esto es algo que se puede constatar fácilmente si echamos la vista atrás, no hemos tenido ni demasiados economistas que cuestionarian de forma seria y regular el modelo de crecimiento del país (es más, la comunidad académica, siguiendo al Banco de España, ha jaleado el curso que iban tomando las políticas económicas en este país sacando los pompones en cuanto ha podido) ni demasiados juristas que hayan expresado su preocupación por las carencias en materia de participación, porosidad o efectiva traslación de la voluntad de los ciudadanos, por mencionar sólo dos ejemplos, hasta que estas realidades, convertidas en inmensa bola de nieve que va arrasando todo a su paso, se han hecho tan grandes que ni siquiera el poder político es capaz de negarlas. Quedan ya a estas alturas sólo los obedientes vocacionales cantando ciertas excelencias y poco más a estas alturas, pero es que, incluso para eso, bailamos al compás que nos marcan los acontecimientos. Y no debería ser así. La Universidad, por definición, habría de comportarse (y ser diseñada para eso) como un efectivo contrapoder, contramayoritario para muchas cosas, que sirviera como foco de resistencia crítica frente a los excesos, a las corrientes más en boga, a las tendencias al exceso, a los consensos generalizados, al champagne corriendo desbocado y, en general, a todas las construcciones y visiones de la realidad que, viniendo desde arriba, tratan de imponerse hacia abajo... tengan o no sentido, tengan o no base cierta, sean más o menos populares y de consumo fácil o indigesto.

¿Por qué no ha funcionado así estos años? ¿Qué ha pasado para que hayamos tenido, más bien, todo lo contrario? Como casi siempre, estamos ante una cuestión de diseño y de incentivos. Y aquí es donde, como suele decirse (y recordaba acertadamente @ppsoe2000 en Twitter hace poco), nada es gratis y sorprende que a estas alturas haya quien no lo tenga claro. Porque no, "Nada es Gratis". Pero de verdad.

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¿Tienen algún sentido las huelgas universitarias?

Por: | 28 de febrero de 2014

1393492505379Ayer había convocada una "huelga" de estudiantes de secundaria y Universidad que, en mi Universidad (y especialmente en el campus donde se encuentra el centro donde yo trabajo, la Facultat de Dret de València), derivó en incidentes varios que abocaron al cierre de los aularios donde se imparten la mayoría de las clases. Aunque en otros centros, o incluso en el mío, hubo quien pudo dar clase con normalidad (es, por ejemplo, mi caso, tenía una clase por la tarde y transcurrió sin incidentes aunque con menos afluencia de la normal), es éste un suceso que sistemáticamente (aunque no necesariamente de forma generalizada) se repite cada vez que hay una huelga de estudiantes. Y, más allá de la ritual condena que merece que haya quien considere que su "derecho" a no ir a clase (derecho que, por cierto, y por lo general, se tiene todos los días del año excepto si te topas con determinados talibanes boloñísticos) ha de ir acompañado del de privar a los demás de tomar la decisión por sí mismos (y digo ritual porque de tan obvio que es afirmarlo da la sensación de que tiene poco sentido reiterarlo), a mí los sucesos de ayer me mueven a preguntarme algo más sencillo y directamente de base en torno a este asunto: ¿tienen algún sentido estas "huelgas"?, ¿sirven para algo?, los convocantes, ¿qué es lo que buscan con ello?, ¿lo consiguen?

Vaya por delante que siempre he considerado con cierto escepticismo que se califique de "huelga" lo que no tiene nada que ver con las huelgas de trabajadores que definen el término. Los trabajadores que dejan de ir a trabajar lo hacen, en el marco de un conflicto, asumiendo un coste (y un coste no menor) como es la pérdida de su salario. Ir a la huelga es, pues, no sólo costoso sino muy costoso si el conflicto se prolonga en el tiempo (lo que suele ser el caso cuando la huelga no es mero acompañamiento simbólico de otro tipo de protestas). Esta actuación es por ello es especialmente encomiable y, en parte por esta razón (aunque también por otras) muy digna de mucha protección jurídica. Cuando un grupo de trabajadores decide plantear un conflicto laboral por esta vía es, sí o sí, porque ha agotado todas las demás menos lesivas para sus intereses y porque, jugándose mucho en el envite, decide poner a alguien que tiene capacidad de decisión efectiva para llegar a un acuerdo en una situación también compleja. Mientras dure la huelga, ambos pierden (aunque quizás unos más que otros), fomentando en cierta medida que, caso de que haya una solución posible y no óptima pero sí asumible para ambas partes, se pueda llegar a un acuerdo. 

Como a nadie se le escapa, nada de esto tiene sentido con una huelga de estudiantes. Los estudiantes no reciben un salario que dejen de perder y, de hecho, ni siquiera hacen algo demasiado excepcional dejando de asistir a clase (dado que las tasas de asistencia en la Universidad española son bastante lastimosas -lo que, por cierto, quizás debiera hacernos reflexionar a los profesores sobre cómo tenemos montado el tinglado, pero eso es un tema del que mejor hablar otro día-). En el peor de los casos, pierden la clase que sea impartida ese día, aunque hay una costumbre muy extendida que entiende que si hay "huelga" no se puede avanzar en el temario (y, por supuesto, no se pueden hacer exámenes) para evitar perjuicios a los estudiantes que se movilizan. Como puede verse, nada que ver con una huelga de verdad. Hasta tal punto de que nunca he entendido por qué se hace uso del término (aunque en el fondo la respuesta es obvia, para vestir con un ropaje muy digno lo que, como reivindicación, a veces lo es... y a veces no).

Las llamadas "huelgas de estudiantes" en la Universidad tienen más que ver, sencillamente, con una jornada reivindicativa que institucionalmente se entiende como digna de respeto (lo que no me parece necesariamente mal), por lo que, en consecuencia, se decide también "protegerla" paternalistamente desde la institución (esto es, desde la propia Universidad) evitando cualquier consecuencia negativa, o al menos las más lesivas (a diferencia de lo que pasa con una huelga de verdad, donde los trabajadores pierden su salario del día) para quienes forman parte de ella. En el fondo, probablemente no puede ser de otra manera. Porque los estudiantes, sencillamente, reciben una prestación y tiene poca lógica emparentar esa actividad con la de trabajar. Prescindir de la misma como mecanismo de protesta radical podría tener, quizás, su sentido en momentos y circunstancias extremas (relacionadas con una enseñanza muy deficiente o sesgada, por ejemplo), pero da la sensación de que nadie,en este mundo de hoy, se plantea hacerlo para protestar contra los recortes o cosas equivalentes. Bien está.

La cuestión es que, planteado el asunto en estos términos, me queda la duda, la verdad, de para qué sirven entonces estas reivindicaciones organizadas como si fueran huelgas y consistentes en no ir un día a clase. ¿Se logra algo con ellas? ¿Son un mecanismo eficaz de protesta? Sinceramente, tengo la sensación de que no. Son un modelo ritual de movilización, cómoda (porque no tiene costes para quienes participan de ella) pero que no  tiene capacidad real de condicionar ninguna decisión (ni de la Universidad, contra quién además no suelen ir las protestas; ni del Gobierno, a quien le da un poco igual, la verdad, que haya clase o no). El único (y magro) efecto que se puede lograr es salir un poco en prensa. Y como para ello es más útil que se tenga que cerrar un aulario porque ha habido piquetes violentos que simplemente lograr un movimiento de protesta más sólido y generalizado a partir de otros mecanismos de movilización, pues es lo que tenemos. Tampoco es que se logre nada así, más allá de extender una imagen que no sé si es muy beneficiosa para quienes protestan (en todo caso, ése es su problema, no el mío), pero quizás este estado de cosas debería llevarles (y llevarnos) a cierta reflexión. 

Por ejemplo, en clave interna, que es la que más me interesa, hay que cuestionar si hacen bien las Universidades españolas optando demasiado rápidamente  por soluciones fáciles y expeditivas (como cerrar aularios) que demuestran no querer líos incluso a costa de suspender (institucionalmente, de facto) las clases en lugar de otras, quizás más complicadas de instrumentar, que pudieran garantizar que se impartieran efectivamente todas las clases que fuera posible impartir para los alumnos que lo deseen. No hay que ser tolerante con cierto tipo de acciones (no, al menos, en el sentido de dejar de cumplir con tus obligaciones para alentarlas), por mucho que haya una supuesta "tradición" en este sentido. Máxime cuando, al menos desde mi óptica, asistimos cada vez más a supuestas "huelgas" que casi ya no buscan más imagen reivindicatoria que esa violencia de baja intensidad que supone el pequño, magro y ridículo éxito de "lograr que hoy no haya clase". ¿De verdad eso es el gran éxito? ¿Sólo eso? La verdad, a tan poca cosa, y conseguida de esa manera, habría que dejar de llamarla "huelga" de una vez porque, lamento decirlo, degrada un término que se refiere a un esfuerzo muy meritorio de unos trabajadores que se juegan su salario para luchar por lo que creen justo y no por participar en batallitas estéticas asociadas más a cierto narcisismo supuestamente rebelde que a una reivindicación seria.

Hay maneras mucho más inteligentes y adaptadas a los tiempos de activismo político. Es patente que en nuestras Universidades, a día de hoy, están mayoritariamente ausentes. La preocupación de los estudiantes y sus asociaciones por los problemas internos de la Universidad o algo tan obvio e importante como la calidad de la docencia que reciben está bajo mínimos. Recientemente en las elecciones a rector de la Universitat de València se ha vuelto a poner de manifiesto (junto a la legendaria tendencia del profesorado a verlas como unas elecciones para lograr reivindicaciones respecto de las mejora de las condiciones de trabajo) que lo importante para cierto activismo de nuestros días es el día de la paella y no la cantidad de profesores que van a clase a leer unos apuntes, libro y power point (y eso, claro, si van). Que este estado de cosas quede maquillado por cuatro contenedores cruzados en la calle y aularios rociados de espuma de extintor para impedir las clases no hace la cosa más digna sino, la verdad, mucho menos.

¿Hay algo más? Pues sí, hay algo más. Ayer mismo, por la tarde, se presentaban libros y debatía sobre cuestiones de mucho interés en el casal que los estudiantes han montado usando el espacio ahora vacío de la antigua cafetería de Filosofía. Ocupa menos espacio en los medios, pero probablemente de ahí saldrán cosas más útiles para el futuro. El problema es que de esto tenemos poco y, en cambio, de otras cosas, demasiado.

UnknownQuienes no sean del País Valenciano o no formen parte del mundo del Derecho público quizás no hayan oído hablar nunca de una cosa llamada Consell Jurídic Consultiu (CJC, no me echen la culpa por enlazar esto que la web no es mía, aunque reconozco que lo hago en plan cruel para que os lloren un poo los ojos) que en la Comunidad Valenciana montamos, como casi siempre, después de decir que los catalanes (y, en este caso, también los canarios) eran muy malos y antiespañoles por poner en marcha órganos consultivos equivalentes al Consejo de Estado pero que, por supuesto, nos aprestamos a copiar tan pronto como el Tribunal Constitucional (STC 204/1992) determinó que era perfectamente constitucional lo que habían hecho en esas otras regiones (vamos, el mismo proceso mental que luego hemos entronizado en el Estatut d'Autonomia, para que no se diga que no exhibimos nuestras miserias, en forma de la conocida "cláusula Camps").

Estos días el CJC se ha hecho famoso, al menos en nuestra tierra, porque ha alcanzado una de las cotas de ridículo jurídico y de desprestigio social más altas que se han visto nunca en España, a pesar de lo difícil que está la competición, en el campo del pesebrismo institucional. Todo a cuenta, para convertir el espectáculo en más peculiar, de un diccionario previamente aprobado por una institución independiente cuya función es velar por el valenciano y determinar sus normas, la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), a quien no se le ha ocurrido otra cosa que hacer un diccionario que no le gusta a los políticos que mandan en el Gobierno valenciano. Como en España la política y el poder son como son (y en Valencia hemos decidido que, además, no vamos a tener problema alguno en exhibir estas miserias más que nadie), el Gobierno valenciano no se cortó un pelo exigiendo a los académicos cambiar el diccionario, amenazó con cerrar la institución, con dejarles sin presupuesto, con crear una segunda academia y, finalmente, encargó al Consell Jurídic Consultiu un Dictamen para que éste dijera que los políticos tenían razón al criticar el diccionario y ver si así convencían/forzaban a la Acadèmia a rectificar a base de fuego jurídico graneado, dado que las habituales presiones (recordemos que el gobierno valenciano ha llegado incluso en ocasiones a irrumpir en reuniones de la Academia para impedir que debatiera asuntos que no le gustaban) por una vez no habían servido. Algo, por cierto, que pone en valor a una institución como la Acadèmia Valenciana de la Llengua de un modo que pocas otras instituciones han logrado, demostrando que se tomaba en serio tanto su función y la ley que determina cuál ha de ser ésta, como el hecho de que la han de desarrollar con independencia y sentido de Estado antes que atender las impresentables y delirantes presiones del gobierno valenciano.

Obviamente, el Consell Jurídic Consultiu no es, ni en este sentido ni en otros muchos, como la Acadèmia y lo ha demostrado rápidamente. Por esta razón, en toda esta historia, a partir de un determinado momento, lo importante ya no es el valenciano o su defensa sino algo si cabe más esencial y cuya importancia va más allá de los problemas y miserias del País Valenciano: la independencia de ciertas instituciones como algo esencial para que el sistema pueda funcionar. Un país no puede marchar bien cuando en la misma naturaleza y sustancia de órganos, como el Consell Jurídic Consultiu, cuya misión de fondo no es sino ejercer de control y contrapeso del poder público, lo que aparece a la hora de la verdad es una irresistible pulsión por hacer caso, siempre, a quien mande en la Generalitat. Por ridícula, impresentable y ayuna de cualquier fundamento que sea la cuestión sobre la que se les pregunta o la pretensión en torno a la que se les pide que se alineen. Como es el caso. Ese órgano de supuesto control (jurídico, para más inri), si efectivamente "funciona" así, sencillamente, no sirve. Y sería mejor liquidarlo, cerrarlo, olvidarnos de él cuanto antes... y ya está. Porque para que tengan coches oficiales, sueldos de ministro, asesores y sinecuras varias una serie de señores a cambio de hacer como que tenemos un entramado institucional propio de un país normal y que luego el comportamiento sea sistemáticamente bananero, la verdad, ya nos podríamos ahorrar ese dinero y emplearlo en contratar más asesores en Presidència de la Generalitat, que para un récord de Europa que tenemos, pues mejor afianzarlo. 

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¿Qué hacer con la Constitución?: Ruptura o reforma

Por: | 27 de enero de 2014

Ruptura-300x199Esta tarde, en el marco del Seminari Permament de Ciències Socials que organizan desde hace ya tres años unos compañeros de la Facultad, vamos a discutir sobre las posibilidades de reforma constitucional o sobre si, directamente, conviene marcar un punto de inflexión más radical e iniciar un movimiento de ruptura con el sistema nacido en 1978 (pero enraizado hasta cierto punto en lo que había antes) y poner en marcha un proceso constituyente que logre una transformación, siquiera sea simbólica, más más radical, con una verdadera cesura constitucional que marque con claridad un antes y un después.

Razones para pensar que quizás ha llegado el momento de iniciar el esfuerzo para lograr un cambio profundo y dar la vuelta al país como a un calcetín es cierto que, en estos momentos, no faltan. El "catacrac" institucional, social y económico en que se encuentra España en la actualidad creo que no es apenas discutido por nadie. Tampoco lo es que entre las causas del mismo hay muchas que tienen que ver con el Derecho, esto es, con la forma en que hemos decidido organizarnos. Y algunas de ellas, qué duda cabe, seguro que tienen que ver con las normas que regulan en un nivel muy básico nuestras instituciones, esto es, la Constitución.

Por otro lado, es evidente que, en ocasiones, y sobre todo cuando hablamos de dinámicas sociales, los cambios, sean más o menos profundos, no necesitan sólo de ser acometidos. También tienen que "notarse", tienen que verse y sentirse como importantes. Es muy probable que España no necesite sólo cambiar algunas reglas, dar una mano de pintura a la superficie del invento y aspirar con esos retoques a que todo vaya mejorando a partir de unas bases ya alcanzadas. No es descabellado pensar que hace falta algo más, algo que sirva como instrumento catárquico para que, más allá del Derecho, de las normas, de las reglas e incentivos que suponen, se renueve una especie de pacto social 2.0, nos comprometamos una ética pública mejorada y, también, más optimista. Para ello una ruptura constitucional aporta componentes emocionales y simbólicos que una mera lista de retoques, más o menos afortunados, no puede aspirar a proporcionar. Es, por ejemplo, y salvando las distancias, uno de los atractivos del llamado "proceso" catalán que cada vez suma más adeptos a la independencia. La idea no ya de empezar de cero sino de que lo parezca, al menos, un poco, de que quede casi todo por hacer y diseñar, de poder programar aspirando a hacerlo todo mejor, de que incluso los errores queden (como algo siempre posible, inevitable en cierta medida) en el futuro más que en el pasado, es indudablemente atractiva. Todo ello, también, apoya los argumentos en favor de iniciar un proceso constituyente. O de intentarlo, al menos.

Y, sin embargo, personalmente, no creo que sea en estos momentos adecuado trabajar por una ruptura. Muchas razones, desde las más pragmáticas a las que se refieren a una evaluación que pretende ser más objetiva de la situación, me hacen personalmente decantarme por pensar que va a ser más rentable, en estos momentos, trabajar pensando en una (buena) reforma constitucional. Allá van, sintetizadas, algunas de estas razones.

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Demos4_220Este lunes escribía en la columna de enero de la edición valenciana de El País que urge reformar la Generalitat valenciana en el sentido no de recortar más o menos sino de cambiar de arriba a abajo cómo se hacen las cosas, el funcionamiento y la propia dimensión organizativa de esta Administración pública porque si no lo hacemos (y más bien rápido), sencillamente, la paradeta será cerrada en breve. Aunque soy muy repetitivo, lo sé, con la cantinela que llevo contando desde hace unos años sobre la imposibilidad de que el modelo de organización administrativa propia de que nos hemos dotado los valencianos pueda seguir funcionando sin drásticas modificaciones, poco a poco parece que nos vamos acercando a esa situación en que, directamente y aunque a muchos sorprenda y parezca inconcebible, se empiezan a cerrar cosas hasta ahora tenidas por esenciales (RTVV) o a barajar la devolución de competencias, como han sugerido ya algunos expertos a los que el Consell ha encargado informes sobre qué hacer, caso de que no llegue más dinero. Dinero que, por cierto, no parece que vaya a llegar en breve. Pero es que, en todo caso, llegue o no, pueda subsistir in extremis este modelo con algún cambio sobre la campana del modelo de financiación autonómica, tampoco parece que debamos estar muy satisfechos con cómo funciona nuestra Administración autonómicas desde otros puntos de vista. Así que, visto lo visto, urge empezar a pensar en cambiar cosas. A fondo.

En este sentido, junto a los amigos de la Fundació Nexe, he escrito un libro sobre las posibilidades de reforma de la planta administrativa valenciana autonómica y local con un desarrollo más o menos amplio de un abanico de propuestas que se pretenden coherentes para cambiar, de forma bastante profunda, uno de los aspectos referidos, el de la planta administrativa. El libro puede descargarse gratuitamente en formato PDF en la web de la colección Demos de la mencionada fundación, que entienden que lo importante con este tipo de trabajos es aspirar a que tengan la mayor difusión posible y creen (con toda la razón) que ésta puede ser una buena manera de hacerlo. Así que, modestamente, recomiendo a cualquier interesado en este tema que se lo descargue, le eche un vistazo y me comente qué le parece, qué críticas pueden recibir las propuestas allí realizadas y, sobre todos, qué aportaciones adicionales pueden hacerse para ir logrando crear un caldo de cultivo generador de buenas ideas de reforma que convenzan a ciudadanos y a nuestros representantes de que se puede (y debe) hacer mucho más. Adicionalmente, para cualquiera que estando interesado prefiera leer estas cosas en papel, el libro puede comprarse por Internet a un precio (10€) pensado para cubrir gastos de edición pero también para tratar de lograr la máxima difusión posible dentro de la sostenibilidad financiera. Así que ya saben, cualquier interesado puede hacer sus encargos aquí.

Con la idea de aprovechar el texto para iniciar también en el blog una discusión y para dar un pequeño resumen de las ideas expresadas en el librito, aquí va a continuación un breve decálogo sobre la orientación de la reforma de la organización administrativa de la Generalitat Valenciana que debiéramos empezar a ir diseñando. Inspirado, lógicamente, en el libro. Espero que resulte de interés.

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La Administración (francesa) prohíbe hacer (ciertos) chistes

Por: | 10 de enero de 2014

ImagesEs muy interesante el lío que hay montado en Francia, y muy revelador sobre el estrechamiento de los límites de la libertad de expresión en las sociedades europeas, a cuenta de los espectáculos que realiza un cómico francés ateo y antirreligioso, de nombre artístico Dieudonné, donde se vierten todo tipo de bromas reputadas antisemitas (o antisionistas o lo que sean, la verdad es que personalmente creo que es un poco lo de menos) y la prohibición de los mismos por parte del Gobierno que ha sido avalada por el Conseil d'État francés.

Muy interesante desde muchos puntos de vista, incluyendo la inteligencia de la reacción pública consistente en pretender expulsar a sartenazos jurídico-administrativos del debate público a este señor y logrando, así, convertirlo en una especie de abanderado de la libertad de expresión y de la revuelta contra las elites (de manera que empezamos a ver ese símbolo de saludo extraño inventado por el cómico, la ya famosa "quenelle" -concepto que Google images asocia no sólo al gesto sino a un plato de cocina-, haciendo furor entre jóvenes de banlieue, ciertos sectores antisistema e incluso entre futbolistas famosos de origen humilde a los que se quiere sancionar por ello). Que un señor haga bromas de mal gusto (o de pésimo gusto, incluso) y tenga más o menos éxito es algo relativamente normal en nuestras sociedades. Que se pretenda, en su caso, en lugar de criticar esas manifestaciones y ganar la batalla de la opinión pública con razones y argumentos, simplemente proscribir que ciertas cosas sean dichas, que ciertas bromas sean hechas, que cierto mal gusto sea libremente consumido... es muy parecido a lo que hacen los países donde rige el fundamentalismo islámico más consistente cuando tratan de perseguir a dibujantes que hacen viñetas humorísticas sobre su profeta (de nuevo, de mejor o peor gusto según criterios estéticos o éticos sobre esto de qué cosas pueden o no ser usadas para reírse). Obviamente, cambian en uno y otro caso los objetos, realidad, colectivos, personas o ideas que serían intangibles y que no se permite que sean sometidas a maltrato público. En los países islámicos se ponen hechos una furia si se hacen bromas sobre Mahoma, aquí sobre nuestra religión del terruño (lo que siempre juzgamos, claro, más civilizado) o sobre la dignidad humana o la de ciertos colectivos. Pase que pueda ser más comprensible la indignación en este último caso. Pero no, la verdad, que la pretensión de proscribir del debate público esas expresiones sea la medida más adecuada.

Hay muchas cuestiones muy interesantes también estrictamente jurídicas en el caso Dieudonné. No tanto por la discusión sobre si determinadas expresiones que supuestamete inciten al odio contra ciertas personas o colectivos puedan ser reprimidad a posteriori (debate muy interesante del que en España hemos tenido ya algunas manifestaciones, como el caso resuelto por la STC 235/2007 que entendió inconstitucional penar la simple negación del holocausto pero que en cambio consideró posible la pena prevista en el Código penal desde 1995 cuando se considere que hay una incitación al odio racial o xenófobo en ciertas afirmaciones -por cierto que eso permitió una ulterior condena al acusado que fue finalmente revocada por el TEDH por razones procedimentales-). La cuestión aquí es que, además, el tema se agrava porque no es un juez aplicando el Código penal sino la autoridad administrativa ejerciendo sus potestades de orden público la que, a priori, decide disciplinar preventivamente el ejercicio de la libertad de expresión y prohibir espectáculos por su previsible contenido. Éso es lo que ha encargado el gobierno francés a sus Prefectos (ya sea por sí mismos, ya sea instando a los alcaldes a hacerlo) y eso es lo que un tribunal de Nantes entendió, a mi juicio sensatamente, fuera de toda proporción. Pues bien, el Conseil d'État francés, máximo órgano de la justicia administrativa gala, en una decisión de urgencia, revocó ayer por la noche la decisión del tribunal de instancia y dio la razón al Gobierno y a su Prefecto, acordando, pues, la prohibición del espectáculo.

Vale la pena repasar mínimamente los argumentos del Conseil d'État (cuya web ha estado caída todo el día y sigue teniendo problemas en estos momentos, pero donde está disponible ya tanto una nota de prensa explicando qué es lo que ha hecho la justicia administrativa como un enlace a la decisión). Puede verse que los argumentos de fondo son escasos y potencialmente generadores, en Derecho, de más problemas de los que puedan lograr evitar (además de conseguir el increíble hito de que gente como la que compone la siempre políticamente correcta Ligue des Droits de l'Homme francesa haya de sacar un comunicado que hay quien lee como apoyo a Dieudonné). Así pues, vamos a seguir brevemente su exposición (recordemos que aquí se puede consultar la decisión):

Así, el Considerando Cuarto de la decisión señala que la libertad de expresión es muy importante en democracia pero que es responsabilidad administrativa adoptar las medidas necesarias para el correcto ejercicio del derecho de reunión y que, aunque ambas (expresión, reunión) son libertades importantes, pueden ser limitadas por exigencias de orden público que, eso sí, deben ser necesarias, adaptadas y proporcionadas ("nécessaires, adaptées et proportionnées"), lo que equivale al clásico test de proporcionalidad en tres pasos que se ha impuesto en la jurisprudencia europea en estas materias (idoneidad, necesidad, proporcionalidad en sentido estricto). Poco hay que decir a este respecto, más allá de señalar que, una vez más, la tendencia a buscar una solución ponderativa gana la partida en este caso, como casi siempre últimamente (frente a soluciones que pueden ser más drásticas y que apelan a otros modos, en Derecho, de solucionar ciertos conflictos, como podría ser entender que nada tiene que decir la Administración sobre libertad de expresión, por ejemplo).

El Considerando 5 entra ya en materia, y brevemente señala:

"5. Considérant que, pour interdire la représentation à Saint-Herblain du spectacle « Le Mur », précédemment interprété au théâtre de la Main d’Or à Paris, le préfet de la Loire-Atlantique a relevé que ce spectacle, tel qu’il est conçu, contient des propos de caractère antisémite, qui incitent à la haine raciale, et font, en méconnaissance de la dignité de la personne humaine, l’apologie des discriminations, persécutions et exterminations perpétrées au cours de la Seconde Guerre mondiale ; que l’arrêté contesté du préfet rappelle que M. Dieudonné M’Bala M’Bala a fait l’objet de neuf condamnations pénales, dont sept sont définitives, pour des propos de même nature ; qu’il indique enfin que les réactions à la tenue du spectacle du 9 janvier font apparaître, dans un climat de vive tension, des risques sérieux de troubles à l’ordre public qu’il serait très difficile aux forces de police de maîtriser"

Como puede verse el Conseil d'État toma en consideración dos cuestiones, como hacía a su vez el Prefecto en su orden de prohibición del espectáculo. Por un lado, que el contenido del espectáculo es sustancialmente conocido (y se juzga que contiene apelaciones antisemitas, apología de la discriminación, de la persecución y del exterminio de judíos llevado a cabo durante la segunda guerra mundial) y ha dado incluso lugar a algunas sanciones penales (sin que ninguna de ellas, por cierto, haya contenido como sanción la prohibición de desarrollar el resto del espectáculo en el futuro). Por otro, que las reacciones a ese espectáculo hacen prever que pueda darse un "clima de mucha tensión, con riesgos importantes de desórdenes públicos que serían de muy difícil control por parte de las fuerzas de orden público".

"6. Considérant que la réalité et la gravité des risques de troubles à l’ordre public mentionnés par l’arrêté litigieux sont établis tant par les pièces du dossier que par les échanges tenus au cours de l’audience publique ; qu’au regard du spectacle prévu, tel qu’il a été annoncé et programmé, les allégations selon lesquelles les propos pénalement répréhensibles et de nature à mettre en cause la cohésion nationale relevés lors des séances tenues à Paris ne seraient pas repris à Nantes ne suffisent pas pour écarter le risque sérieux que soient de nouveau portées de graves atteintes au respect des valeurs et principes, notamment de dignité de la personne humaine, consacrés par la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen et par la tradition républicaine ; qu’il appartient en outre à l’autorité administrative de prendre les mesures de nature à éviter que des infractions pénales soient commises ; qu’ainsi, en se fondant sur les risques que le spectacle projeté représentait pour l’ordre public et sur la méconnaissance des principes au respect desquels il incombe aux autorités de l’Etat de veiller, le préfet de la Loire-Atlantique n’a pas commis, dans l’exercice de ses pouvoirs de police administrative, d’illégalité grave et manifeste".

Es digno de reseñar que en esta decisión el juez administrativo francés no entiende, pues, que haya problema alguno en que la Administración haga una valoración previa que pueda sustituir e ir más allá (prohibiendo espectáculos futuros) de lo que el juez penal sentenció respecto del contenido del show cómico en cuestión (condenando a su autor por algunos de sus pasajes). Simplemente estima que es una obligación de la Administración tratar de impedir la comisión de ilícitos penales, lo que daría carta blanca a la acción a partir de que se considerara inminente e inevitable la misma (afirmación esta de la previsibilidad de la comisión del delito, la verdad, osada, pero también lo es pretender, incluso si esa base fáctica previa que permite tal juicio existiera efectivamente en delitos expresivos, que eso habilite sin más a la Administración a actuar).

Asimismo, llama la atención la precariedad de la prueba respecto de los supuestos desórdenes públicos que impedirían la celebración de la representación (hasta la fecha, éstas se han producido sin tales) o el hecho de que, increíblemente, ni siquiera se realiza en este caso ponderación alguna respecto de medidas alternativas a la prohibición que pudieran minimizar, en su caso, esos supuestos problemas. Aquí basta la evaluación que hace el Prefecto, que se entiende suficiente, y que los "intercambios de pareceres" habidos en la Audiencia pública (que por tensos que fueran tampoco, por lo visto, dieron lugar a incidente alguno) fueron por lo visto intensos. Con eso, por lo visto, es suficiente para avalar la decisión de la Administración de prohibir un espectáculo público. Ni evaluación de medidas alternativas menos gravosas para las libertades. No. A lo bestia.

Esta decisión del Conseil d'État francés es muy criticable por muchas razones. Por poco inteligente en lo político (pero esto es más bien culpa del gobierno, emperrado en prohibir los espectáculos a las bravas) y por poco respetuosa con la libertad de expresión en cuanto al fondo, así como por incrementar inopinadamente la capacidad de intervención de la Administración hasta límites insospechados. Además de todo esto, dice bien Scheidermann hoy que la decisión deja muy tocado el mito de la independencia del Conseil d'État respecto del gobierno. La diligencia con la que ha acudido a rescatar al Prefecto puesto en un breve judicial por haberse extralimitado y su falta de espíritu crítico contrastan con esa leyenda de la que se habla siempre y que te enseñan en Francia cómo funciona su justicia administrativa (y que se ha filtrado siempre a nuestra doctrina jurídico-administrativa, que como es sabido es muy afrancesada en esto del control de la Administración). Algo que, por ejemplo, yo pude experimentar cuando en clase el año que estudié allí me explicaban con verdadera veneración, en efecto, cómo el "heroico" arrêt Canal había parado los pies al gobierno del general de Gaulle en un asunto sensible, por muy impopular que pudiera ser la decisión, poniendo al Derecho frente al poder y las reglas y el procedimiento debido en un Estado de Derecho frente a los atajos. Pues bien, junto a cotas altas como ésa, conviene no olvidar que a veces también ese órgano puede caer muy bajo.

Por último, este asunto permite algunas lecturas en clave española. Me limito a señalar un par:

- En todas partes cuecen habas (decisiones muy cuestionables de tribunales que deben controlar al poder y acaban siendo muy deferentes con éste, sobre todo cuando hay mucha presión política en el asunto en cuestión).

- La Constitución española, como es sabido, impide la censura previa (art. 20.2 CE) y eso ha sido históricamente interpretado como una proscripción general de cualquier intervención administrativa previa de control de contenidos, así como también señala que sólo por un juez puede producirse un "secuestro de publicaciones" (art. 20.5 CE), lo que de nuevo en sentido amplio se ha entendido como que generaba un dominio reservado a la hora de retirar contenidos expresivos en manos del juez. Sin embargo, como es sabido, la Administración española cada vez más ha considerado que tiene capacidad control de contenidos (sobre todo audioviauales, dado que en origen esto era servicio público y permitía un control administrativo claro) para sancionar por diferentes razones y, poco a poco, se ha llegado a normalizar que esas sanciones puedan suponer retiradas de contenidos (y eso que ahora el sector ya no es servicio público). Esto, por ejemplo, lo hace el Consell de l'Audiovisual de Catalunya con frecuencia y aunque ha dado lugar a un intenso debate jurídico no parece que se entienda por nuestros tribunales como inconstitucional. En este contexto de receptividad a las decisiones que permiten una Administración cada vez más poderosa en estos terrenos, ¿es planteable una traslación de las ideas contenidas en esta decisión del juez administrativo francés a España, a partir de esta extensiva manera de entender la cláusula de orden público y las funciones administrativas de control para evitar la comisión de delitos? Sinceramente, me parece que es complicado aceptar que esta potestad no interfiera con las previsiones constitucionales de los arts. 20.2 y 20.5 CE (vamos, que más bien entiendo que los infringe abiertamente), pero a estas alturas de la película cualquier cosa es esperable que pueda ser trasladada a nuestro ordenamiento (o al menos, que haya un gobierno que lo pretenda), vista la tendencia a restringir libertades y aumentar potestades de control y sanción administrativas a que asistimos en los últimos tiempos.

- Frente a estos riesgos, conviene siempre recordar que el hecho de que prefiramos que la Administración no haga estas cosas está en nuestro Derecho y en nuestra Constitución no por un capricho formalista sino por buenas razones. Como vamos a ver pronto en Francia, en términos de incremento de la popularidad de Dieudonné y sus ideas, no es gratuito que los ordenamientos jurídicos liberales haya considerado clásicamente que a las tonterías y barbaridades expresadas pacíficamente se les responde con razones, no con prohibiciones que victimicen y den argumentos a supuestas minorías explotadas frente a misteriosos y poderosos grupos sociales dominantes e indeseables.

 

Tres notas explicativas sobre el sentido y orientación de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local: limitación de la autonomía local, recentralización y redefinición de los mercados de provisión de servicios locales

Sumario: I. Sentido y orientación de la reforma legal. II. La nueva ley como muestra de la debilidad de la garantía de la autonomía local en el ordenamiento jurídico español. III. La reforma como mecanismo de redefinición en clave centralizadora de las competencias sobre régimen local. IV. Planteamientos de fondo sobre eficiencia y gestión de servicios públicos: redimensionamiento de los mercados de servicios y gestión privada de los mismos. V. Algunas conclusiones y críticas al modelo plasmado en la ley de reforma local.

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E00-cm-z3-2009pMañana, tras un cambio de programa de última hora, centraremos el Seminari interdepartamental de la Facultat de Dret de València en discutir con Zulima Pérez i Seguí la reforma del régimen local que, tras muchas tribulaciones y rectificaciones, está ya encarando la fase final de su tramitación parlamentaria, con el texto ya en el Senado.

Así que aprovechando la coyuntura vale la pena hacer el esfuerzo de tratar de identificar las líneas generales que nos apuntan hacia el sentido y objetivos de la reforma para, a continuación, intentar valorar la conveniencia de esas orientaciones y, sobre todo, las evidentes incoherencias que plantean si las contrastamos con la regulación que la Constitución española contiene en lo que se refiere a la autonomía local y al reparto competencial sobre el régimen local entre Estado y Comunidades Autónomas. O, al menos, las incoherencias y contradicciones que, por mucho que quizás ahora no parezcan tan graves en un contexto donde la comprensión de nuestro Derecho público se ha vuelto con carácter general más centralista y limitadora respecto de la idea y extensión de lo que es cualquier autonomía institucional, sí lo habrían sido con la interpretación constitucional dominante hace un par de décadas, más generosa con el entendimiento de lo que debía ser la autonomía local o con las posibilidades de acción competencial de las Comunidades Autónomas.

La reforma local planteada por el Gobierno, más allá de que se haya ido dulcificando a medida que los borradores se iban sucediendo y las propuestas no concitaban sino un rechazo muy generalizado en el mundo local, entre casi todos los especialistas e incluso en órganos consultivos no demasiado beligerantes con los proyectos de reforma que le remiten los Gobiernos como es el Consejo de Estado, sigue respondiendo a tres ideas esenciales que, por mucho que suavizadas, todavía son reconocibles en el texto en estos momentos en el Senado.

De una parte, un entendimiento muy poco ambicioso de la autonomía local, por no decir francamente hostil a esta misma idea. Toda la reforma transmite desconfianza hacia los ayuntamientos, a los que se intenta limitar y constreñir en su actuación por muy diversas vías, así como predeterminar todo lo posible respecto de cómo han de organizarse hasta umbrales insospechados y, por ello, difícilmente conciliables con lo que habitualmente hemos entendido por autonomía local en España hasta hace muy poco. De otra, la consideración de que la organización del régimen local es cuestión que esencial, cuando no únicamente, concierne al Estado, sin que las Comunidades Autónomas tengan mucho más que decir, a efectos estructurales, sobre lo que sean los municipios, cómo deban organizarse y qué deban hacer más allá de ceñirse a concretar y desarrollar el esquema ordenador previamente diseñado por el Estado. La reforma planteada, a estos efectos, no sólo jibariza el régimen local español sino que lo desplaza hacia un control mucho más predetermiando por el Estado. Por último, y a partir de la interposición de una institución tan peculiar en muchos de sus trazos (elección democrática indirecta, inexistencia en la mitad del territorio estatal, connotaciones centralistas evidentes, desubicación constitucional tras la aparición de las Comunidades Autónomas) como es la Diputación provincial, la reforma aspira también, de forma muy poco velada, a crear mercados de ámbito provincial para la prestación de muchos servicios públicos, pues éste y no otro es el efecto de desplazar las decisiones de gestión de los entes locales de ámbito municipal a los entes locales provinciales. Todo ello, además, se realiza a partir de un entendimiento de la capacidad que tiene el Estado para legislar y supraordenar, ya sea para limitar la idea de autonomía local, ya para despalzar a las Comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, que se ha incrementado notablemente tras la reforma constitucional de agosto de 2011 que dio una nueva redacción al artículo 135, las normas de desarrollo asociadas a la misma en materia de estabilidad financiera y muy especialmente, a partir de ahí, por la vía de un nuevo entendimiento de la competencia contenida en el artículo 149.1.14ª CE, sobre Hacienda general y deuda, que aparece convertido en una especie de vórtice que succiona todo lo que hay enrededor para acabar haciendo concluir todo en un mismo punto: el control del Estado y del Gobierno central sobre toda la acción pública y administrativa del país, que se entiende justificado constitucionalmente y competencialmente posible en cuanto se invoca la existencia de un riesgo de tipo financiero, por remoto o teórico que sea (como es el caso de la reforma local, de hecho, respecto de los municipios  muy especialmente de los más pequeños, si atendemos a su nivel de endeudamiento).

Vamos a tratar de desarrollar esta tarde en el Seminario estas cuestiones con algo más de detalle para quienes prefieran, llegados a este punto, ir más allá de esta valoración inicial y analizar con más profundidad cada uno de estos puntos. Más allá de cómo sea la intervención oral y posterior debate, tenéis, para quienes podáis querer una explicación más extensa sobre el tema, acceso a la ponencia sobre la que iré basando lo que vaya contando en la web del seminario.

220px-New_olive_oil,_just_pressedEl BOE de este sábado contiene la definitiva solución que ha arbitrado el Gobierno de España, vía reglamento, para satisfacer a los empresarios del sector de la producción y comercialización de aceite de oliva, que venían reclamando que se obligara a los bares y restaurantes a servir este producto en envases monodosis o en todo caso muy controlados, tras la negativa de la Unión Europea a imponer la medida para todo el espacio económico europeo de hace unos meses. Finalmente, tendremos esta exigencia en España, aunque no sólo a base de monodosis sino que también valdrán envases más grandes, siempre y cuando no puedan ser reutilizables y rellenables (la norma dice que "los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización" y además que deben ir en envases con "un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original"). El aceite de oliva se convierte así, gracias a nuestra intensa regulación de mercados, en algo muy parecido al alcohol en cuanto al control que se exige para su venta.

Las razones que da el propio reglamento para justificar la medida son muy cachondas porque en ningún momento se esconde que de lo que se trata es de ayudar al sector a ser más competitivo:

España, como líder mundial en la producción de aceite de oliva, tiene un firme compromiso con todas aquellas medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de este importante sector.
(...)
El «Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea» establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del sector oleícola, entre las que se encuentra estimular a los Estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA.
Esta medida persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición.
(los énfasis son míos)

Como puede verse, la propia norma no oculta de qué va la película (algo que, por lo demás, tampoco han tenido problema alguno en exhibir nuestros gobernantes cuando han explicado la norma en público, vía medios de comunicación, ni los promotores empresariales de tan peculiar medida). Se trata, sencillamente, de introducir una restricción en la libertad de los ciudadanos en tanto que consumidores y en su libertad de empresa como hosteleros para beneficiar las perspectivas, intereses, imagen de marca y en última instancia resultados empresariales, etc. de los señores que comercializan un determinado producto. 

Es llamativo constarar a qué punto de degradación jurídica, gracias entre otras cosas a eso de poder ir "ponderando" derechos, valores, intereses constitucionales y todo lo que le apetezca al gobierno o al juez de turno, caso por caso, hemos llegado en materia de derechos fundamentales. Desde una perspectiva clásica, una regulación así, que limita la libertad y la libertad de empresa, sólo habría podido ser jurídicamente aceptada si hubiera alguna razón, siquiera fuera lejana, relacionada con la protección de los consumidores o la salud de los usuarios. Algo que, la verdad, en este asunto se podría tratar de argumentar (el reglamento en su exposición de motivos añade una pequeña referencia en este sentido bastante lamentable, la verdad), pero con evidentes dificultades pues las razones de protección de la salud o de los usuarios no dejan de sonar a excusa de mal pagador a la vista de cuál es la realidad del consumo de aceite en bares. Porque, en definitiva, ¿acaso se conoce algún caso de intoxicación alimentaria en el sector como consecuencia de aceites servidos en restaurantes en las últimas décadas? Si atendiéramos a estas razones, antes habría que obligar a servir los huevos de las tortillas debidamente identificados, o los ingredientes de algunas salsas, antes que el aceite. ¿O es que ha habido algún tipo de presión de los consumidores para exigir más trazabilidad en el aceite servido en bares y no nos hemos enterado? Pues eso. Que la cosa cae por su propio peso. Y a ver por qué razón el aceite sí y el vinagre no, ya puestos.

En el fondo, de lo que se trata aquí es de demostrar hasta qué punto tenemos a unos empresarios que, en lugar de trabajar las cuestiones de imagen de marca como se hace en un mercado libre, esto es, currándosela, recurren al Señor el BOE para blindarse todo lo posible en sus negocios a costa de los demás. Por pocos céntimos de euro que suponga esto individualmente al año a un consumidor el ultraje en términos de lesión de derechos fundamentales es enorme. Nos sitúa en un modelo de regulación de mercados donde los poderes públicos, por lo visto, pueden imponer todo tipo de medidas para "ordenar el mercado" a su gusto. En la URSS, con sistemas jurídicos que aceptan con toda la tranquilidad del mundo este tipo de cosas, no habrían tenido que montar un modelo de Derecho diferente al capitalista tradicional, la verdad. Porque el caso es que el Gobierno nos está imponiendo un determinado sistema de consumo de un bien sin razón alguna de tipo sanitario o de protección del consumidor que lo justifique. Las razones son simplemente "promocionar" el aceite español y su imagen de marca o las denominaciones de origen. Algo que, la verdad, uno pensaba que debían hacer los productores a partir de tener buen producto, comercializarlo con gracia, generar en el consumidor un deseo de buscarlo y tenerlo a su disposición, también en bares, para obligar así a que la oferta hostelera se adapte a esa demanda. ¡Que ahora haya que llegar a estas medidas coactivas justo para favorecer a las "denominaciones de origen" que teóricamente nacían para hacerlo de otra manera es una definitiva y brillante paradoja jurídica y regulatoria!

Pues no, señores, no, en España las cosas y el mercado libre no funcionan así. En España hasta los productores de aceite piden y consiguen, al menos en el mercado interior pues la UE se opuso por la presión de países sensatamente alucinados con esta pretensión normativista que además tiene consecuencias de tipo ambiental y sobre la educación pública en materia de residuos evidentes (y evidentemente nocivas), que el Estado, BOE mediante, limite las libertades de los ciudadanos para cosas como esta. Unas libertades que, recordemos, teóricamente sólo pueden ser limitadas para conseguir o proteger valores o intereses constitucionales. Será, por lo visto, que cómo le vaya el negocio a ciertos empresarios españoles, es ya, a estas alturas, y sin duda ninguna, uno de ellos.

No se trata de hacer leer

Sobre el blog

Una mirada al mundo y a la actualidad a través del Derecho público. Este blog no es sino el reflejo de los anteojos de un jurista y su uso para filtrar obsesiones, con mejor o peor fortuna. Aspira a hacer más comprensible la realidad aportando un prisma muchas veces poco visible, casi opaco. En todo caso, no aspira a convencer a nadie sino a dar razones. Porque se trata, sobre todo, de incitar a pensar desde otros puntos de vista.

Sobre el autor

Andrés Boix Palop

(València, 1976) es Profesor de Derecho administrativo en la Universitat de València y ha estudiado o investigado, en diversos momentos en Universidades francesas y alemanas (París, Múnich, Fráncfort). Al margen de sus trabajos sobre cuestiones de Derecho público escribe regularmente sobre temas de actualidad que tengan que ver con esa parcela del ordenamiento, no sea que en contra de lo que históricamente han considerado los juristas españoles, haya alguien ahí fuera a quien puedan interesar estas reflexiones a caballo entre lo jurídico, lo noticioso y las obsesiones personales de su autor.

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