Con un fallo que merece la pena leer, la Corte Suprema de Justicia saldó hace poco días una discusión entre la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, y una Organización No Gubernamental (ONG) que le había pedido que hiciera público el listado de los titulares de los distintos planes y ayudas sociales que administra.
La ministra alegaba que, aunque exista un decreto - firmado por su hermano el ex presidente Néstor Kirchner- que regula el derecho de los ciudadanos a acceder a la información del Estado –derecho por otra parte consagrado en los tratados internacionales- el caso de los beneficiarios de programas sociales debe quedar exceptuado del principio de publicidad de los actos de Gobierno.
¿Por qué razón? Porque –según los escritos presentados por abogados de la ministra de Desarrollo Social en tribunales- se trata de datos sensibles de personas vulnerables que, al quedar expuestas como receptoras de ayuda social, podrían ser estigmatizadas o víctimas de la discriminación.
Con esa lógica, la ministra Kirchner se negó a entregar los datos de los titulares de planes de Seguridad Alimentaria, Plan Familias y Plan de Desarrollo Local y Economía Social, entre otros, que le había solicitado el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC). CIPPEC resolvió dar la pelea en los tribunales, y seis años más tarde, logró que la Corte Suprema le ordenara al ministerio de Desarrollo Social difundir los datos requeridos.
Ocurrieron en este proceso dos cosas importantes. Una, que los responsables de CIPPEC tuvieron el empuje y los recursos humanos suficientes como para no darse por vencidos (yo misma he desistido a lo largo de estos años de ir la Justicia para exigir que respondan los pedidos de acceso a la información pública que presenté para conocer los contratos de Fútbol Para Todos, pedidos que nadie se dignó a responder, aunque la obligación surge del decreto 1172/2003 de Kirchner).
Luego, ocurrió que la Corte Suprema abordó el tema no sólo desde el punto de vista de las leyes y obligaciones vigentes para los funcionarios públicos, sino que además estableció principios que cuestionan de manera profunda el paternalismo implícito en el planteo de Alicia Kirchner y las demás agencias del Gobierno que ocultaron los datos solicitados por CIPPEC.
Aunque la decisión responde a un pedido puntual, referido a los años 2006 y 2007, la Corte Suprema fijó criterios que debieran llevar a la publicidad de todos los titulares de planes de aquí en más, así como a la sanción de una ley en el Congreso que no haga tan engorroso el trámite de obtener información toda vez que el Poder Ejecutivo se niega a entregarla con excusas.
Los antecedentes muestran la resistencia de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a avanzar en cualquier dirección que signifique una mayor transparencia: además de haber ocultado algunas estadísticas y manipulado otras, no es infrecuente escuchar a un kirchnerista decir que gracias a la propaganda que emiten bajo la forma de publicidad oficial cumplen con la obligación de la publicidad de los actos de Gobierno.
En el caso puntual del amparo que presentó CIPPEC, los jueces de la Corte Suprema, todos menos Raúl Zaffaroni (que no se pronunció en ningún sentido), indicaron que:
“No es necesario el consentimiento del beneficiario cuando la información se refiera a listados cuyo contenido se limite a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio” pues los únicos datos sensibles “son aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual".
“La información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos”.
“Los motivos expuestos por el Estado Nacional para desestimar la solicitud que se le formulara no encuentran sustento normativo alguno sino que aparecen como meras excusas para obstruir el acceso a la información”.
“Resulta claro que (…) el acceso a estos datos posee un claro interés público en la medida en que (…) para realizar un exhaustivo control social sobre el modo en que los funcionarios competentes han asignado estos subsidios resulta necesario acceder al listado de los distintos beneficiarios y receptores de los planes sociales”.
“No resulta nada obvio que el brindar esta información vaya en desmedro de las personas en situación de vulnerabilidad social o económica que reciben estos subsidios. Tal perspectiva, incurriendo en una suerte de paternalismo, soslaya de manera injustificada que, precisamente, garantizando el control del accionar público en esta materia es que se podrán constatar los criterios empleados para la asignación de los subsidios”.
Carmen Argibay y Enrique Petracchi presentaron sus propios argumentos, y creo que entre ellos, el más poderoso de todos los que encierra la sentencia:
"La transparencia -no la opacidad- beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso, la ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos. Fondos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda".