El Gobierno no tiene que justificar los indultos, que otorga de forma arbitraria, a veces, sin justicia ni equidad
El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y el exministro de Justicia Francisco Caamaño, en el Congreso en 2010. Foto: Bernardo Pérez
Hay indultos que son injustos, que no son para hacer justicia, pero dice el Supremo que “es lo que hay”. Porque ¿hay café menos café que el descafeinado y condena con menos pena que la indultada?
El Supremo ha decidido no admitir una querella por delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) administrativa presentada contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y su ministro de Justicia Francisco Caamaño por el indulto que el 25 de noviembre pasado, con el Ejecutivo en funciones, concedieron al consejero delegado del banco Santander, Alfredo Sáenz, al representante de la entidad en Cataluña, Miguel Ángel Calama, y al asesor jurídico Rafael Jiménez de Parga.
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Los hechos se remontan a 1994, cuando Sáenz, presidente de Banesto, emprendió una agresiva política de recuperación de créditos de morosos y, con la colaboración de Calama y Jiménez de Parga, presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González, a los que reclamaba 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros) del grupo Harry Walker, aunque sabía que estos eran accionistas minoritarios. Los hechos denunciados no eran ciertos y solo formaban parte de una maniobra para recuperar el importe del crédito de la forma que fuera, pero el juez Pascual Estevill, para ablandarlos, envió a prisión preventiva a los cuatro empresarios. Finalmente se descubrió el pastel y dos años más tarde el encarcelado fue el juez.
Como consecuencia de aquella actuación, la Audiencia de Barcelona condenó a Sáenz en 2009, por delito de acusación y denuncia falsa, a 6 meses de prisión y 9.000 euros de multa. Evidentemente, este no iba a ingresar en prisión y la multa era insignificante, si tenemos en cuenta que es el ejecutivo de banca mejor pagado de España, con un sueldo anual de más de 10 millones de euros. Pero la condena tenía una pega, hacía perder al autor su “honorabilidad”, condición que exige el Banco de España para ejercer como banquero.
Tras el correspondiente recurso, el Supremo rebajó la condena a tres meses de arresto y la multa, a 400 euros, por tratarse de hechos ocurridos 16 años antes, pero incluyó como pena accesoria la suspensión de su profesión como ejecutivo de banca durante el tiempo de la condena. Lo que suponía tener que dejar el banco.
Para evitarlo, Sáenz recurrió al Constitucional y solicitó el indulto. El fiscal se mostró partidario, pero el Supremo se opuso por entender que en el caso no se daban “razones de justicia y equidad”.
Sin embargo, Zapatero y Caamaño accedieron a la medida de gracia dejando “sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”. Bingo.
Ahora, el Supremo, en un auto del que ha sido ponente Perfecto Andrés, ha decidido no perseguir a Zapatero y Caamaño porque aunque la ley de indulto de 1870 exige la concurrencia de “razones de justicia, equidad o utilidad pública, para otorgarlo, renuncia a que haya que justificarlo. El texto destaca que el indulto era una prerrogativa regia y que en definitiva es una “herencia del absolutismo”, que tiene difícil encaje en un ordenamiento como el español en el que todos los poderes deben estar sujetos al derecho y deben dar cuenta pública del porqué de sus actos. “Deber especialmente reforzado (…)”, añade, “en sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto”. Y concluye: “Dado el actual marco legislativo, es lo que hay”.
Sin embargo, el Supremo señala que aunque el indulto especifica que deja “sin efecto los efectos derivados de la sentencia incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”, la medida de gracia afecta solo a las penas y no borra la existencia de la sentencia ni los antecedentes penales, que son resistentes al indulto, por lo que entiende que no interfiere en el cometido y responsabilidad de la autoridad bancaria para apartar a Sáenz. Quizá sea un rapto de ingenuidad del Supremo, pero la autoridad bancaria no parece haberlo interpretado así.
No tiene mucha relación, pero cuando faltan solo cuatro meses para que el sirio de origen kurdo Hokman Joma cumpla los tres años de prisión a los que fue condenado por tirar un zapato al primer ministro turco Erdogan, —al que ni rozó— en el Ayuntamiento de Sevilla, la fiscalía ha informado favorablemente el indulto. El tribunal que le condenó ya estimó que la pena era desproporcionada y recomendaba el indulto, pero la burocracia lo ha retrasado hasta que casi tiene ya cumplida la totalidad de la pena.
Los destrozos de los huracanes, los bancos y la justicia suelen afectar más a los más pobres. Como dice el Tribunal Supremo respecto de los indultos: “Es lo que hay”.