El
pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, por unanimidad,
suspender cautelarmente de funciones a la magistrada de Madrid Coro Cillán tras
haber abierto contra ella juicio oral el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, que le imputa un delito de prevaricación. Esta suspensión está
relacionada con la actuación de esta magistrada en el caso de una
macrodiscoteca de Madrid, denominada Moma, en la que Cillán pudo prevaricar al
dictar resoluciones que supuestamente favorecían a una de las partes dado que
entre ellas figuraba una persona de su entorno íntimo.
El Consejo le abrió un
expediente y la Fiscalía de Madrid le interpuso una querella por prevaricación
(actuar a sabiendas de que es injusto). Es decir, estando de juez de guardia en Madrid, Cillán
supuestamente se alineó con una de las partes del conflicto, ordenó el cierre
del local, destituyó a los administradores que había en ese momento y colocó como nuevo gestores a los
socios con los que ella tenía afinidad.
El Consejo le abrió expediente por
cuatro faltas graves y muy graves, pero no tomó medidas contra ella hasta tanto
se resolviese el asunto en la vía penal emprendida por la Sala de lo Penal del
Tribunal de Madrid, que recientemente acordó abrirle juicio oral. En
cuando se abre un juicio contra un magistrado (como ocurrió con el juez
Garzón), el Consejo está obligado a apartarlo cautelarmente de sus funciones.
Eso ha hecho hoy el Poder Judicial con Cillán. Esta magistrada, titular del Juzgado de Instrucción 43 de Madrid, mantuvo durante dos años reabierto un fleco de la causa sobre los atentados del 11M, hechos que ya habían sido juzgados y sentenciados por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Por
otro lado, el pleno del Consejo ha confirmado como presidenta de la Sección Segunda
de la Sala Penal de la Audiencia Nacional a la magistrada doña Concepción
Espejel, quien en la actualidad es vocal del Consejo del Poder Judicial. La
Comisión Permanente le otorgó a ella la plaza frente a otro aspirante, pero hubo un recurso de otra
magistrada para acceder a ese cargo que ha sido analizado hoy. El Pleno lo ha desestimado con el aval de
18 vocales. Dos han votado en contra, Manuel Almenar y
Margarita Robles, quienes han anunciado la formulación de un voto particular.
Fuentes del Consejo advierten en los votos
contrarios de Almenar y Robles un ajuste de cuentas, estéril, contra Espejel,
quien junto al también vocal Claro José Fernández Carnicero, ambos
conservadores, decidieron romper con el tándem que ha realizado la mayoría de los
nombramientos de este Consejo, el formado por Robles, Almenar y afines de ambos.
Por otro lado, la magistrada de la Audiencia de Madrid Susana Polo ha sido
nombrada magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en sustitución del juez José Manuel Suárez
Robledano, nombrado vocal del Tribunal de Cuentas.
Asimismo,
el Consejo también ha aprobado, por asentimiento, el informe sobre el
Anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado en lo
que afecta a los cuatro ámbitos de actividad del Consejo con repercusión
internacional: relaciones institucionales, cooperación al desarrollo en el
ámbito judicial, formación judicial y auxilio judicial internacional. Los
vocales han expresado públicamente su reconocimiento al Ministerio de
Asuntos Exteriores por haber remitido a esta institución el contenido del
Anteproyecto para su consideración e informe. Una de las conclusiones del
Consejo es que ese texto “debería enfatizar la independencia de los Poderes del
Estado también en lo que atañe a sus actividades con repercusión internacional”.
Además,
el Pleno ha aprobado el informe del anteproyecto de ley sobre intercambio de
información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales
penales en la Unión Europea, cuyo objetivo es incorporar a la legislación
española las decisiones marco relativas
a la organización y al contenido del intercambio de información de los
registros de antecedentes penales entre los Estados miembros. El objetivo de
ambas decisiones marco es reconocer a las condenas pronunciadas por un Estado
miembro el mismo valor y asignarle los mismos efectos que una condena nacional
anterior, ya se trate de la fase previa al proceso penal, del propio proceso
penal o de la fase de ejecución de la condena. Entiende el Pleno que la
transposición de esta normativa europea exige la reforma del Código Penal, y
así lo reconoce la Exposición de Motivos del anteproyecto informado, reforma
que, sin embargo, no ha sido remitida al
Consejo, pese a que el texto informado pretende modificar el concepto de
reiteración delictiva, que identifica de manera indebida con el concepto de
reincidencia.