Ruz reduce de 600.000 a 200.000 euros la fianza para el jefe de la red Gürtel, que sigue preso

Por: José A. Hernández | 18 may 2012

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha reducido de 600.000 a 200.000 euros la fianza que debe depositar el cabecilla de la red Gürtel, Francisco Correa, si quiere abandonar la situación de prisión provisional en la que se halla desde 2009. Desde su ingreso en prisión hace algo más de tres años, Correa ha pedido una decena de veces quedar en libertad, pero los distintos jueces instructores de la trama, o se la han negado o le han impuesto importantes fianzas porque no se fían de él y entienden que persiste el riesgo de fuga, dado que la policía sospecha que el jefe de Gürtel aun oculta mucho dinero en el extranjero. Solo en Suiza, su red escondía 23 millones de euros.

El juez Pedreira llegó a imponerle 15 millones de euros de fianza, que su abogado, José Antonio Choclán tildó de muy desproporcionada. El importe inicial de la fianza a Correa ha ido reduciéndose paulatinamente, hasta los 200.000 euros que ha fijado ahora Ruz, a medida que avanzan su periodo de reclusión preventiva. Sin juicio no puede estar en la cárcel más de cuatro años.

Correa es el único de los tres encarcelados de la red que sigue aun preso. Su número dos, Pablo Crespo, exsecretario de organización del PP de Valencia, quedó en libertad provisional hace dos meses tras pagar una fianza de 100.000 euros.  Y anteriormenete recuperó la libertad, también bajo fianza, el tercer cabecilla de la red, Antoine Sánchez, primo y testaferro de Correa.

Hay 2 Comentarios

En la STS de 07 de Marzo de 2011, se resuelve finalmente
un caso de una Magistrada Profesional de UBEDA, que segun el Expediente Disciplinario del CGPJ que le impuso solo -ya que considero que debio ser EXPULSADA de por vida- UN AÑO DE SUSPENSION, osea que pronto estara en el BOE.
Lo que pudo probar el Instructor, es lo siguiente:
1º) En un día no concretado de finales de junio de 2008, pero en torno a los días 23 o 24 de dicho mes y
año, la Sra. Jueza expedientada, Dª Ana , acudió a la perfumería denominada "Katty", sita en la calle Picasso
n° 2 de Úbeda, de la titularidad de D. Lorenzo , en donde adquirió un perfume de la marca comercial "Eau
de Rochas". Posteriormente, la referida Sra. Jueza, descontenta con dicha adquisición en cuanto entendía
que el perfume adquirido no ofrecía la fragancia que esperaba, y el pulverizador no funcionaba correctamente
y perdía liquido, envió a su empleada doméstica al establecirniento con el encargo de que lo devolviera y
recuperar el importe abonado por el mismo, ascendente a 49,95 euros. Y al no acceder la encargada del
establecimiento, Dª Ruth , a dicha devolución, se personó posteriormente la Sra. Jueza expedientada en
el establecimiento el día 27 de junio viernes, y personalmente intentó nuevamente la devolución del importe
abonado por la compra del perfume, siéndole nuevamente denegada la devolución, por lo cual extendió una
hoja de reclamación contra el establecimiento, y también recabó la presencia de agentes de la Policía Local
de Úbeda, que se personaron en el establecimiento sobre las 19,00 horas, haciéndolo en concreto los agentes
números NUM001 y NUM001 , quienes constataron determinadas deficiencias en el envase del perfume. No
manifestando la Sra. Ana al a Sra. Ruth en ningún momento su condición de Jueza, sino que fue esta ultima
quien le pregunto sobre ello pues así lo había manifestado un joven que se encontraba en el establecimiento,
manifestando la Sra. Ana a la Sra. Ruth que ello no tenia que ver con el conflicto surgido.
2°) Al día siguiente 28 de junio, sábado, sobre las diez horas, encontrándose en funciones de guardia la
Sra. Jueza expedientada comunico telefónicamente a la Comisaría de Policía su conocimiento sobre la venta
en referido establecimiento de perfumes de reconocidas marcas posiblemente falsificados, encomendándole
al Inspector Jefe de la Comisaría de Úbeda con NIP NUM002 , también telefónicamente, practicara concretas
actuaciones policiales encaminadas a investigar la comisión de un posible delito contra la propiedad y, en
particular, que se procediera a la intervención de los perfumes de primeras marcas que se encontraran en el
establecimiento y se recabara de su titular la documentación acreditativa de la adquisición licita de los mismos,
e instando al Inspector Jefe que le remitiera las actuaciones policiales a la mayor brevedad, y en concreto que
ello fuera con anterioridad a que la misma saliera de guardia. Ordenes e instrucciones de la Sra. Jueza que
fueron cursadas, sin que previamente existiera proveído alguno en procedimiento judicial incoado.
3°) A una hora no concretada de la mañana del sábado 28, la Sra. Ana acudió sola al establecimiento
para recuperar el importe abonado, pues aquella misma mañana le había comunicado telefónicamente la
encargada que podía pasarse para. ello; encontrándose el Sr. Inspector Jefe NUM002 en el establecimiento
junto al agente con NIP NUM003 realizando dichas concretas actuaciones expresamente encomendadas
por la Sra. Ana , indicando al Sr. Inspector Jefe que le remitiera las diligencias tan pronto se finalizaran. No
manteniendo mas contacto ni conversación en ese momento con dicho responsable policial. Y retirándose del
establecimiento tras recibir el importe del perfume devuelto, ascendente a la cantidad ya dicha de 49,95- euros.
4°) El lunes siguiente, día 30 de junio, una vez concluidas las actuaciones policiales encargadas por
la Sra. Jueza, y en las cuales constaban copias de las facturas y justificantes de la lícita adquisición de
los perfumes que componían las existencias del comercio y que fueron aportados aquella misma mañana
por su propietario, se remitieron las actuaciones al Juzgado, cuando efectivamente aun se encontraba la
expedientada en funciones de guardia, incoándose entonces por ella diligencias previas, en las cuales la única
actuación judicial que se realizo fue la toma de declaración como imputado al titular del establecimiento y a la
encargada del mismo -la que denegó Ia devolución hasta que finalmente se accedió a ello-, declaraciones que
se prestaron el día 4 de julio, viernes, tras las cuales, sin acordarse ninguna otra diligencia de investigación de
carácter pericial, se acordó el sobreseimiento de las diligencias judiciales, previo dejar sin efecto la intervención
de las mercancías intervenidas, librándose al efecto comunicación a la Policía".

Los abusos de autoridad, no son buenos en ningun caso.
Proclamo una total transparencia, me parece que el CGPJ no reparte "la transparencia" por igual, segun los expedientados.
Evidentemente, a una Juez de Paz, NO PROFESIONAL, que es elegida por el Pleno del Ayuntamiento y el TSJA (art. 100) mas como "salida politica" para que habiendo una "sintonia" o "afinidad" entre la Alcaldia y el Juez de Paz, estos 8.000 Juzgados de Paz, tengan "segun su habilidad" politica unas buenas instalaciones y no les falte material/fotocopias etc.
Respecto del abuso de autoridad de la Juez(a) de Paz, me recuerda a su anterior Alcaldesa (Regla creo que era) que segun las noticias, tambien "los tenia" bien puestos.
Me interesan mas los "abusos de autoridad" de los que son Jueces/Magistrados profesionales, estos Jueces de Paz al fin y al cabo, estan un periodo muy corto y la amplia mayoria de ellos, hacen una muy buena labor.

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Sobre el autor

(Guadix, 1963).
Periodista y licenciado en Derecho.
Subjefe de sección de Nacional.
Premio Ortega y Gasset de
Periodismo 2010 por el caso Gürtel;
Premio de Periodismo El Defensor
de Granada, Premio Nacional
de periodismo Antonio Mompeón
Motos; Boehringer Ingelheim al
Periodismo en Medicina y premio
de periodismo jurídico del Colegio
de Abogados de Madrid.

Sobre el blog

Este blog pretende ser un hueco de debate e información sobre temas con olor a toga y otros aromas adyacentes. Está abierto a cuantos deseen aportar una visión sobre temas de actualidad del mundo judicial, y sus intrahistorias. Lo anecdótico y llamativo también tendrá su espacio en esta web. Sólo se excluye la falta de respeto.

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