El debate sobre los impuestos que gravan la riqueza viene de muy atrás, es poliédrico y en él se enfrentan concepciones de la sociedad distintas, incluso contrapuestas.
Comenzando por el terreno de la filosofía política (véase en español Álvarez Yágüez, 2009 y Gargarella, 1999), los impuestos sobre la riqueza y, en particular, sobre las herencias aparecen de forma más o menos explícita en el núcleo de la discusión entre las distintas tradiciones; con soluciones enfrentadas. Nos encontramos a los que defienden los derechos sociales y reclaman la nivelación de oportunidades y recursos mediante intervención pública e impuestos sobre las herencias, incluso en la tradición liberal (como los igualitaristas Rawls o Dworkin). Pero también a los que niegan esos derechos y aborrecen de las intervenciones correctoras (Tocqueville, Hayek, Nozick). Cuando Bill Gates y Warren Buffet defienden el impuesto sobre sucesiones en Estados Unidos están bebiendo de la primera de las corrientes, y asumiendo que las circunstancias e instituciones importan y que la ontología del ser humano no es la que defienden los liberales libertarios o “anarcocapitalistas”
En el plano del comportamiento político, la confrontación también es interesante. Banting (1991) incide en la importancia de los grupos de interés y la dinámica de la acción colectiva analizada en su día por Mancur Olson. Los más perjudicados por los impuestos que gravan la riqueza, los ricos, son menos, pero más poderosos y con más incentivos para convencer a políticos y a la ciudadanía. Cuentan con recursos económicos y de otro tipo para construir un marco interpretativo, un relato que convenza a amplias capas de la población de que los impuestos sobre la riqueza les perjudican, son inconstitucionales o confiscatorios. Solo cuando se cuenta con partidos políticos de izquierda y sindicatos sólidos, con discurso y estrategia, la batalla se equilibra y la imposición patrimonial asoma la cabeza. En todo caso, es cierto que el impuesto sobre las herencias y donaciones cuenta con más historia (existió en el antiguo Egipto!) y es un tributo sobre el que en el siglo XX ha existido un mayor consenso entre partidos situados ideológicamente en la izquierda y la derecha (hasta casi convertirse en una “valence issue”, en la terminología del politólogo Stokes) que el impuesto anual sobre el patrimonio.
¿Cuál es la situación es España?
La cesión de plena autonomía de facto a las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en 2001 fue un error. Como pasó en su día en Canadá y en Australia, esa descentralización ha impulsado enormes rebajas en las tarifas del impuesto, ha dado a los contrarios al impuesto el valioso argumento de la competencia fiscal y la fuga de sujetos pasivos (argumento que no corroboran de forma concluyente los estudios disponibles: Brülhart y Parchet, 2010 para Suiza; y Solé 2009 sobre España), ha impulsado la competencia electoral basada en la idea del agravio comparativo entre unos españoles y otros (este mecanismo sí ha funcionado en España) y ha conducido a la desfiscalización de una fuente tributaria que, comparativamente, ya soportaba una presión fiscal muy inferior a los salarios, por ejemplo. En el cuadro adjunto, tomado de Barberán y Melguizo (2010), se reflejan las consecuencias para la recaudación de las Comunidades Autónomas. Lo que más interesa de sus simulaciones es la última columna. En buena parte de las CC.AA. la pérdida de recaudación se aproxima a los dos tercios. Y este porcentaje sigue subiendo, porque las reformas a la baja del impuesto no han cesado desde 2008, año simulado por los autores.
Por lo que se refiere al impuesto sobre el patrimonio, la conocida supresión del impuesto en 2008 eliminó completamente su recaudación hasta que fue recuperado a finales de 2011, con escasos cambios, más allá de la elevación del mínimo exento, y sin corregir sus problemas.
¿Por qué recuperar estos impuestos?
En un momento de necesidad de recursos públicos como el que vivimos en España, no deberíamos renunciar a utilizar esta figuras. No solo por lo que pueden suponer en términos de recaudación, sino por su simbología. Si de verdad se quiere repartir el coste del ajuste entre todos, es necesario que se recurra en mayor grado a impuestos de fuerte progresividad como los que gravan el patrimonio. Porque el tratamiento fiscal de las rentas y ganancias de capital en España es hoy mucho más favorable que las del trabajo, que soportan tipos marginales superiores al 50%.
¿Cómo hacerlo?
Existen propuestas muy razonables, como la de Barberán, López Laborda y Melguizo (2010) para el impuesto sobre sucesiones, que combina tipo único, mínimo exento para parientes cercanos, y supresión de reducciones, en particular la que se refiere a activos empresariales, que se ha convertido en un coladero fiscal. O la aplicación de un impuesto sobre el patrimonio al estilo del impuesto sobre grandes fortunas francés, como ha propuesto De Pablos (2009). Existen soluciones técnicas. Falta discurso y voluntad política.
¿Son los argumentos económicos contrarios a los impuestos sobre la riqueza una cortapisa definitiva?
Boadway y Kitchen (1991) recogen cuatro de estos argumentos contrarios:
- El problema de quienes tiene mucho patrimonio y poca renta, que pueden verse obligados a vender para pagar (confiscación). Este es un problema con solución: aplazamientos y fraccionamientos del pago, límites conjuntos entre IRPF y patrimonio como se hace en España.
- El problema de la doble imposición. La idea es que el patrimonio es el resultado de renta ahorrada previamente gravada por el IRPF u otros impuestos y por tanto al gravar el patrimonio se estaría pagando dos veces. Este argumento tiene la misma validez que decir que los consumidores y el consumo están gravados dos veces porque los individuos pagan IVA al utilizar una renta que ha sido previamente gravada.
- Los costes de administración y control de estos impuestos. Es verdad que la gestión de estos impuestos es más compleja y costosa que la media, pero no parece que sea una razón suficiente. Siempre hay soluciones subóptimas y alternativas.
- La competencia fiscal entre CC.AA. Este tampoco es un impedimento insalvable. Basta con fijar una horquilla con mínimos de tributación suficientemente elevados. Barberán y otros (2010) sugieren una banda de + o – 10% para tipos y mínimos exentos para el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Algo similar se hizo en España entre 1997 y 2001.
Otros argumentos contrarios a la imposición son los siguientes
- Los efectos negativos para el ahorro y la inversión (y el esfuerzo en general). La evidencia en este punto no es concluyente. Los tipos impositivos en el Impuesto sobre el patrimonio suelen ser muy bajos. En el caso del ISD son significativamente más altos, pero los trabajos al respecto ponen de relieve que, aun reconociendo la posible existencia de problemas de exceso de gravamen no menores, la magnitud de los efectos negativos depende de forma crucial de los motivos que explican la herencia (altruismo puro, accidente, “alegría de dar”, retribución ex-post por cuidados y atención, inercia…). Y sobre la importancia relativa de los diferentes factores no existe consenso (Kopczuk, 2010; De Pablos, 2007). En definitiva, tampoco por aquí parece que se pueda justificar un rechazo frontal al impuesto.
- Los efectos negativos para el tejido empresarial en el caso del ISD. En este punto, Barberán y otros (2010) sugieren soluciones similares a las que se aplican en USA o Alemania (aplazamiento y fraccionamiento de pago) y recuerdan que “el único trabajo aplicado sobre el particular, el de Brunetti (2006), no permite defender que los problemas de liquidez determinen la enajenación de las empresas familiares en USA, aunque sí encuentra evidencia de la existencia de un efecto positivo del impuesto sucesorio sobre las ventas de empresas familiares” (p.23)
- La elusión fiscal por parte de algunos contribuyentes y la competencia fiscal internacional son otros problemas destacados y relevantes. De nuevo, no pueden ser ignorados, pero no justifican de por si la abolición de la imposición patrimonial (Cremer y Pestieu, 2010). Referido al caso español, el fraude y la elusión son significativos en el IVA o en el IRPF, por ejemplo. Y no prescindimos de ellos.
El mensaje final es que la imposición sobre la riqueza sigue teniendo su espacio y justificación. Y que con inteligencia y prudencia, de forma coordinada interna y externamente, podemos revitalizarla. Si es que alguien en el espacio político tiene interés en impulsarlo.
REFERENCIAS
- Álvarez Yágüez, J. (2009): “El debate sobre la justicia”, en Álvarez Yágüez, J. y Lago Peñas, S. (Eds.): La convivencia plural: derechos políticas de justicia, Barcelona: Bellaterra, pp. 13-61.
- Banting, K.G. (1991): “The Politics of Wealth Taxes”, Canadian Public Policy, 17(3), pp. 351-367.
- Barberán, M.A: y Melguizo, M. (2010): “La regulación autonómica en el impuesto sobre sucesiones y donaciones: Eficacia y efecto redistributivo”, Revista de Estudios Regionales, 87, pp. 187-211.
- Barberán, M.A., López Laborda, J. y Melguizo, M. (2010): “La imposición lineal de las sucesiones y donaciones. Análisis recaudatorio y redistributivo”, Papeles de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, 2/10.
- Boadway, Robin y Kitchen, H.M: (1991): Canadian Tax Policy (Third edition), Canadian Tax paper, 103, Canadian Tax Foundation.
- Brülhart, M. y Parchet, R. (2010): “Alleged Tax Competition: The Mysterious death of Inheritance Taxes in Switzerland”, Cahiers de Recherches Economiques du Département d'Econométrie et d'Economie politique (DEEP), 10.04.
- Brunetti, M.J. (2006): “The State Tax and the Demise of the Family Business”, Journal of Public Economics, 90, pp.1975-1993.
- Cremer, H. y Pestieu, P. (2010): “Wealth and Wealth Transfer Taxation: A Survey”, International Studies Program, Working Paper 10-17, Georgia State University.
- De Pablos, L. (2009): “El papel de la imposición personal sobre la riqueza en España y la financiación autonómica”, en Lago Peñas, Santiago y Martínez-Vázquez, Jorge (Dir.): La asignación de impuestos a las Comunidades Autónomas: desafíos y oportunidades, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, pp. 159-187.
- De Pablos, L. (2007): “Personal Wealth Taxes: The Inheritance and Gift Taxes and the Net Wealth Tax”, en Martinez-Vazquez, J, y Sanz, J.F. (Eds.): Fiscal Reform in Spain, Chentelham, Edward Elgar, pp. 241-290.
- Gargarella, R. (1999): Las teorías de la justicia después de Rawls, Barcelona: Paidós.
- Kopczuk, W. (2010): “Economics of Estate Taxation: A Brief Review of Theory and Evidence”, NBER Working Paper Series, 15741.
- Solé, A. (2009): “¿Existen indicios de competencia fiscal en el sistema tributario autonómico?”, en Lago Peñas, Santiago y Martínez-Vázquez, Jorge (Dir.): La asignación de impuestos a las Comunidades Autónomas: desafíos y oportunidades, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, pp. 73-102.