Sobre el autor

(Guadix, 1963).
Periodista y licenciado en Derecho.
Subjefe de sección de Nacional.
Premio Ortega y Gasset de
Periodismo 2010 por el caso Gürtel;
Premio de Periodismo El Defensor
de Granada, Premio Nacional
de periodismo Antonio Mompeón
Motos; Boehringer Ingelheim al
Periodismo en Medicina y premio
de periodismo jurídico del Colegio
de Abogados de Madrid.

Sobre el blog

Este blog pretende ser un hueco de debate e información sobre temas con olor a toga y otros aromas adyacentes. Está abierto a cuantos deseen aportar una visión sobre temas de actualidad del mundo judicial, y sus intrahistorias. Lo anecdótico y llamativo también tendrá su espacio en esta web. Sólo se excluye la falta de respeto.

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marzo 2014

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El Pleno del Consejo del Poder Judicial destituirá, previsiblemente mañana, jueves, al juez de paz sustituto de la localidad granadina de Beas de Granada, Manuel Cano, por no ser idóneo para el cargo; es decir, por haber ido en la lista del PSOE de esa localidad en los pasados comicios.

La Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial, en su reunión del pasado 17 de abril, acordó elevar al pleno de mañana la propuesta de cese de Cano al incurrir en él una de las causas de incompatibilidad que establece la ley para el ejercicio jurisdiccional. El nombramiento de juez de paz suele recaer, aunque este no es un requisito, sobre licenciados en derecho que no incurran en incompatibilidad para el cargo.

El expediente contra este juez fue activado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Este asunto fue elevado inicialmente a la comisión disciplinaria del Consejo, que entendió que no cabía sanción pero sí apartarle del juzgado por no ser idóneo para ese cometido.

Cano fue nombrado juez de paz sustituto de Beas de Granada el 18 de junio de 2012 y tomó posesión del cargo el 24 de julio de ese año. Ese mismo día, el titular del Juzgado de Paz de Beas informó que Cano era militante del PSOE y que había formado parte de sus listas en los anteriores comicios municipales.  La fiscalía, al constatar que ciertamente había ido en la lista, pidió su destitución. Previsiblemente el pleno del Consejo la acordará hoy.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, por unanimidad, suspender cautelarmente de funciones a la magistrada de Madrid Coro Cillán tras haber abierto contra ella juicio oral el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le imputa un delito de prevaricación. Esta suspensión está relacionada con la actuación de esta magistrada en el caso de una macrodiscoteca de Madrid, denominada Moma, en la que Cillán pudo prevaricar al dictar resoluciones que supuestamente favorecían a una de las partes dado que entre ellas figuraba una persona de su entorno íntimo.

El Consejo le abrió un expediente y la Fiscalía de Madrid le interpuso una querella por prevaricación (actuar a sabiendas de que es injusto). Es decir, estando de juez de guardia en Madrid, Cillán supuestamente se alineó con una de las partes del conflicto, ordenó el cierre del local, destituyó a los administradores que había en ese momento y colocó como nuevo gestores a los socios con los que ella tenía afinidad.

El Consejo le abrió expediente por cuatro faltas graves y muy graves, pero no tomó medidas contra ella hasta tanto se resolviese el asunto en la vía penal emprendida por la Sala de lo Penal del Tribunal de Madrid, que recientemente acordó abrirle juicio oral. En cuando se abre un juicio contra un magistrado (como ocurrió con el juez Garzón), el Consejo está obligado a apartarlo cautelarmente de sus funciones. Eso ha hecho hoy el Poder Judicial con Cillán.  Esta magistrada, titular del Juzgado de Instrucción 43 de Madrid, mantuvo durante dos años reabierto un fleco de la causa sobre los atentados del 11M, hechos que ya habían sido juzgados y sentenciados por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Por otro lado, el pleno del Consejo ha confirmado como presidenta de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional a la magistrada doña Concepción Espejel, quien en la actualidad es vocal del Consejo del Poder Judicial. La Comisión Permanente le otorgó a ella la plaza frente a otro aspirante, pero hubo un recurso de otra magistrada para acceder a ese cargo que ha sido analizado hoy. El Pleno lo ha desestimado con el aval de 18 vocales. Dos han votado en contra, Manuel Almenar y Margarita Robles, quienes han anunciado la formulación de un voto particular.

Fuentes del Consejo advierten en los votos contrarios de Almenar y Robles un ajuste de cuentas, estéril, contra Espejel, quien junto al también vocal Claro José Fernández Carnicero, ambos conservadores, decidieron romper con el tándem que ha realizado la mayoría de los nombramientos de este Consejo, el formado por Robles, Almenar y afines de ambos.

Por otro lado, la magistrada de la Audiencia de Madrid Susana Polo ha sido nombrada magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sustitución del juez José Manuel  Suárez Robledano, nombrado vocal del Tribunal de Cuentas.

Asimismo, el Consejo también ha aprobado, por asentimiento, el informe sobre el Anteproyecto de  Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado en lo que afecta a los cuatro ámbitos de actividad del Consejo con repercusión internacional: relaciones institucionales, cooperación al desarrollo en el ámbito judicial, formación judicial y auxilio judicial internacional. Los vocales han expresado públicamente su reconocimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores por haber remitido a esta institución el contenido del Anteproyecto para su consideración e informe. Una de las conclusiones del Consejo es que ese texto “debería enfatizar la independencia de los Poderes del Estado también en lo que atañe a sus actividades con repercusión internacional”.

Además, el Pleno ha aprobado el informe del anteproyecto de ley sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, cuyo objetivo es incorporar a la legislación española las decisiones marco  relativas a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros. El objetivo de ambas decisiones marco es reconocer a las condenas pronunciadas por un Estado miembro el mismo valor y asignarle los mismos efectos que una condena nacional anterior, ya se trate de la fase previa al proceso penal, del propio proceso penal o de la fase de ejecución de la condena. Entiende el Pleno que la transposición de esta normativa europea exige la reforma del Código Penal, y así lo reconoce la Exposición de Motivos del anteproyecto informado, reforma que, sin embargo, no ha sido remitida al Consejo, pese a que el texto informado pretende modificar el concepto de reiteración delictiva, que identifica de manera indebida con el concepto de reincidencia.

 

 

El País

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