El Ministerio de Justicia ha pedido a César Quesada, abogado de José L. L., que no pida la ejecución de la sentencia, lo que acarrearía más intereses, y que espere hasta finales de octubre para ver si puede avanzar al menos una parte de los 317.000 euros. Entre los bienes devueltos inservibles o deteriorados tras la absolución se hallan un avión, marca Piper, modelo Séneca, y varios coches. José L.L. pedía más de un millón de euros de indemnización, incluyendo los daños morales por el periodo de cautiverio. Y exponía que, aparte de la aeronave, había perdido también una vivienda al negarse los jueces a pagar las cuotas con el dinero que le habían bloqueado en el banco. Por los años preso, entre febrero de 2003 y enero de 2007, reclamó 253.000 euros. Pero esta partida ha sido rechazada.
El tribunal entiende que solo cabe pagar cuando alguien sufre prisión por un delito que luego se revela inexistente, pero que en este caso su absolución obedece al procedimiento errático e invasor de derechos fundamentales que siguió la policía y que indebidamente avaló la Sección Penal de la Audiencia Nacional al condenarle y no anular lo hecho por la policía.
El Supremo no solo anuló la condena, sino que pidió abrir diligencias contra varios agentes de la unidad antidrogas. Según el Supremo, insatisfechos porque un juzgado de Majadahonda (Madrid) les había archivado el caso, acudieron por la puerta de atrás a la Audiencia Nacional y, sin aportar ningún hecho nuevo, lograron abrir otra causa y que la Sala Penal de la Audiencia le condenara a 10 años “en un palmario fraude de ley”.
El Supremo estableció que entre los cometidos de la policía no está “elegir a su capricho al juez competente”. Y Criticó que, sin elementos y sin que surgieran nuevos hechos tras el archivo de las diligencias, la policía tratase a los acusados iniciales como una organización criminal para de esta forma elevar el mismo asunto ya archivado a la Audiencia Nacional. Cuando un hecho ha sido investigado y sobreseído por un juez, la ley prohíbe reiterarlo ante otro, y, menos aún, si no hay elementos nuevos, como ocurrió en este caso.
Según el Supremo, la única forma de revocar ese archivo habría sido por mediación del fiscal mediante el correspondiente recurso ante el órgano superior de ese juzgado, la Audiencia de Madrid, pero no la Audiencia Nacional. El Supremo indica: "Se oculta, de forma deliberada, en un grave acto de conculcación de la legalidad procesal, que los hechos llevaban más de seis meses siendo investigados (...) y acumulaban 1.440 folios". Y añade: “No se puede hacer caso omiso de las decisiones judiciales sobre la continuación o terminación de un procedimiento, tomando por su cuenta y subrepticiamente decisiones [llevar el caso a otro juez] que entrañan un fraude de ley”.
La actuación policial y judicial ha derivado en que el erario público tenga que afrontar ahora los desperfectos de aquella operación.
Hay 6 Comentarios
Sr. Tony
No he leído la Sentencia del Supremo, pero para que entienda lo que "pudo pasar" tenga en cuenta que el art. 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, obliga a los tribunales a rechazar las peticiones que se formulen con abuso de derecho o bien entrañen fraude de ley o procesal (tambien art. 247 LEC) por lo que comenta el post, si el proceso antes de llegar a la Audiencia Nacional -ya fue archivado- resulta que "la Policia Judicial" al parecer "busco al Juzgado idoneo".
De todos modos, podría el Sr. Hernandez (titular del blog) hacer una referencia de fechas a la Sentencia del Supremo y con mas detalle -despues de leerla- la aclaro su duda.
Saludos
Publicado por: Panóptico | 13/09/2012 17:42:05
Muy bien todo, muy legal y garantista, pero echo de menos que el Supremo, además de recomendar abrir diligencias contra los policías, no recomiende también que se investigue por qué un asunto que en la Audiencia Nacional merece una condena de 10 años, en el otro juzgado fue archivado, disponiendo ambos de las mismas pruebas.
Ahí hay algo que huele muy mal y, como de costumbre, los señores magistrados prefieren tapar su propia porquería.
Publicado por: tony soprano | 12/09/2012 17:55:45
Muy buen y trabajado articulo.
Acertadisimo, que no salga el nombre, la extension de la presuncion de inocencia -mas en este caso- a la posible pena de banquillo-periodistico "añadido" seria demoledora.
Si deberian publicarse los nombres de los Policias o de los responsables que actuaron de este modo, ademas de que se depurasen sus evidentes responsabilidades.
Mañana podria pasarle a cualquiera de nosotros.
Saludos
Publicado por: Panóptico | 10/09/2012 13:10:28
Sea quien sea, seguro que es un señor con muchos amigos y que, a tenor de lo visto, ya habrán llamado a este periódico sus abogados para decir que, como salga su nombre, los empapela por mostrar su identidad.
Estamos en un pais de ciegos y el problema es que hay demasiados tuertos.
Publicado por: StrongZero | 10/09/2012 7:31:58
Si lo tenemos que pagar deberíamos conocer el nombre del beneficiario y de los que han metido la pata.
Carla
www.lasbolaschinas.com
Publicado por: Carla | 09/09/2012 21:50:14
¿Porqué no sale el nombre y sólo aparecen sus iniciales? Si va a cobrar esas cantidades de nuestros impuestos deberíamos poder saber a quien se lo vamos a pagar. Yo pensaba que la Justicia era pública y no había censuras...
Publicado por: brest | 09/09/2012 21:25:51